Real Decreto 2603/1983, de 13 de julio, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Mequinenza, parcela 895, polígono 1 (Zaragoza), en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1983-26564
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
27148 6
octubre
1983
BOE.-Núm.
239
26564
26566
'6565
Art. 3.-
Por
el
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda,
a
tra·
vés
de
la
Dirección
Genf'ral
del
Patrimonio
del
Estado,
se
lle-
varan
a
cabo
los
tramites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuan-
to
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
13
de
julio
de
HIB3.
JUAN
CARLOS
R.
El
\lInistro
dp,
Econom[a
v
Hacienda.
M[GUEL
BOYER SAL\.
ADUR
REAL
DF.:CRETO 2603/1983.
de
13
de
.'ulio,
por
el
que
se
aruerda
la
enajenación
directa
de
una
tinca
sita
en
el
término
municipal
de
Mequinenza,
par-
cela
895,
po/¡gono
1
(Zaragoza),
en
favor
ae
su
OCtl/.
ante.
Don
Manuel
MontulJ
Soler
ha
iñteresado.
la
adquisición
de
una
finca
rústica
sita
en
el
término
municipal
de
Mequinenza
(Zaragoza!.
p¡n;::ela 895
del
polígono
1,
propiedad
del
Estado.
de
la
qu.e
el
solidtante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
canlidad
de
67 375
~'ietas
por
los
Servicios
Técnicos
del Minj
dB
Economía
y
Hacienda,
La
circunstancia
e:':9ue~t;:¡,
iustit'ica
hacer
usa
"le
la
autori-
zación
con(,~dida
por
el
articulo
63
de
la
Ley
del
Patrimonio'
del
Estado
de
15
de
abril
de
1964.
En
su
virtud
a
propuesta
del
Ministro
de
Economla
y
Hacien-
da
y
previa
c!l1lib"n¡r;ón
riel
Consejo
dd
Ministros
en
su
reunión
del
día
13
d.
julio
de
1983,
DISPONGO,
Artículo
].,
De
(onfOrmidad
con
jo
dispuesto
"O
el
artícu-
lo 63
de
la
b'y
del
Pfttrimonio
del
Estado
de
15
M'atril
de
1964,
se
acuerda
la Nl8Tena.; i6n
directa
a
favor
de
don
Manuel
Montull
Soler,
con
domicillo
en
Mequinenza,
calle
letra
Q,
38
(Zcl¡
ago-
za),
de
la
fino
8.
propir~dad
de!
Estado
que
acontinUd.ci6n
se
des-
cribe:
Rústica,
sita
en
el
término
municipal
de
Mequia¿nza
(Zaragoza),
pa,
:e~1l
895,
polig-ono 1.
con
una
superficie
de
2,8625
hec~reas
ylos
lindpros
sigUIentes:
Norte,
Sur,
Este y
Oest¿,
con
propiedades
r1el
A::untamiento
de
Mequinenza.
In"crita
en
el
Registro
de
la
Propiedad,
ai
tomo
121, folio 146,
flnca
,lúme-
ro
1.603, inSCriPción
primera.
Art.
2,° El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
sesenta
y
siete
mil
tre~("ientas
setenta
y
cinco
(67.375)
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquiriente
en
'91
plazo
de
quince
días
a
partir
de
la
notificación
de
Id
adjudica-
ción
por
la
De!p.gación
~
Hacienda
de
Zaragoza,
siendo
también
de
cuenta
del
ir-t,erASCldo
todos
los gélstoS
originados
en
la
tra
mitaci6n
del
f'xpy
Jos
que
se
cal,l.sen
en
cumplimiento
del
presente
ReAl
Derreto.
Art.
3.°
Por
el M"tnisterio
de
Economía
y
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
Cen¡>ral
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
tramites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en el
rresente
Real Decreto.
Dado
en
Madrid
a
13
de
julio
de
1983.
JU
AN CARLOS
R.
El
:-'1lnistro
de
Economía
y
Hacil1nda.
MIGUEL
BüYER
.:>ALVADOR
RI?
