Decreto 530/1975, de 26 de febrero, por el que se concede a «Smith Kline & French, S. A. E.», el régimen de reposición con franquicia arancelaria para la importación de cefradina (antibiótico) por exportaciones previamente realizadas de «Eskacef» (producto farmacéutico).

MarginalBOE-A-1975-5865
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
586::2:-
__
~
-=2.:.1--,m==a.:.rz.:.o-=1.:.97.:.5:-
-=B.:.."
-=O::.:"_íl::.e::.:I.:.E=-"
-:.N::.:i:i::.:·m=-"
;;:;69
5865
DECRETO
5iJO/1975,
de
26 de
febrero,
por
el
que
se
concede
a
"Smith
Kline
&
French,
S.
A:
E
...
,
el
régimen
de
reposic~ón
con
franqUIcia
arancelaria
para
la
importación
de
cefradina
(antibiótico),
por
exportaciones
previamente
realizadas
d~
"Eskacef
..
(producto
farmacéutico).
La
Ley
reguladora
del
régimen
de
rep.JslclOn
con
franquicia
arancelaria
de
veinticuatro
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
dos
dispone
que,
con
objeto
de
fomentar
las
expor-
tac;ones,
puede
autorizarse
a
las
personas
naturaleS'
o
jurídicas
que
se
propongan
exportar
pI'Jductos
transformados,
la
im-
portación
con
franquicia
arancelaria
de
materias
primas
se-
mielaboradas
o
partes
terminadas
de
la
misma
especie
y
simila
4
res
características
que
las
utilizadas
en
la
fabri'cación
del
producto
realmente
exportado,
Acogiéndose
a
la
dispues~o
en
la
mencionada
Ley,
la
firma'
«5mith
Kline
&
French,
S. A. E.,.,
ha
solicitado
el
régimen
de
reposición
o:m
franquicia
arancelaria
para
la
importación
de
cei'radina
(antibiótic.o)
por
exportaciones
,previamente
realiza-
das
de
..
Eslmcef,.
(producto
farmacéutico).
La
operación
solicitada
satisface
los
fines
propuestos
en
di-
cha
Ley y
las
normas
provisionales
dictadas
para
su
aplica-
ción
de
quince
de
marzo
de
mil
novecien"'Js
sesenta
ytreS,
y
se
han
cumplido
los
requisitos
que
se
establecen
en
ambas
disposiciones.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiuno
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
ce
de
marzo
de
mil
novecientos
sesenta
y
tres
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado»
del
dieciséis).
Para
estas,
exportaciones
el
plazo
de
un
año
para
solici
lar
la
importacíón
comenzará
a
contarse
defede
la
fecha
de
publicación
de
este
Decreto
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado
...
Artículo
séptimo.-La
concesión
caducará
de·
modo
automáti~
ca
si
en
el
término
de
dos
años,
contados
a
partir
de
su·
publi-
cación
en
el
"Boletín
Oficial
del
Estado
..
,
no
se
hubiese
realizado
ninguna
exportación
al
,amparo
de
Ja
misma.
Articulo
octavo.-La
Dirección
General
de
Aduanas,
dentro
de,-su
competencia,
adoptará.
las
medidas
que
considere
oportu'-
nas
respecto
a
la
correcta
aplicación
del
régimen
de
reposición
que
se
concede.
Artículo
noveno.-La
Dirección
General
de
Exportación
po~
drá
dictar
la5
normas
que
estime
adecuadas
para
el
mejor
des-
envolvimiento
de
la
presente
conc'esión.
Artículo
décimo.-Por
el
Ministerio
de
Comercio,
y a
instan-
cia
del
particular,
podrán
modificarse
los
extremos
no
esen-
ciales
de
la
concesión,
en
fecha
y
modos
que
se
juzgue
ne-
cesarios.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiséis
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
do
Comercio,
NEMESIO
FEi'tNANUEZ-CUESTA
EILLANA
DISPONGO,
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Comercio.
NEMESIQ
}EHNANDEZ-CUESl'A
EILLAN"A
La
firma
..
Tintas
para
Artes
Gráficas,
S. A.» (TAGSA),
con·
ceslOnaria
del
regimcn
de
rep03ición
con
franquiCla
al'anceJa-
ria
POlo
Decreto
novecientos
doce/sosenta
yocho,
de
cuatro
de
abnl
(Boletin
OnC:Ial
del
Estado»
del
veintinueve),
amplia·
do
por
el
tres
mil
seIsciontos
dieciséis/mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
de
veintiocho
de
noviembre
de
mil
novecientos
se-
tenta
y
cuatro
{
..
