Corrección de errores de la Orden de 23 de junio de 1989 por la que se modifican las listas de mercancías sometidas a los diferentes regímenes comerciales de importación adaptándolas a la nueva nomenclatura del Arancel de Aduanas.

MarginalBOE-A-1989-25111
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
D3
D3
T
T
A
p
p
CI
CI
CI
02
D2
T
T
A
p
p
CI
CI
CI
DI
DI
T
T
A
p
p
Cl
CI
CI
e
e
T
T
A
p
p
CI
CI
Cl
83.4
83.4
T
T
A
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
Jo,á¡wd<.>
d,'
Pnm<.>
InWJ.n,,'l:l
(ln,tru.·,,'H'"
p
p
CI
CI
Cl
BOE núm. 257 c.:,'
1~~t:
___
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,
'77<0;
~,
~i:
-----------+------------------;;;~;;¡
Número
2de Barakaldo. De Instrucción
número
1de Barakaldo.
~.~h.,~.'
Número 3de Barakaldo. De Instrucción
número
2de Barakaldo. .
....
~,)
------------'-------------------~.\
r.~
...)
Art.
2.\1
La plantilla orgánica inicial
de"
Secretarios, Oficiales,
i'é'
Auxiliares yAgentes
de
los.n~evos
órganos judi.c.iales será la
que
tengan
;;;~:'
en
el
momento
de
la efectIVIdad de la separaclOn.
;,~(!;
t;¡;·
DISPOSlOONES
ANALES
..
iF!;;
Primera.-El presente Real Decreto
e~trará
en vigor
el'día
siguiente
~r~;r
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
~~
.•
:
Segunda.-Se faculta al Ministro de Justicia
para
adoptar.
en
el·'!:.
....
,
ámbito de su competencia,
cuantas
medidas
exija la ejecución del
h;';>;;'!,
,presente Real Decreto.
~\;.;
Dado
en
Madrid
a20
de
octubre de 1989.
~,~~:
JUAN
CARLOS
R.
~~~
El
Minisuo
d~
Justicia.
t,.,;"r-:
ENRIQUE
MUGlCA
HERZOG
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~.t.
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••••
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!"iJ:
,,-~
..
,'::f·'
r-,:';~
ti~.í-:.
25110 CORRECC/ON de erratas del Real Decreto 949/1989. dec:X.
28
de
julio, sobre Comisiones aplicables a
las
operaciones;;::;.:,"
sobre valores admitidos a
nego(,:iación
en Bolsas de
Valores;~:\
ysobre constitución de
los
Colegios
de
Corredores
de;.(?;
Comercio de Madrid, Barcelona yBilbao.
~t~
Padecido
error
en la inserción del Real Decreto 949/1989.
de
28
de~:I:J
julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
número
180. del
29,l!~:;~
acontinuación se indica la
oportuna
rectificación:
~~:j
..01
..
,.
Página 24347. disposición final primera, quinta línea,
donde
dice:fi':':.,..¡,'
«...por
el
Ministerio de Economía yHacienda...», debe decir: K
..
por
el~~:.~,
Ministro de Economía yHacienda...
».
r;.t~-:
~
!o'ji
[,);;
~t_!;
25111
CORRECCION de errores de
la
Orden de
23
de junio de
~:~;:~
1989
pof
la
que se modifican las listas de mercancías
~~;
sometlda~·
a
lo~'
diferentes regímenes comerciales
de
impar·
h'(
tación adaptándolas a
la
nueva nomenclatura del Arancel
(':'::.
de
Aduanas.
:~"~1::
;:(~'\;
Advertidos errores en el texto
remitido
para
su publicación de la
~.,;.
citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado»
número
157,
de9~"
fecha 3'de julio de 1989, se transcriben a
continuación
las
oportunas~:".(:
rectificaciones. '
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~.~~
~~
Jueves 26 octubre 1989
Nueva denominación
De
Primera
Instancia
número
1
de
Alicante.
De
Primera
Instancia
número
2
de
Alicante.
De
Primera
Instancia
número
3
de
Alicante.
De
Primera
Instancia
número
4de Alicante.
De Instrucción
número
1
de
Alicante.
De
Instrucción
número
2de Alicante.
