Orden SPI/678/2011, de 8 de marzo, por la que se convoca a la realización de una prueba de aptitud a determinados nacionales de estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de Matrona.

MarginalBOE-A-2011-5689
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Rango de LeyOrden

La Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al derecho español la citada Directiva, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, establecen la posibilidad de exigir la superación de medidas compensatorias, con carácter previo al reconocimiento profesional, para aquellos casos de solicitantes cuya formación no cumpla con los requisitos mínimos de formación existentes en el Estado de acogida, en los términos previstos en estas normas.

Con base a lo expuesto, este Ministerio, Autoridad Competente en España para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de matrona, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y, en virtud de lo previsto en sus artículos 21, 22 y 23, dispone:

Primero.–Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea (que figuran en el Anexo I), cuyas cualificaciones profesionales, adquiridas en otros Estados miembros, no pueden ser reconocidas para el ejercicio de la profesión de matrona, por no cumplir con las exigencias previstas en la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre, y en el Real Decreto 1837/2008, de 8 noviembre, deberán complementar sus cualificaciones profesionales con medidas compensatorias consistentes en la superación de una prueba de aptitud, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 22 del citado Real Decreto.

En el Anexo I se relacionan las personas convocadas a la realización de la prueba de aptitud que son aquellos aspirantes, referidos en el párrafo anterior, cuyas solicitudes de reconocimiento profesional con la documentación requerida para resolver ha sido presentada hasta el día 8 de marzo de 2011.

A los efectos de subsanación de los posibles errores u omisiones contenidos en el Anexo I, se establece un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar reclamaciones.

El Anexo I definitivo se publicará en la Resolución del Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, a que se hace referencia en el apartado cuatro de esta Orden.

Segundo.–El contenido de la prueba de aptitud tendrá en cuenta aquellas materias cuyo conocimiento es fundamental para el ejercicio de la profesión de matrona y en las que la formación recibida por el solicitante presenta diferencias...

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