Corrección de errores de la Orden de 23 de junio de 1989 por la que se modifican las listas de mercancías sometidas a los diferentes regímenes comerciales de importación adaptándolas a la nueva nomenclatura del Arancel de Aduanas.

MarginalBOE-A-1989-22928
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección

Advertidos error y omisión en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número157, de fecha 3 de julio de 1989, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Página 20847: En la columna de «Código NO», donde dice:

85.20.10.00-30.90

, debe decir, «85.20.10.00-39.90».

Asimismo en la inserción de la citada Orden fueron omitidas las «Notas aclaratorias» que se incluyen en la presente corrección.

NOTAS ACLARATORIAS

  1. El guión utilizado para separar dos posiciones expresa la inclusión de todas las comprendidas en el intervalo entre ellas; las comas, por el contrario, indican la inclusión solamente de las posiciones especificadas.

  2. Las notas descriptivas que aparecen en la segunda columna afectan a todas las zonas geográficas y trámites especificados en la misma f1la y se utilizan solamente cuando es necesario limitar el alcance de una o varias posiciones estadísticas.

  3. Las zonas de origen de las mercancías que aparecen en las columnas 3 a 11 son las definidas en la Orden de 21 de febrero de 1986 sobre procedimiento y tramitación de las importaciones.

    En algunos casos los trámites correspondientes no se aplican a todos los países incluidos en una zona geográfica. En ese caso, junto al símbolo correspondiente al documento exigido figura una letra minúscula que indica los países de la zona para los que resulta necesario.

    1. Sólo las mercancías originarias de Libia, República Sudafricana, Méjico, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Cuba, Haití, República Dominicana, Colombia, Venezuela, Perú, Brasil, Chile, Bolivia, Paraguay, Argentina, Irak, Irán, Arabia Saudita, Yemen del Norte, Afganistán, Pakistán, India, Bangladesh, Maldivas, Sri Lanka, Nepal, Bután, Birmania, Tailandia, Indonesia, Filipinas, Corea del Sur, Japón, Taiwán, Australia, Oceanía Australiana, Nueva Zelanda y Oceanía Neozelandesa.

    2. Con restricciones cuantitativas únicamente para las importaciones originarias de los países no miembros del Acuerdo Internacional del Café, siempre que se apliquen contingentes (Reglamento CEE 2436/1979). Países exportadores miembros del AIC: Angola, Benín, Bolivia, Brasil, Burundi, Camerún, Colombia, Congo, Costa de Marfil, Costa Rica, Cuba. Ecuador, El Salvador. Etiopía, Filipinas, Gabón, Ghana, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Haití, Honduras, India, Indonesia. Jamaica, Kenia. Liberia, Madagascar, Malawi, Méjico, Nicaragua, Nigeria, Panamá...

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