Real Decreto 980/1983, de 9 de febrero, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Marchena (Sevilla), calle Carreño, número 24, en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1983-11682
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
11419
23
allril
1983
---------'-----:.;;;;..;,;
BOE.-Núm.97
JUAN
CARLOS
R.
DISPONGO,
El
Ministrl:'
de
Economía
y
Hacienda,
MIGUEL
BOYER
SALVAUOh
El
MinIstro
de
Economla
y
Hacienda,
MIGL:EL
BOYER
SALVADOR
11683
REAL
DECRETO
913211983,
de
2de
marzo,
por
el
que
se
modifica
yIJ(:'
autoriza
la
cesiór.
del
cene-
ficio
fiscai
del
réQimen
de
trdfico
de
Dcrfeccio-
namiento
activo
autorizado
a
la
firma
.Paular,
Empresa
para
la
Industria
Química,
SA,,",
por
Real
Decreto
1122/1982,
t1f:
17
de
abril
(cBolettn
Oficial
del
Estado_
de
3
de
iunio)
,
en
el
sentido
de
variar
los
efectos
contables
y
mermas
establecidas
en
el
a.rticulo
2,°
del
citadc
Real
Decreto.
La
firma
.Paular,
Empresa
para
la
Industria
Quimica,
So-
ciedad
Anónima_,
es
beneficiaria
del
régimen
de
tráfico
de
11684
REAL
DECRETO
981/1983,
de
9
de
febrero,
por
el
que
8e
acuerda
la
f'na;enación
directa
de
una
finca
sita
en
el
término
municipal
de
Benatazón
(Se-
villa)
en
favor
de
su
ocupante.
Don
Antonio
Dropesa
Rojas
ha
interesado
la
adquisición
de
Ulla
finca
urbana,
sita
en
el
término
muniCIpal
de
Benaca.-zón,
calle
Isabel
la
Católica,
número
4, 2.0
(Sevilla),
propiedad
del
Ebtado,
de
la
qUe
el
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
168 350
pesetas
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Economía. y
Ha·
denda.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la.
autoriza-
ción
concedida
por
el
artículo
63
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
de
lS
de
~bril
de
1964.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Economía
y
Ha-
cienda
y
prev~a
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
d1a Q
de
febrero
de
1983,
El
Ministro
de
Economla
y
Hacienda,
MIGUEL
BOYER SALV
ADOR
DISPO:
GO,
ño,
número
24
(Sevilla),
de
la
nn~a
propiedad
del
Estado
que
a
oontinuaci6n
se
describe:
Urbana,
sita
en
el
término
muni-
cipal
de
Marchena
(Sevilla),
calle
Carreña,
número
24,
con
una
superficie
de
solar
de
163
metros
cuadrados,
y
los
linderos
siJUientes:
Derecha,
número
22
de
la
calle
Carrefio;
izquierda,
número
26
de
la
misma
calle;
fondo,
calle
Espíritu
Santo
nú-
mero
49,
Antonio
Fontanilla
y
otros.
'
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
MarchaDa
al
tomo
500,
libro
213,
folio
210,
finca
número
9.100,
inscripción
lú.-
Art.
2.° El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
ciento
setenta
y
nueve
mU
Quinientas
cincuenta
(17Q.S50)
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
Quince
dfas
a
partir
de
la
notifiCación
de
la
adjudicación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de Sevilla.,
stendo
tambIén
de
cuenta
del
interesado
todos
105
gast0s
originados
en
la
tramitación
del
expediente
ylos
que
Be
ca'..ls~n
~n
cum-
pLmiento
de;
presente
Rea~
Decreto,
Art,
3.
0
Por
el
Ministerio
de
&onomía
y
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
EstEldo,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
DeCrf~to.
Dado
en
Madrid
a9
de
febrero
de
1983,
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Econom1a
,.
