Acuerdo especial para el desarrolló de Programas de cooperación en materia socio-Laboral entre el Reino de España y la Republica Argentina, hecho en Buenos Aires el 29 de octubre de 1987.

MarginalBOE-A-1988-4899
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo especial para el desarrolló de Programas de cooperación en materia socio-Laboral entre el Reino de España y la Republica Argentina

El Reino de España y la Republica Argentina,

Animados por el deseo de fortalecer aun mas las tradicionales relaciones de amistad entre ámbos pueblos;

En el Marco de lo acordado en el Convenio general sobre cooperación científica y Tecnologica entre España y la Republica Argentina, suscrito el 12 de diciembre de 1972, y

Con el deseo de desarrollar el Convenio de cooperación Social entre ámbos países, suscrito el 10 de noviembre de 1965, a Traves de un acuerdo especial para el desarrolló de Programas de cooperación Social,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo i

El presente acuerdo especial tiene por objeto establecer un Marco en el que se desarrollen los Programas y Proyectos de cooperación en materia socio-Laboral, asi cómo determinar el ámbito de las competencias atribuídas a los organismos ejecutores.

Artículo ii

Los organismos de Aplicación del presente acuerdo serán:

  1. por la parte Argentina: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, El Consejo nacional de Educacion técnica (conet) y La Secretaria de Accion Cooperativa.

  2. por la parte española: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a Traves de la oficina de relaciones Sociales internacionales, que contará con el Apoyo y colaboración de las unidades del mismo y de sus organismos autónomos y tutelados cuyas competencias tengan Relacion con las actividades objeto de la cooperación.

    Artículo iii

    El Gobierno español se obliga a:

  3. envíar a la Republica Argentina el Equipo de expertos que requiera la ejecución de las actividades programadas de mútuo acuerdo entre las partes por un Maximo de 50 (cincuenta) meses/experto por año.

  4. financiar las indemnizaciones económicas que por razón de Servicio devenguen los expertos españoles durante su permanencia en la misión, con arreglo a las Disposiciones vigentes en cada momento en la materia, asumiendo igualmente el abonó de los pasajes aéreos para el desplazamiento desde su residéncia habitual en España hasta el punto de Destino y regreso.

  5. conceder y sufragar becas en España, hasta un Maximo de 10 (diez) por año, a los profesionales que actúen cómo homólogos de los expertos españoles y para el personal directivo de los organismos implicados en los Proyectos y actividades en cursó, por un período Maximo de estancia en España de tres meses y un mes, respectivamente, durante el cuál estarán protegidos por un seguro de Asistencia sanitaria por enfermedad y accidentes.

    Las becas a que se refiere el párrafo anterior serán financiadas por el Gobierno español con la dieta diaria equivalente a la establecida para los funcionarios españoles en territorio nacional, vigente en cada momento, asi cómo el pasaje para su desplazamiento a España y retorno al punto de origen, asi cómo viajes programados por el interior de España, facilitándoles igualmente los contactos, enseñanzas y materiales de trabajo e informativos que en cada casó se consideren necesarios.

    Artículo iv

    Las obligaciones financieras estipuladas en el artículo iii serán satisfechas con cargo a los créditos que se autoricen anualmente para la cooperación técnica...

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