Orden TAS/2013/2007, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios Reina Sofía, de accesibilidad universal de municipios.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-13165
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, crea, con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En dicha ley, se encomienda a dicho organismo, entre otras funciones, la de promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad, entre otros, en los campos de las disciplinas y especialidades relacionadas con la equiparación de oportunidades.

La publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su disposición adicional décima , que si bien los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, se someterán por vía reglamentaria a un régimen especial, no es menos cierto que la propia ley señala la necesidad de ajustar a sus principios generales las bases de convocatorias como las que aquí se contemplan.

En su virtud, este Ministerio visto lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley y el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, oído el Consejo del organismo, y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de los premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de Municipios y cuya finalidad es recompensar una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años en el campo de la accesibilidad universal de las personas con discapacidad al medio físico, la educación, el ocio, la cultura, el deporte, el transporte, el turismo y las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, programado y evaluado cuyos resultados merezcan esta distinción.

Dichos premios quedarán sometidos al régimen general de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» número 276, de 18 de noviembre de 2003) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Convocatorias.

Las correspondientes convocatorias se ajustarán en la concesión de los premios a los principios de publicidad, trasparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ellas deberá incluirse el contenido mínimo establecido en el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones. En concreto, los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las subvenciones que se convocan y cuantía total máxima de los mismos.

El procedimiento de concesión de los premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán concurrir a estos Premios todos los Ayuntamientos de España en las siguientes categorías:

  1. Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes.

  2. Ayuntamientos entre 10.001 a 100.000 habitantes.

  3. Ayuntamientos de 100.001 habitantes en adelante.

Artículo 4 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
  1. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento: El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Jefe del Área de Programas y Actividades de la Dirección Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

    En particular, tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan los premios; evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones; evaluar las solicitudes presentadas, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración señalados en el artículo 6 de esta Orden y elevar a la Secretaria General del Real Patronato la propuesta definitiva de resolución que proceda en base al informe emitido por el Jurado de...

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