Real Decreto 1381/1985, de 17 de julio, por el que se establece un nuevo plazo para solicitar los beneficios de zona de preferente localización industrial agroalimentaria en la provincia de Baleares.

MarginalBOE-A-1985-16969
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto
BOE núm.
191
Sábado 10 agosto 1985 25455
El
Ministro de AgrkullurR.
~sca
yAbmentación.
CARLOS ROMERO HERRER.A
DISPONGO:
Articulo
1.0
Se
prorroga hasta
el
31
de
diciembre de 1985 el
plazo para
la
solicitud de beneficios en la zona de preferente
localización industrial agroalimentaria del área de Sagunto.
DlSPOSIC10N FINAL
El
presente Real Decreto entrarÁ
en
vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». .
Dado en Madrid a
17
de julío de 1985.
JUAN CARLOS
R.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALlMENTAOON
ORDEN
tle5
tle junio
de
1985 por fti qu,'
.1
di"polle
~(~
ClIJllplll (." sus
propios
lérminos la sentencia
lJidu-
{/tI por
la
Autlil'nl'ia Nacional
en
~I
recurso cmuc.'udo-
.\'o-t.ulmim:\"/ralhv}
número
41.831
l'
.acumulados, in-
I(~rpu(>.'tlo
por
Comunidlld
tÚ}
~eianl('s
di'
la
7mw
BI.~ia
Vi'Kil.\' Guadllh¡u¡l'ir
y-
o/ros.
16970
El
Ministro
fk
AJri("ultura. Pesca y
Aliml"~taeión.
CARLOS ROMERO HERRERA
Dos. Las solicitudes para disfrutar de estos feneficios
se
tramitarán de acucrdo con lo previsto en el Real Decreto sobre
traspaso de funciones yservicios en esta materia a
la
Comunidad
Autónoma de
las
.islas Baleares.
DISPOSICION FINAL
El
preSente Real Decreto entrará en vigor el dia siguiente de
su
publien el «Boletín Oficial del Estado».
No
obstante.
se
recibirán atrámite las solicitudes de beneficios presentadas entre
la
fecha de caducidad del Real Decreto 1218/1984, de 9de mayo. y
la
fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a
17
de julio de 1985.
JUAN-CARLOS
R.
limos. Srcs.: Habiéndose dictado
por
la
Audiencia Nacional con
fecha
13
de mayo de 1983 sentencia firme en el recurso conten-
cioso-administráüvo número 41.831 yacumulados. interpuesto
por
Comunidad de Regantes de
la
Zona Baja Vegas Guadalqui·
vir yotros. sobre entrega de obras (acequias ydesagües). senten-
cia cuya parte dispositiva dice asi:
«Fallamos: Que desestimando los acumulados recursos con·
tenciosos-administrativos interpuesto por:
La Comunidad de Regantes del Sector Ide
la
Zona Baja de
Vegas de
la
Cuenca de Guadalquivir.
~
La Comunidad de Regantes del Sector
11I
de la Zona Baja de
Vegas de
la
Cuenca
del
Guadalquivir.
La Comunidad de Regantes del Sector IV de
la
Zona de
Ve-
gas de
la
Cuenca del Guadalquivir; y
La
Comunidad de Regantes del. Rumblar, contra las Resolu-
ciones de
la
Presidencia dcl Instituto Nacional de Reforma yDe-
sarrollo Agrario, de fechas
I~,
de julio de 1978, así como frente
alas desestimaciones presuntas,
por
silencio administrativo. de
los recursos de alzada contra las mismas, respectivamente. for-
muladas, aque las presente actuaciones
se
contraen, debemos:
Confirmar yconfirmamos tales Resoluciones por su confor.
midad aderecho en cuanto alas motivaciones impugnatoria,
ahora examinadas
se
reficre.
Sin expresa imposición de costas.»
Este M¡nisterio ha tenido abien disponer
se
cumpla en sus
propios términos
la
precitada sentencia.
Lo que comunico a
V.
1.
Dios guarde a
V.
1.
muchos años.
Madrid, 5de junio de 1985.-P.
D.
(Orden de
29
de marzo de
1982),
el
Director general de Servicios, José Pérez Velasco.
limos. Sres. Subsecretario y.Presidente del IRYDA.