Boietín
Oficial
del
Estado"
del
catorce
de
ene-
ro
de
mil
novecientos
setenta
ycmcoJ,
para
la
importación
de
papel
autoadheslvo
en
bobinas
y/o
en
hojas
por
exportacio-
nes,
previamenle
realizadas,
de
etiquetas
auto
adhesivas,
solici4
ta
su
ampliación,
en
el
sentido
de
incluir
la
importación
de
nuevas
medidas
de
papel
autoadhesivo.
La
operación
solicitada
satisface
los
fines
propuestos
en
la
Ley
Reguladora
del
régimen
de
reposición
con
franquicia
aranceiaria
de
veinticuatro
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
dos
y
las
normas
pl'uvisionales
dictadas
para
su
apli-
cación
de
quince
de
marzo
de
mil
novecientos
sesenta
y
tres,
y
se
han
cumplido
los
requisitos
que
se
establecen
en
ambas
disposiciones.·
En
su
virtud,
a
propuesta
del
MiniBtro
de
Comorcio,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintiuno
de
febrero
de
mi,]
novecientos
setenta
y
cinco,
DECRETO
531/1975, de 26
d~
febrero,
por
el
que
se
ampiía
el
régimen
de
reposidóit
con
j¡wuj'uicia
arancelaria
concedido
a«1'iatas
para
Al
tes
(;rát'i-
cas,
S.
A.»
(T
AGSAJ,
por
Decreto
912/
lDLia.
de
4de
abril,
y
ampliaciones
posteriores,
en
el
scn~
tido
de
incluir
La
importación
de
nuevas
medidas
d?
papel
autoadhesivo.
5866
Artículo
ÚnicO.-Se
amplía
el
régimen
de
reposición
con
franquicia
arancelaria
concedido
a
«fintas
para
Artes
Gnih-
cas,
S.
A-,. (TAGSAJ,
con
domicílio
en
calle Córcega,
cuatro-
cientos
noventa
yseis,
Barcelona,
pOI'
Decrdo
novecientos
d0
4
ce!.mil
novecientos
s~senta
yocho.
de
cuatro
de
abril.
ry
pos-
tenor
ampliacion,
en
el
sentido
de
inc1uír
la
importación
de
papel
autoadhesivo
en
bobinas
do
dieciséis
cen
tímetros
de
an-
chura
y
cuatrocientos
o
quini.entos
metros
de
longitud.
Los
beneficios
del
régimen
de
reposición
deducidos
de
la
ampliación
que
ahora
$e
concede
vienen
atribuidos
también
con-
efectes
retroactivos
a
las
exportaciones
que
hayan
efec-
tuado
desde
e;l
veinte
de
enero
oe
mil
novecientos
seienla
y
cuatro
hasta
la
fecha
de
la
pre:::;ente
concesIón,
si
reúnen
los
requisitos
de
la
Norma
duodéciina,
dos
punto
a),
de
las
conteni-
das
en
la
Orden
ministerial
de
!a
Presidencia
del
Gobierno
de
quince
de
marzo
de
mil
novecientos
~~.'s8nta
y
tr8s.
Las
importa-
ciones
a
que
den
lugar
talos
exportaciones
deberán
solicitarse
dentro
del
plazo
de
un
año
a
con
lar
do
la
aludida
fccha
de
conce.sión.
Se
mantienen
en
toda
su
integridad
tanto
la
modalide.cl
de
fijación
de
los
efectos
contables
como
los
restaBtes
extrdnos
del.
Decreto
novecientos
doce/sesenta
yocho,
de
cua.tro
de
abrIl,
que
ahora
!:le
amplia
As(
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
d&do
en
Madrid
a
veintisóis
de
febn:ro
de
mil
novecientos
scte:ata
y
cinco.
Artículo
primero.-Se
concede
a
la
firma
..
Smith
K1ine &
French,.
(S. A
EJ,
con
domiciiio
en
avenida
Generalísimo,
cin-
cuenta
y
siete,
Madno
dieciséis,
el
régimen
de
reposición
para
la
importación
con
franquicia
arancelaria
de
cefradina,
oral
no
estéril,
antibiótico
(P.