AL
DECRETO
2604/1983,
de
13
de
julio,
Dor
el
que
se
acuerda
la
enajenación
directa
de
una
tinca
sita
en
el.
término
municipal
de
Sagunto
(V'llen-
cia),
en
favor
de
su
ocupante,
Don
Cabri(
l
Sánchez
González
ha
inter~sado
la
adquisición
de
una
fmca
rústica
sita
en
el
término
municipal
de
Sagunto
(Va!endal,
proriedad
del
Estado,
de
la
QUe
el
solicitante
es
ocupante
doe
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
16:~5.600
pesetas
por
los
Servic.os
Técnicos
del
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda.
'
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autori-
7.aci6n
concedida
por
el'
articulo
63
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Est~do
de
15
de
abril
ele
1964.
.
En
su
~irtud:
am'<: class="ls5">del
Ministro
doe
Economía
y
Hacien.
r1a
'!
prpVla
deltheran6n
dei
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
13
de
julio
de
1983,
DISPONGO,
Articulo
1'> De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artíqu-
lo
63
de
la
l.ey
del
PatrImonIo
del
Estado
de
15
de
abril
'de
1964-
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Gabriel
SAn:
c~ez
González.
con
domicilio
en
Sagunto,
calle
Aben
Baharí,
num.ero
1~
(Valencia),
de
la
finca
propiedad
del
Estado
que
a
se
describe:
Parcela
MisUea
sita
en
el
térmiilo
munrr-lpal
de
Sagunto
(Valencia),
cou
una
'superficie
de
5,4520
~/Ktl\re.a~
'! los
linderos
siguientes:
Norte,
Maria
Ferrer
López
\mUOlOpIO;
Sur,
Vicente
Pitarch
Comeche;
Este,
Ramón
SA·
guena
Ferrer,
y
Oeste,
municipio,
Emilio
Bahflo
Carcla
y
Anto-
nio
Lázaro
Torres,
inscrita
en
el
Registro
de.
la
Prcpiedad
de
Sagunto,
al
tomo
714, folio 166,
finca
número
16.244,
inscripción
primera.
Art.
2.
0
El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
un
millón
seiscientas
tP.E!inta
ycinco
mil
seiscientas
1l.635.60())
pe-.
setas,
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquiriente
en
el
plazo
de
quince
dias
a
partir
de
la
notifica-
ción
de
la
adiudicación
por
la
Del<9gac1ón
de
Hacienda
de
Va-
lencia,
siendo
también
de
cuenta
del
interesado
tod,')s los
gastos
originados
en
la
tramHación
del
expediente
y-los
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto,
Art.
3.°
Por
el Minist.erio
de
Economia
y
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
1e
cuanto
ge
dispone
en
ei
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
13
de
julio
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
El
Minlstro
de
Economía
y
Hacienda,
MIGUEL
BQYER
SALVADOR
REAL
DECRETO
.2605/1983,
de
28
de
iutio,
por
el
que
se
autoriza
a
Ferrocarriles
de
Vía
Estr~cha
a
enaJenar
directamente
al
Ayuntamiento
de
COl>tillo
de
Aro
los
inmuebles
sitos
en
su
término
munici-
pal,
pertenecientes
al
suprimido
ferrocarril
San
Fe·
Uu
dEl
Guixols
(Gerona),
Ferroca.rriles
de-
Vía
Estrecha
(FEVE)
ha
solicitado
autoriza-
cióu
para_
enajenar
directamente
al
Ay.untamiento
de
Ca3-
tillo
de
Aro
(Gerona)
los
inmuebles
sitos
en
su
término
mu.
nicipal
pertenecientes
al
suprimido
ferrocarril
San
Feliu
de
Guixols
(Gerona).·
El
artI~ulo
10
del
Decreto-ley
11/1972,
de
29
de
diciembr'3,
sobre
reorganización
de
ferrocarriles
de
vía
estrecha
deternii.
na
que
dicho
Organismo
podré
ser
autorizado
para'
enajenar
tanto
los
bienes
propios,
como
aquellos
que
disfrute
a
titulo
de
adscripción,
siempre
que
destine
el
producto
a
la
venta
a
fines
previstos
en
su
objeto
o
en
el
programa
de
inversiones,
corr~spondiendo
autoriza!'
la
venta
al
Consejo
de
Ministr~;s
CU'lr,do
el
valor
de
los
bienes
exceda
de
5.000.000
de
peset.a".
