Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa referente al sobrevuelo del territorio francés por las aeronaves que operan en el aeropuerto de Fuenterrabía y anexos, hecho en Madrid el 18 de marzo de 1992.

MarginalBOE-A-1992-13862
SecciónI - Disposiciones Generales

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA REFERENTE AL SOBREVUELO DEL TERRITORIO FRANCES POR LAS AERONAVES QUE OPERAN EN EL AEROPUERTO DE

FUENTERRABIA

A la luz de las normas internacionales y nacionales francesas, los Gobiernos español y francés, deseosos de asegurar que el sobrevuelo del territorio francés por la aviación comercial que opera en el aeropuerto de Fuenterrabía no afecte a los intereses de las poblaciones adyacentes en materia de exposición al ruido, a las posibilidades de la utilización del suelo o a la seguridad, han convenido en aplicar las disposiciones siguientes:

Articulo 1

El Gobierno francés se compromete a establecer un plan de exposición al ruido que permita definir, según la reglamentación francesa, los derechos y condiciones de utilización del suelo compatibles con las molestias del ruido generadas por el tráfico de referencia definido en el anexo I al presente Acuerdo.

Articulo 2

Las modificaciones de la forma de operación del aeropuerto de Fuenterrabía (aumento de número de vuelos, introducción de nuevas categorías de aparatos, vuelos nocturnos, etc.) que modifiquen las disposiciones del anexo I sólo podrán ser puestas en práctica con el acuerdo del Gobierno francés, de conformidad con las reglamentaciones internacionales y nacionales existentes.

Articulo 3

El Gobierno francés no autorizará sobrevuelos del territorio francés sobre los términos municipales de Hendaya y Behobia, que tengan por origen o destino el aeropuerto de Fuenterrabía, por nuevos tipos de aeronaves que no se encuentren dentro del capítulo 3 del anexo 16, volumen 1, de la OACI.

Articulo 4

El Gobierno francés prohibirá todo sobrevuelo del territorio francés de los términos municipales de Hendaya y Behobia entre las veintidós horas y las siete horas treinta munutos (hora local francesa) a partir del aeropuerto de Fuenterrabía o con destino al mismo.

Articulo 5

El Gobierno español se compromete a dar a los aviones de todo tipo que utilicen el aeropuerto las siguientes instrucciones:

  1. Las maniobras visuales, después de una aproximación con instrumentos, evitarán, en la medida de lo posible, el sobrevuelo del territorio francés a una altitud inferior a 300 metros.

    Salvo que exista una necesidad imperiosa, el circuito de...

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