A.
29.44.Cl,
empleados
en
la
fabrica-
ción
de
..
Eskacef,.
fuerte,
en
cápsulas
(producto
farmacéutico)
(P.A. 30.03.A.2J,
previamente
exportados.
Articulo
segundo.-A
efecto&
contables
se
establece
que:
Por
cada
cien
kiloglamoS
de
cefradina
contenidos
en
el
pro-
ducto
exportado_
pueden
importarse
con
franquicia
arancelaria
ciento
dos
kilogramos
con
cuarenta
gramos
de
dicha
cefradina.
Dentro
de
esta
cantidad,
se
consideran
mermas,
que
no
adeu~
darán
derecho
arancelario
alguno,
el
dos
por
ciento
del
pro-
ducto
importado,
No
existen
subproductos.
Articulo
tercero.-Las
operaciones
de
exportación
y
de
im_
portación
que
se
pretendan
realizar
al
amparo
de
e5-t
...
conce~ión
y
ajustándose
a
sus
términos
serán
sometidas
a
las
Direcciones
Generales
competentes
del
Ministerio
de_
Comercio
alos
efectos
que
a
las
mi&mas
correspondan.
Articulo
cuarto.-La
exportación
precederá
a
la
importación
debiendo
hncerse
constar
de
manera
expresa
en
toda
la
docu~
memación
necesaria
para
el
despacho,
que
el
solicitante
se
acoge
al
régimen
de
reposición
otorgado
por
el
presente
De-
crelo.
Los
países
de
destino
de
las
exportaciones
'serán
aquéllos,
cuya
moneda
de
pago
sea
convertible,
pudiendo
la
Dirección
General
de
Exportación
cuando
lo
estime
oportuno,
autorizar
exportaciones
a
los
demás
países,
valederas
para
obtener
la
reposición
con
franquicia.
Las
exportaciones
realizadas
a
Puertos.
Zonas
o
Depósitos
francos
nacionales
también
se
beneficiarán
del
régimen
de
re-
posICión
en
aniLlogas
condiciones
que
las
destinadas
al
ex-
tranjero.
Articulo
quinto.-Las
importaciones
deberán
ser
solicitadas
dentro
del
plazo
de
un
año
a
partir
de
la
fecha
de
las
expor_
taciones
res.pectivas.
Lo,;;
países
de
origen
de
la
mercancía
a
importar
con
franqui-
cia
arancelaria
seran
todos
aquollos
con
los
que
España
man·
tiene
relaciones
comerciales
normales.
-
Para
obtener
la
licencia
de
importación
con
franquicia,
los
beneficiarios
deberán
j'ustificar,
mediante
la
oportuna
certifi-
cación
que
se
han
exportado
las
mercancías
correspondientes
a
la
reposición
pedida.
En
todo
caso,
en
las
solicitudes
de
importación
deberán
cons.
tar
l~
~?cha
del
presente
Decreto,
que
autoriza
el
régimen
de
repOSlClOn y
la
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Hacienda,
por
la
que
se
otorga
la
franquicia
arancelaria.
Las
cantidades
de
mercancias
a
importar
con
franquicia
a
que:;
den
derecho
las
exportaclOl~es
realindas,
podrán
ser
acu-
m:;J8:d3.s,
en
todo
o
en
parte,
sm
más
limitación
que
el
cum-
pluDlento
del
plazo
para
solicitarlas.
Art~culo
E"Cxto.-Se
otorga
esta
concesión
para
realizar
ex-
portac:ones
a
su
amparo
por
un
periodo
de
cinco
años,
contado
a
partir
de
la
fecha
de
su
publicación
en
el
"Boletín
Oficial
del
E:::t:J.do».
debiendo
el
interesado
s,olicitar,
en
su
caso,
la
pró-
rroga
con
tres
meses
de
antelación
a
su
cadllcidad.
N.o
obstante,
las
exportaciones
que
haYE!n
efectuado
defede
el
diez
de
noviembre
de
mil
nov~cientos
s::tc:nta y
tres
h3.st.a
la
aludi.da
focha,
darán
tamblén
08r(('110 a
reposición,
siempre
qU8
reunan
los
requi:'itos
previstos
en
la
Norma
doceava,
dos
punto
a),
de
las
contenidas
en
la
Orden
ministerial
de
quin-
DI
S P O N G
O,

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