El
propio
articulo
establ3ce
que
si
bien
el
procedimiento
normal
será
el
de
pública
subasta,
cuando
concurran
circunstancias
especiales
podrá
ser
autorizada
la
enajenación
directa,
El he-:bo
de
haber
solicit8dó·
la
compra
el
Ayuntamiento
de
Cas-
tillo
de
Aro
(Gerona)
para
dedicarlo
a
espacios
libres
verdes,
viales
públicos
y
aparcamientos,
justifica
se
acceda
a
la
apli-
caci6n
de
régimen
de
excepción.
En
atención
a
las
consideraciones
expuest&s y
por
juzgarie
oportuno
8cced~1"
a
la
petición
formulada,
a
propuesta
del
Mi.
n¡:otro
d~
Economía
VHachmrla, y
previa
delibpración
dAI
COTl-
seio
de
MinistTos en
su
reunión
del
día
27
de
julio
de
1983~
DISPONGO,
Artículo
1.0 Se
autoriza
a
Ferrocarriles
de
Via
Estrech",
(FE
VE)
aenE!'enar
directamente
al
Ayuntamiento
de
Cas-
tillo
de
Aro,
de
conformidad
con
10
dispuesto
en
el
articu-
io
del
DecreüJ-Iey
11/1972,
de
29
de
diciembre,
Y.
articulo
63
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
los
inmuebles
sitos
en
su
término
munic'pal.
pertenecientes
al
suprimído
ferrocarril
3an
Feliu
de
Cuixols
(Geronal
en
la
cantidad
de
ocho
millones
no-
venta
y
siete
mil
novecientas
noventa
y
una
pesljltas (8.097.0911
en
que
han
sido
tasados
los
citados
inmuebles
por
los
Servicios
Técnicos
de
este
Ministerio,
cuya
superficie
es
de
30,570
metl'~s
cuadrados,
que
se
denominan:
Explanada
de
la
Estación
y
Resto
de
Vías.
ExplaJ'tada
de
la
EstaCión
está
situada
en
el
núcleo
urb,lnO
de
Castillo
de
Aro;
su
extensión
superficial
es
de
7.285 met:"es
cuadrados
y
en
ellos
existe
el
edificio
correspondiente
a
la
.OJSt.ft,·
ción.
de
73.21
met.ros
cuadrados:
el
anE'JCO,
de
15,30
metros
cua-
drados
y
la
caseta
de
servicios
sanitarios.
de
17,22 met.rC's
cuadrados.
cuya
valorar.ión
es
de
7,632.291
pesetas.
Resto
de
Vfas
es
zona
exterior
al
casco
ur1:)ano,
suya
'3Upl3r·
ficie
es
de
23,285
metr08
cuaqrados,
y
su
valoración,
465.700
p3setas,
.
La
relación
de
Hnderos
dada
su
extensión.
obra
en
las
actua.-
ciones
del
exp~diente.
Habiendo
renunciado
el
Ayuntamiento
adquiriente
a
la
orll·
via
inscripción
registra)
de
los
inmuebles
a
favor
del
Or~"'
nismo
vendedor,
debera
hacerse
con$tar
expreSamente
est.
...
renuncIa
en
la
escritura'
de
comPTaventa.
Art.
2.
00
El
importe
de
.la
venta
habrá.
de
ser
invertido
po!'
FEVE
en
fines
previstos
en
su
obfeto
o
en
el
programa
de
inversiones.
Dado
en
Madrid
a
28
de
julio
de
1983.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Economía
'y
Hacienda,
MIGUEL
BOYER
SALVADOR

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