De
Primera
Instancia
número
1
de
Gijón.
De
Primera
Instancia nÚmero 2de
Gijón.
De
Primera
Instancia
número
3
de
Gijón.
De
Primera
Instancia
número
4
de
Gijón.
De Instrucción
número
1de Gijón.
De
Instrucción
número
2
de
Gijón.
De
Primera
Instancia
número
1
de
Vigo.
De
Primera
Instancia
número
2de Vigo.
De
Primera
Instancia
número
3
de
Vigo.
De Instrucción
número
1
de
Vigo.
De
Instrucción
número
2
de
Vigo_
De
Instrucción
número
3
de
Vigo.
De
Primera
Instancia
número
1
de
Vitoria.
De Primera Instancia
número
2
de
Vitoria.
De
Instrucción
numero
1
de
Vitoria.
De
Instrucción
número
2
de
Vitoria.
De
Instrucción
número
3
de
Vitoria.
De
Primera
Instancia
número
1
de
Bara·
kaldo.
REAL
DECRETO 1261/1989, de 20 de octubre, por el que
se establece
la
separación de Juzgados dePrimera Instancia
yJuzgados de Instrucción
en
determinados partidos judi-
ciales.
1de Alicante.
2de Alicante
3de Alicante.
4de Alicante.
5de Alicante
6
de
Alicante.
Ide
Gijón.
2de
Gijón.
3de
Gijón.
4
de
Gijón
5
de
Gijón.
6de
Gijón.
1
de
Vigo.
2
de
Vigo.
3de Vigo.
4de Vigo.
5
de
Vigo.
6
de
Vigo.
1
de
Vitoria.
2de Vitoria
3de
Vitoria.
4de
Vitoria.
5
de
Vitoria.
1de Barakaldo.
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
En la
pági~a
20856,
~l
fin~l
de
las
notas
del
cuadro
de
régimen
de
imponación,
deben
incluirse las siguientes notas:
(447) «Sólo sin conservar».
(448) «Sólo conservada».
Juzgados de Primera Instancia
eInstrucción
25109
Página 20824,
donde
dice:
«cODICO
NC :-JOTAS:
Al
A2
Bl
B2
TPTPTPT
04.1 +
MC!
CI
A#
CI
A#
Debe decir:
«COOlCO NC NOTAS:
Al
A2
Bl
B2
TPTPTPT
0401 (447)
MCI
CI
A
CI
A
(448) el
CI
33762
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
El
artículo
19.1
del Real Decreto 122/1989,
de
3
de
febrero,
por
el
que se acuerdan medidas
para
la efectividad de
la
planta
judicial,
dispuso que la conversión
de
los Juzgados
de
Distrito
en
Juzgados
de
Primera Instancia, de Instrucción,.
de
Primera
Instancia eInstrucción,
o"
en su caso, de Paz, tendrá lugar el 28 de diciembre
de
1989.
Por
otra
parte, el artículo 21.1
de
la Ley
de
Demarcación
y
de
Planta
Judicial dispone la separaéión
entre
Juzgados de
Primera
Instancia y
Juzgados de Instrucción
en
aquellos partidos judiciales
cuyo
número
de
Juzgados de Primera Instancia eInstrucción fuera
de
diez omás,
Las previsiones de
conversión
de Juzgados
de
Distrito en
Gijón,
Alicante, Vigo, Vitoria yBánlkaldo, así
como
las de creación
de
nuevos
órganos
en
los cuatro últimos partidos judiciales, indican
que
se
alcanzará el nivel de órganosjudiciales previsto
en
el anexo VI
de
la
Ley
de
Demarcación y
de
Planta
Judicial.
por
lo
que
el Consejo
General
del
Poder Judicial
ha
efectuado la preceptiva propuesta
de
separación de
Juzgados de Primera Instancia yJuzgados
de
Instrucción en los
partidos
judiciales
anterionnente
mencionados.
En
su virtud, a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia, yprevia
deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión
de
20
de
octubre
de 1989 dispongo:
Artículo
l.
o
Se
establece la siguiente separación
de
Juzgados
de
Primera Instancia yde Juzgados
de
Instrucción_ con efectividad de 28
de diciembre de 1989.
-

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