ORDEN APU/2210/2003, de 17 de julio, por la que se regula el procedimiento de las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2003-15600
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN APU/2210/2003, de 17 de julio, por la que se regula el procedimiento de las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

El Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo ('Boletín Oficial del Estado' de 11 de abril), desarrolla en sus artículos 88 a 101, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, en cuanto a las prestaciones por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo, determinando la definición de las contingencias protegidas, la distribución competencial, así como la duración y extinción de las situaciones y las reglas aplicables a los subsidios económicos en ambos casos.

La ejecución de tales preceptos requiere la puesta en práctica del modelo de parte de enfermedad, accidente o de riesgo durante el embarazo, que comprenda la confirmación de la situación y el alta en la misma, que actuará como informe facultativo, de carácter orientativo para la concesión de las correspondientes licencias o su finalización.

Este modelo persigue una mayor calidad, integridad y coherencia en la información, al tiempo que la confidencialidad de la misma, lo que requiere a cambio más concreción y rigor en su contenido, permitiendo, a la vez, su tratamiento por medios informáticos, de modo que se pueda efectuar un seguimiento real de la prestación, además de garantizar la homogeneidad y facilitar la toma de decisiones y la gestión de los distintos órganos que intervienen en estas situaciones.

En esta misma línea, uno de los objetivos que persigue la presente norma es el de incrementar la efectividad de las relaciones entre los órganos de personal de las distintas Administraciones Públicas y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en beneficio de una mayor agilización y una menor complejidad en los trámites que tienen que llevar a cabo los mutualistas.

Al mismo tiempo, la disponibilidad de datos estadísticos sobre morbilidad permitirá, en el futuro, la puesta en marcha de medidas preventivas de carácter sanitario.

En los supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedades profesionales o de accidentes en acto de servicio, podrá sugerirse la aplicación de planes dirigidos a la prevención de riesgos laborales propios del ámbito de la Función Pública. Todo ello, en línea con las directrices del Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 2003-2004, suscrito el 13 de noviembre de 2003.

Por otro lado, al estar configurada la maternidad como una contingencia específica que da lugar al correspondiente permiso retribuido, sin repercusión en las prestaciones económicas de la Mutualidad General, se hace necesario establecer un modelo independiente de parte médico de maternidad, a efectos de que el órgano de personal tenga información suficiente al respecto.

Finalmente, esta norma se dicta con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en lo que respecta a la confidencialidad de los datos derivados de actos médicos y, consecuentemente, respetando lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda del Reglamento General del Mutualismo Administrativo y previo informe del Consejo General de MUFACE, dispongo:

Primero.--Se aprueban el modelo de parte de enfermedad, accidente o riesgo durante el embarazo, así como el de maternidad, que se acompañan a la presente Orden como anexos I y II.

Segundo.--Los partes de enfermedad, accidente o riesgo durante el embarazo, así como los de maternidad, serán editados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y puestos a disposición de los mutualistas.

Tercero.--Cuando se produzca una enfermedad o un accidente que afecte a un/una mutualista o bien una situación de riesgo en el caso de funcionarias que se encuentren en estado de gestación, que impidan la asistencia al puesto de trabajo, el/la mutualista deberá instar la expedición del parte de enfermedad, accidente o riesgo durante el embarazo, que se emitirá y fechará, inmediatamente después del reconocimiento, por el médico que efectúe el mismo, dependiente de la entidad a la que figure adscrito el/la mutualista a efectos de asistencia sanitaria. Este parte se emitirá en el modelo que figura como anexo I.

El parte se extenderá por triplicado ejemplar, antes de alcanzarse el cuarto día de ausencia al puesto de trabajo, y en el mismo se harán constar los datos relativos al informe médico inicial, ya sea por enfermedad o accidente o por riesgo durante el embarazo, según proceda.

En caso de enfermedad o accidente, los datos del diagnóstico irán codificados en los tres ejemplares. El ejemplar para el/la mutualista será el único que contenga la descripción del diagnóstico.

En el supuesto de riesgo durante el embarazo, el parte médico deberá acreditar que las condiciones del puesto de trabajo desarrollado influyen negativamente en la salud de la embarazada, en la del feto, o en la de ambos, el riesgo específico que tales condiciones representan para el embarazo y la duración probable del período de riesgo.

Cuarto.--Los tres ejemplares del modelo de parte, serán entregados al/a la mutualista.

El destino de los tres ejemplares del parte será el siguiente:

1 (original): Para el/la mutualista.

2 (copia): Para el órgano de personal que sea competente para expedir la correspondiente licencia.

3 (copia): Para el órgano de personal quien, en su caso, lo enviará a MUFACE.

La entrega de las dos copias al órgano de personal se efectuará, como muy tarde, al cuarto día...

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