Real Decreto 382/1979, de 2 de febrero, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca rústica sita en término municipal de Villasayas (Soria), parcela 459, polígono número 14, en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1979-6582
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
E.-Núm.
53 2
marzo
1979 5523
Don
Silverio
Ruiz
Yusta
ha
interesado
la
adquisición
direc-
ta
de
una
finca
rustica
sita
en
término
municipal
de
Villasa-
yas
{Soria},
parcela
cuatrocientas
cincuenta
y.nueve,
polígono
número
catorce,
propiedad
del
Estado,
de
la
que
el
solici-
tante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
tinca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
veinticuatro
mil
setenta
y
dos
Pesetas
por
los
Servicios
Técnioos
del
Midsterio
de
Hacienda.
..
La
circunstanCia
expuesta.
justifica
hacer
USO
de
la
autoriza-
ción
concedida
por
el
articulo
63
de
la
Lev del"
Patrimonio
del
Estado
de
qumce
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
dos
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
DISPONGO,
Articulo
primero.-De
conformidad
con
10
dispuesto
en
al.
artkulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado.
de
quinc.e
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
Se
acuerda
la
ena:enación
directa
a
favor
de
don
Silverio
Ruiz
Yusta.
con
domicilio
en
VUlasayas
(Soria).
de
la
finca
propiedad
del
Es~
tado
que
a
continuación
se
describe:
finca
rustica.
en
término
munícipal
de
Villasayas
(Soria),
parcela
cuatrocientas
cincuenta
y
?ueve,
pOlígono
número
catorce
con
una
superficie
de
siete
mil
ochenta
metros
cuadrados
y
los
linderos
siguientes:
Norte.
Sociedad
de
Baldios;
Sur,
término
de
Baraona;
Este,
Basilio
Ant6n
Ballesteros,
y
Oeste,
Felipe
Pastor
Justa.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Almazán
al
tomo
cuatrocientos
ochenta
y
ocho,
libro
ocho,
f61io
doscientos
veintiuno.
finca
ochocientos
sesenta..
inscripción
primera.
Artículo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
veinticuatro
mil
setenta
y
dos
PeSetas.
las
cuales
de-
berán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente,
en
el
plazo-
de
quince
dias
a
partir
de
la
notificadón
de
la
adiudica-
ción
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Sarta,
siendo
también
de
cqenta
del
interesado
todos los gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente
y
los
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
R&al Decreto.
,Palmas)
de
una
parcela
de
veintiocho
mil
novecientos
cuar~t&
metros
cuadrados,
sita,
en
el Pioo
de
la
GoITa¡
de
los
ténni-
nos
municipales
de
San
Mateo
y
San
Martín
de
Tirajana,
Y,
que
lindará:
'Al
Norte
y
línea
-recta
de
ciento
metros,
cop.
la
-Gorra
..
;
en
linea
quebrada
de
dosc1entos
treinta
y
dos
metros
-con
la
propiedad
insular
denominada.
..
Alto
de
la
Gorra
..
y
.i..&
Abo-
jeTilla., y
en
ochenta
y
un
metros.
con
terrenos
del
Ayunt~·
miento
de
Las
Palmas;
al
Sur.
en
linea
ondulada
de
ciento
cuarenta
y
nueve
metros,
GOn
camino
qUe
atraviesa
1&
pro-
piedad
insular
denominada
.Corti1o
de
la
Retamilla-,
y
en
una
linea
ondulada
de
ciento
setenta
metros.
con
la
prolongación
de
dicho
camino
en
el
cCortijo
de
Tirajana,,;
al
Naciente.
en
una
linea
recta
de
veintitrés
metr06,
oon
terrenos
del
Ayunta-.
miento
de
Las Palm86.
.,
en
una
línea
recta
de
veintitrés
me-
tros.
con
camino
de
acceso
a
la
antena
de
TVE, y
al
Poniente.
en
una
línea
tecta
de
dieciocho
metros,
con
parcela
de
1&
Compafiía
Telefónica
Nacional
de
Espada;
en
ciento
dOl
metros,
con
terrenos
del
Ministerio
del
Aire,
y
en
treinta
y
siete
metros,
con
.cortijo
de
la
Retamilla
•.
1&
citada
finca
se
formará
por
la
agrupación
de
cuatro
por~
ciones
de
terreno
de
cuatro
mi:
quinientos
treinta
metros
aua-
drados,
doce
mil
ciento
treinta
metros
cuadrados,
seis mil
cuatrocientos
cuarenta
metros
cuadrados,
cinco
mil
ochocientos
cuarep.t&
metros
cuadrados,
las
cuales
se
segregarán.
respec~
tivamente.
de
las
fincas
denominadas
.La
Gorra.,
.Alto
de
la
Gorra.
y
.Abejetilla.,
.Cortijo
de
la
RetamHla.,
..
Cortijo
de
Tirajana.,
y
se
destinará
a
los
fines
anteriormente
descritos.
