Corrección de errores de la Orden de 23 de junio de 1989 por la que se modifican las listas de mercancías sometidas a los diferentes regímenes comerciales de importación adaptándolas a la nueva nomenclatura del arancel de aduanas.

MarginalBOE-A-1989-26487
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
35216
Viernes
10
noviembre 1989 BOE
núm.
270
1.
Disposiciones generales
JEFATURA
DEL
ESTADO
Advertidos errores en
el
texto remitido para su publicación de la
citada Orden inserta en
el
«Bolelín Oficiai del Estado» número 157, de
fecha 3de julio de 1989, se transcriben acontinuación las oportunas
rectificaciones:
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debe decir:
26488
ORDEN
de 13 de octubre de 1989por
la
que se determinan
los
métodos de caracterización de los residuos tóxicos y
peligrosos.
El
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por
el
que
se aprobó
el
Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de
14
de mayo, Básica
de Residuos Tóxicos yPeligrosos, en su disposición final faculta al
Ministro de Obras Públicas yUrbanismo
para
dictar cuantas disposicio-
nes sean necesarias para el cumplimiento de
10
establecido en
el
citado
Reglamento.
El
anexoI.de
la
norma
reglamentaria, que lleva
por
título «sistema
de Identificación de Residuos Tóxicos yPeligrosos», dispone que tal
sistema de identificación «consiste en la utilización de
un
conjunto de
códigos al objeto de poder disponer de una serie de informaciones que
permitan en todo momento
la
identificación de los residuos». Los
códigos señalados con letras, figuran numerados en tablas y,'utilizados
en su conjunto, proporcionan la forma de identificar los residuos
facilitando
el
control de los mismos desde
que
son producidos hasta su
adecuado destino final. La tabla correspondiente acada código contiene
un dato
que
es preciso conocer para la adecuada identificación del
residuo, que solamenle tendrá la consideración de tóxico ypeligroso
cuando en su identificación incluya el 'dato de poseer
un
constituyente
que
le
da
el
carácter de peligroso, señalado con la letra
e,
distinto de
«O», conjuntamente con alguna característica de residuo peligroso,
señalado con la letra H; que aparecen recogidos respectivamente en las
tablas 4 y
5.
La
presente disposición tiene por objeto ofrecer métodos para
determinar la existencia oinexistencia de alguna de las caracterlsticas,
cuya ausencia excluirla al residuo de su conceptuación como peligroso;
métodos regulados en
la
Directiva 84j449/CEE, de
25
de abril de 1984,
por
la
que
se
adapta por sectores al progreso técnico la Directiva
67/548jCEE, relativa a
la
aproximación de las disposiciones legales,
reglamentarias yadministrativas en materia de clasificación, envasado
yetiquetado de sustancias peligrosas, yque se refieren ala
determina~
ción de la inflamabilidad, corrosividad, reactividad, cualidad de cancerí-
geno, mutagénico oteratogénico ytoxicidad; no detenninándose méto-
dos para
la
averiguación de la explosividad, comburencia, irritabilidad'
ynocividad, dada la evidencia de estas características, tal corno se
definen en la tabla' 5del anexo 1del Reglamento.
En
su virtud, yen uso de la autorización concedida en la disposición
final del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, dispongo:
.Artículo único.-Se aprueban como métodos de caracterización de los
residuos tóxicos ypeligrosos, los que figuran en
el
anexo ala presente
Orden.
MINISTERIO
DE
OBRAS
PUBLICAS
Y
URBANISMO
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CORRECC/ON de errores
de
la
Orden
de
23
de
jun.io
de
1989
por
la
que
se
modifican
las
listas
de
mercancías
sometidas alos diferentes regímenes comercia/es de impar·
lación adaptándolas a
la
nueva nomenclatura del arancel
de
aduanas.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
CORRECCION de erratas
dellnstrnmento
de Ratificación
del Convenio de Seguridad Social entre España yFilipinas,
firmado en Manila el 20 de mayo de 1988.
Padecidos errores
en
la inserción del
Instrumento
de
Ratificación
del
Convenio de Seguridad Social entre España yFilipinas; firmado en-
Manila
el
20
de mayo de 1988, publicado en
el
«Boletín Oficial del
Estado» número 244, de
11
de octubre de 1989, páginas 31942 a31945,
se transcriben acontinuación las oportunas rectificaciones:
En
el
artículo
1,
punto
10,
primera línea, donde dice: «paro, debe
decir: «para».
En
el
artículo
6,
apartado a), segunda línea, donde dice: «partes»,
debe decir: «Partes».
En
el
artículo
6,
apartado b), cuarta línea, donde dice: «parte», debe
decir: «Parte».
En
el
artículo
6,
apartado
c),
cuarta línea,
donde
dice: «puedan»,
debe decir: «pueden».
En
el
artículo
10
quinta línea, donde dice:
<
debe decir:
«totalización».
En
el
artículo
11,
apartado 2, tercera línea, donde dice:
<<.>
..
totalizarán
con los propios perlodos de seguro...
»,
debe decir; «
...
totalizarán con los
propios los perlodos de seguro...
)).
En
el
artículo
14,
apartado
2,
segunda línea, donde dice: «de una y
otra parte», debe decir: «de una Uotra Parte)).
En
el
artículo
18,
apartado
1,
cuarta línea, donde dice:
(,
debe
decir: «tendrán».
En
el
artículo 27, apartado
4)/primera
línea,
donde
dice: «En
cuando», debe decir: «En cuanto».
En
el
artículo 28, apartado
2,
líneas primera ytercera; artículo 30,
línea primera; artículo 32, apartado
1,
línea tercera; articulo 33, segunda
línea, donde dice: «parte)), debe decir: «Parte».
Oáusula
final, donde dice: «a tal efecto», debe decir: «a este efecto».
26486
26487
Página 20833.
donde dice:
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NOTAS.
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