Orden FOM/3191/2010, de 1 de diciembre, por la que se convocan ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

MarginalBOE-A-2010-19130
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, modificada por la Orden FOM/3995/2005, de 9 de diciembre, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera y delega, en su disposición adicional primera, la competencia para convocar estas ayudas en el Director General de Transporte Terrestre.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.–El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2011 de las ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

Segundo. Bases reguladoras.–Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, modificada por la Orden FOM/3995/2005, de 9 de diciembre.

Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía.–Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.453M.781, «Programa de apoyo a instituciones y entidades sin fines de lucro relacionadas con el transporte por carretera» y su cuantía máxima será de 450.000 euros. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Cuarto. Régimen de otorgamiento.–El otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto. Requisitos y acreditación.–Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3 y 4 de la orden que estableció las bases reguladoras, que deberán acreditarse presentando la documentación enumerada en el anexo II de la misma.

La acreditación de no hallarse incurso en las prohibiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3 de la orden reguladora de las bases podrá acreditarse mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario. A estos efectos, se acompaña como anexo a esta orden modelo de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa. La utilización de este modelo será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otro que reúna los requisitos necesarios. Este documento deberá formalizarse ante cualquier órgano de una Administración pública.

Sexto. Órganos competentes.–Las solicitudes deberán dirigirse al Director...

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