Articulo
St'gundo.-El
inmueble
mecíonado
deberá
incorpo-
rarse
al
Inventario
General-
de
Bienes
del
Estado
una
vez
inscrito
a
su
nombre
en
el
Registro·
de
la
Propiedad.
para
su
ulterior
afectación
por
el
Ministerio
de
Hacienda
al
de
Oe-
fen.sa
para
los
servicios
de
Central
EléCtrica,
Centros
Emi.
sores
y
Receptores,
Campos
de
Antenas
y
obras
y
servidos
auxiliares,
pa.ra
~na
cobertura
V
IUHF
eficaz
y
cOmpleta
del
FIC
Canarias.
dependientes
de
este
último
Departamento.
La
finalidad
de
la
donación
habrá
de
cumplirse
de
conformidad
con
10
dispuesto
en
la
vigente
legislación
de
Régimen
Local.
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Direoción
General
del
Patrimonio
del
Estado
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
necesarios
para
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
p~te
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid·a
dos
de
febrero
de
mil
novecientos
se·
tenta
y
nueve.
REAL
DECRETO
38211979,
de
2
de
lebrero,
por
el
que
se
acuerda
la
enajenación
directa
de
una
finca
rústica
sita
en
termino
municipal
de
Villasayas
(Soria),
parcvla
459,
polígono
número
14,
en
favor
de
su
ocupante.
6583
6584
REAL
DECRETO
384/1979.
de
2
de
febrero,
por
el
que
8e
acuerda
la
enajenación
directa
de
una
finca
,
rúStica
.ita
en
término
municipal
de
Liria
(Va~
lenciaJ.
parcela
45,
poltgono
181. en
favor
de
su
ocupante.
Don
José
Vicente
lbáftez
Romero
ha
lnteresado
la
adquisi..,
c16n
directa
de
una
finca
rústica
sita
en
término
municipal
de
Liria
(Valencia).
parcela
cuarenta
,
cinco
d
polígono
ciento
ochenta
y
uno,
'proPiedad
del
Estado,
de
la
qUe
el
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
-en
la
cantidad
de
·doscientas
seUl-nta J
dos
mil
ciento
sesenta
~
tas
por
lOs
Servicios
Técnicos
del
MinisteI10
de
Hacienda.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autori-
zación
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Lry'
del
Patrimonio
del
Estado,
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
ycuatO'().
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
yJ?revi&
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
da1
día
dos
de
febnu-o
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,_
El
Ministro
de
Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
JUAN
CARLOS
El
Ministro
,de
Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOz\lEZ
DISPONGO,
Articulo
primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
se
acuerda
la
enajenación'
directa
Ji
favor
de
dofta
Otilia
Garcia
Esteban.
con
domiéilio
en
Sevilla,
calle
Frascuela,
número
cuarenta.
de
la
finca
propiedad
del
Estado
que
a
continuación
se
describe:
Rústica.
sita
en
término
municipal
de
Aracena
{Huel
va)
.par..,
cela
ciento
treinta
y
cinco
del
polígono
uno.
con
una
superf¡.
cie
de
doce
hectAreas
un
área
setenta
y
dos
centiáreas,
y
los
linderos
sigúientes:
Norte,
camino
de
Azores
y
parcela
ciento
treinta
y
seis;
Sur,
parcela
ciento
treinta
y
cuatro;
Este,
par-
cela
ciento
treinta
y.
dos,
y
Oeste,
parcelas
ciento
setenta
y
siete
y
doscientas
once.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Aracena
al
tomo
ochocientos
nueve,
libro
ochenta
y
dos,
folio
ciento
cincuenta
y
siete,
tinca
tres
mil
seiscientas
setenta
y
cuatro,
inscripción
séptima.
Artículo
segundo.-EI
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
cuatrocientas
veintiocho
mil
quinientas
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente,
en
el
plazo
de
quince
dias,
a
partir
de
la
notificación
de
la
adjudi-
cación
por
la
De!egación
de
Hacienda
de
Huelva.
siendo
tam.
bién
de
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente
y
los
que
se
causen
en
cumpli~
miento
del
presente
Real
Decreto.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda.,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llevarán
a.
cabo
los
trámites
cOnducentes
a
la
efec:tivid8d
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
dos
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
Articulo
teroero.-Por
el
Ministerio'
de
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llevarin
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
ef-ectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
dos
de
febrero
de
mil
novecientos
se-
~ta
y
nu~ve.
REAL
DECRETO
38311979.
de
2:
de
febrero.
por
el
que
Be
acuerda
la
enajenación
clírecta
de
una
fin-
ca
rúBttca
Bita
en
término
municipal
de
Aracena
(Huelva),
parcela
153,
poUgono
1,
en
favor
de
su
oc~pante.
Doña
Otilla
Garcia
Esteban
ha
interesado
la
adquisición
directa
de
una
finca
rústica
sita
en
término
municipal
de
Ara.
cena'
(Huelva),
parcela
ciento
treinta
y
cinco
del
polígono
uno,
propiedad
del
Estado.
de
la
que
el
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
,can
tidad
de
cuatro.
cientas
veintiocho
mil
quinientas
pesetas
por
los
Servicios
Téc..,
nicos
del
Ministerio
de
Hacienda.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso'
de
la
autori-
zación
concedida
por
el
artículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
se-
sen
ta
y
cuatro.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
dos
de1ebrero
de
mil
novecientos
setenta- y
nueve,
JUAN
CARLOS
JUAN
<:>
..
6582
El
Mínistro
de
Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOl'¡EZ
J
I
..i

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