ORDEN
ti"
5
de
junio tle
1985
por
la
qll"
,~
dilp"I/
se
clImpla
l'U
sus pr!Jp;os lérmino,\" !tI sl'llIcJlcia d¡cla-
da
por la Audienda Nacional en
el
rel'Jirso
contendo-
.WJ-adnlillislrali,'() número 43.901. interpuesto
por
ArulI/ami"Il/U
d"
Velilla
ti"
Ebro (lilragoza
¡.
limos. Sres.: Habiéndose dictado por
la
Audiencia Nacional con
fecha
25
de enero de 1985 sentencia en el recurso contencioso-
administrativo número 43.901, interpuesto
por
Ayuntamiento
de
Velilla de Ebro (Zaragoza). sobre devolución
1I1
municipio de Ve-
lilla de Ebro de
la
tierra tomada yconcentrada afavor de Silsta-
go, así como delimitación clara einequívoca de ambos términos
municipales en
la
zona aceptada
por
la
Concentración Parcelaria
de referencia, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
16971
REAL
DECRETO
1381/1985. de
17
de julio. por el
que se establece un nuevo plazo para solicitar
los
bendecías
de
zona de preferente localizacióT/ indus·
triaragroalimentaria en
la
pro.'incia de Baleares.
16969
DISPONGO:
Artículol.°
Se
establece un nuevo plazo. hasta el 30 de
junio
de 1986. para solicitar los beneficios que
se
disponen en el Real
Decreto~3184/1978,
de Ide diciembre, sobre declaración de zona
d~
preferente localización industrial agraria a
la
provincia de
Baleares.
Art.
2.°
Uno. Podrán acogerse alos beneficios establecidos
en el Real Decreto 3184/1978, de lde diciembre todas las
actividades industriales agrarias yalimentarias.
~
16968
REAL
DECRETO
1380/1985. de 17 de;ulio. por el
que
SI'
prorroga el plazo de solicitud de benejiClos del
Real Decreto 274811983. de
28
de septiembre. que
calificó el área
de~
Segun/o como zona de preferente
localización industrial
agroaJimen/(~ria.
El
Real
Decreto 336/19115"de 6
de
kbrero. prorrogó basta el 30
de
junio
de 1985
el
plazo señalado en el
R.ea1
Decreto 2748/1983.
28 de septienlbre, parallCOlCrse alos beneficios de zona de
preferente localización industria!
a~oalimentaria
previstos en el
mismo, ampliando a,simismo
18
dehmitación de la citada zona.
,'.
J:.a
evolución favorable de la respuesta del sc;ctor a
las
ayudas
establecidas, que suponen un impacto posiúvo en el cumplimiento
de~1os
objetivos quc
le
pretelldieron·con
la
mencionada califica.
ci6n,
hace
conveniente ampliar el plazo para solicitar los corres-
pondientes beneficios. .
En
su virtud, apropuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y
.Alimentación yprevia deliberaci6n del Consejo de Ministros en su
reunión del día
17
de julio de 1985,
La incorporación de España ala Comunidad Económica
Europea exige la revisión de nuestra actual normativa sobre ayudas
para el fomento de la industria agroalimentaria,
la
cual
se
acomo-
dará alos reglamentos ¡je
la
CEE para mejora de las condiciones
de transformación ycomercialización de los productos agrarioS y
pesqueros.
Mientras se dispone de los intrumentos legales precisos yse
.diseñan, en colaboración con las Comunidades Autónomas, \os
programas de actuación, podfian producirse interrupciones en las
presentes lineas de fomento
de
4ichas actividades agroindustriales.
Asi,
la
vigencia del Real Decreto 3184/1978, de Ide diciembre, por
el que se declaró ala provincia de Baleares zona de preferente
localización industrial agroalimentária, fue prorr~ mediante
el
Real Decreto
1218/1984,
de9
de mayo, estableciendo un nuevo
plazo hasta el 26 de juniQ de 1985, pero por
las
razones expuestas
es
oportuno
que
continue vigente, lo cual requiere
la
adopción
de
una segunda
pr6rroga.,
.
En su virtud, apropuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación yprevia deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del dIa
17
de
julio de 1985,

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