ACUERDO entre España y Francia relativo a la explotación, conservación, seguridad y, en su caso, puesta al día del túnel de carretera de Somport, hecho en Perpiñán el 11 de octubre de 2001 e intercambio de cartas constitutivo de una declaración interpretativa de los párrafos tercero y cuarto del artículo 9 del Acuerdo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-20459
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN, SEGURIDAD Y, EN SU CASO, PUESTA AL DÍA DEL TÚNEL DE CARRETERA DE SOMPORT

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa, en lo sucesivo denominados, las Partes.

Considerando el Convenio entre el Reino de España y la República Francesa para la construcción de un túnel de carretera en el Puerto de Somport, firmado en París el 25 de abril de 1991.

Considerando el canje de notas suscrito, respectivamente, el 31 de julio y 20 de agosto de 2001, entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa destinado a permitir la apertura al tráfico del túnel de carretera de Somport y a precisar las atribuciones y facilitar el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta establecida por el Convenio antedicho.

Considerando que es de común interés mejorar las condiciones de la circulación de viajeros y mercancías en el eje E-7 que une Zaragoza y Pau y, por tanto, que el túnel en el Puerto de Somport establezca una conexión permanente por carretera entre los dos países en condiciones de seguridad óptimas.

Deseosos de establecer un marco jurídico para la explotación, conservación, seguridad y, en su caso, puesta al día de este túnel.

Hanconvenidoen las disposiciones siguientes:

Artículo 1

Las partes determinan por el presente Acuerdo los principios y las condiciones de explotación, conservación, seguridad y, en su caso, puesta al día del túnel de carretera de Somport, que enlaza la carretera nacional 330 española con la nacional 134 francesa.

Artículo 2

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a)?«Túnel», el conjunto formado por el túnel propiamente dicho, sus accesos inmediatos, así como las instalaciones, los equipos y otros bienes diversos necesarios para su explotación y conservación, todo ello situado dentro del perímetro indicado en el plano anexo al presente Acuerdo.

b)?«La empresa adjudicataria del contrato de conservación y explotación», la entidad dotada de personalidad jurídica encargada de la conservación y explotación del túnel, denominada en adelante «empresa adjudicataria».

c)?«CIG», la Comisión Intergubernamental hispano-francesa del túnel de carretera de Somport.

d)?«Zona de control», la parte del territorio de cada uno de los dos Estados, determinada de común acuerdo entre las Partes e indicada en el plano anexo, en el interior de la cual los agentes de los dos Gobiernos estarán autorizados para ejercer las funciones previstas en el artículo 9 del presente Acuerdo.

e)?«Infracción», toda violación de las reglas de circulación y de estacionamiento de los vehículos en el túnel.

f)?«Constatar», el acto por el cual un agente autorizado observa la comisión de una infracción.

g)?«Interceptar», el acto por el cual un agente autorizado conmina a la persona que ha cometido una infracción a pararse, a fin de efectuar una denuncia.

h)?«Conservación y explotación del túnel», la realización de las actuaciones siguientes:

??Gestión del tráfico y del equipamiento.

??Medidas específicas de seguridad.

??Primera intervención de auxilio a personas y bienes.

??Conservación del equipamiento y de las obras.

??Conservación de los centros de conservación y explotación principal y secundario.

??Redacción de documentos administrativos.

Estas actuaciones deben ser descritas en el pliego de condiciones previsto en el artículo 5 del presente Acuerdo.

i)?«Pliego de condiciones», el conjunto formado por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas aplicables al contrato de conservación y explotación del túnel, previsto en el artículo 5 del presente Acuerdo.

Artículo 3
  1. ?Se crea una Comisión Intergubernamental (CIG) que estará compuesta por 16 miembros como máximo. Cada Parte designará la mitad de los miembros de la CIG. En cada delegación estará presente, al menos, un miembro del Comité de Seguridad previsto en el artículo 4.

    La CIG estará presidida alternativamente durante un año por el Jefe de cada Delegación. La primera presidencia será asumida por España.

  2. ?Corresponderá a la CIG controlar, en nombre de las Partes y por delegación de ellas, la aplicación del presente Acuerdo, así como el conjunto de las cuestiones relativas a la explotación, conservación, seguridad y, en su caso, puesta al día del túnel. Como responsable de esta función, la CIG:

    a)?Podrá actualizar, en su caso, las prescripciones aplicables al túnel en lo referente a su concepción técnica (obra civil, equipamiento e instalaciones, señalización vial, seguridad, calidad del aire, condiciones de circulación y de estacionamiento de vehículos, etc.). Estas prescripciones se publicarán en los diarios oficiales de cada una de las dos Partes.

    b)?Aprobará el pliego de condiciones, el Reglamento de Circulación y el Plan de Socorro Binacional propuestos por la Comisión Técnica Mixta y las adaptaciones que, en su caso, considere necesarias.

    Aprobará el plan de intervención y de socorro de la empresa adjudicataria y, en su caso, la programación y el proyecto de obras y equipamientos complementarios relativos al túnel. Propondrá a las Partes las modalidades de reparto de la financiación de estas nuevas actuaciones.

    c)?Controlará la aplicación de todo lo relativo al pliego de condiciones y a las decisiones que ella misma adopte. Para ello, se deberá remitir a la CIG el contrato suscrito con la empresa adjudicataria, incluyendo todos sus anexos y sus eventuales modificaciones, los informes de explotación mensuales...

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