Ley 51/1984, de 26 de Diciembre, relativa a la Modificacion de la Ley 20/1981, de 6 de Julio, sobre Creacion de la Situacion de Reserva activa y Fijacion de las Edades de Retiro para el Personal militar profesional.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Enero de 1985
MarginalBOE-A-1985-65
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo un sancionar la siguiente Ley:

Artículo único

Queda modificada la Ley 20/1981, de fecha 6 de julio, incorporando a la misma una Disposición transitoria séptima del siguiente tenor literal:

Los Capitanes y Tenientes de la Guardia Civil en situación de retirados, que contaran el primero de enero de 1981 con una edad inferior a los sesenta y cincuenta y ocho años, respectivamente, podrán acogerse a la situación de reserva activa que se crea en la presente Ley, en igualdad de derechos a los de iguales empleos y edades de las demás Armas y Cuerpos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 26 de diciembre de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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