Hacienda,
MIGUEL
BOYER
SALVADOR
Artículo
1.0 De
confor.midad
con
lo
dispuesto
en
el
artfcu·
lo
63
de
la
lA:!y
del
Patrimonio
del
Estado,
de
15
de
abril
de
1964,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Antonio
<.>
}"IJpesa
Rojas,
con
domicilio
en
Benacazón,
calle
Isabel
la
Católica,
número
4,
2.°
(Sevilla)
de
la
finca
propiedad
del
Es-
tau.,~
que
a
cor.Lnuación
se
describe;
Finca
urbana,
sita
"n
el
termino
municipal
de
BenacaMn
(Sevilla),
calle
Isabel
la
Ca-
tólica,
4, 2,°,
con
una
superficie
de
213
metros
cuadrados,
y
108
linderos
siguientes:
Derecha,
Isabel
la
Católica,
número
2:
Iz-
quierda,
Isabel
la
Católica
número
B,
y
frente
Isabel
la
Católi-
ca,
número
2
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Sanlúcar
la
Mayor·
Btind.Cazón,
al
tomo
517,
libro
24,
folio
2,15,
finca
númerr
957,
inscripción
4.°
Art,
2." El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
dento
sesenta
y
seis
mil
trescientas
cincuenta
066.3501 peseta.s,
laa
cua;es
deberán
ser
ingresadas
en
el ':"esoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
días
a
partir
de
la
notificación
de
la
a.d,judicación
por
la
DelegaCIón
de
hacienda
de
Sevilla,
siendo
ta,mbién
dE
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente
y
los
que
se
causen
en
eum·
plirnlento
dei
pre5'€'nte Rea!
Decreto.
Art.
3."
Por
el Ministl"rio
de
Ecnnomia
y
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patr'mor.io
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
oonducentes
a
la
efedividad
de
cuanto
se
dispone-
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a9
de
febrero
de
1983.
JL:AN
CARLOS
R.
REAL
DECRETO
980/1983,
de
9de
febrero,
por
el
que
se
acuerda
la
I.ma;enación
directa
de
una
finca
stta
en
e/,
término
municipal
de
Marchena
(Sevi-
lla),
calle
Carreña,
número
24,
en
favor
de
su
ocu~
pan
te.
11681
11682
REAL
DECRETO
979/1983,
de
9
de
febrero.
por
el
que
S6
acuerda
la
enajenación
directa
de
una
nncQ
sita
en.
el
término
municipal
de
Lucerw.
caUe
Diego
Fernández
del
Pozo.
numero
tJ
(Córdoba),
en
favor
de
su
ocupante.
Don
Miguel
Villa Villa
ha
interesado
la
adquisición
de
una
finca
urbana.
sita
en
el
término
municipal
de
Lucena.
calle
Diego
Fcrnández
del
Pozo,
número
6
(Córdobfl).
propiedad
del
Estado,
de
la
que
el
solicitante
es
ocupante
de
bucna
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
-cantidad
de
210.500
pesetas
por
lar
Servicios
TéGnicos
del
Ministerio
de
Economía
y
Ha~
denda.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza·
ción
concedida
por
el
articulo
63
de
la
Ley
del
Patrimonio
d-el
Estado,
de
15
de
abril
de
1964.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Econom:a
y
Ha-
cienda
y
preVia
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
9
de
febrero
de
1983,
Don
José
Miguel
Vega
Ramirez
ha
interes&d.o
la
adquisición
d-e
una
finca
urba.na,
sita
en
el
término
municipal
de
Marchena
(SGvilla),
calle
Carreña,
número
24,
propiedad
del
Estado,
de
laque
el
sojicltunte
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
179.550
pesetas
por
lor
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Economía
y
Ha-
cienda,
,
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza-
ción
concedida
por
el
articulo
63
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
de
15
de
abril
de
1964.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Economía
y
Ha·
cienda
y
previa
deliberaci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
g
de
febrero
de
1983,
DISPONGO,
Articulo
1.° De
conformidad
con
10
dispuesto
en
elartícu·
:0
63
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
de
15
de
abril
de
1964,
se
acuerda
la
enajenaci6n
directa
a
favor
de
don
José
Miguel
Vega
Ramirez,
con
domicilio
en
Marchena,
calle
Ca.rre.
Art.
3.0
Por
el
Ministerio
de
Economla
.,
Hacienda,
a
través
de
1&
Direcci6n
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
nevarAn
a
cabo
10B
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
S8
dIspone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
19
de
enero
de
1983.
Artículo
1." De
conformidad
con
10
dispuesto
en
el
art1cu·
10
63
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
de
15
de
abril
de
1964,
se
acuerda
la
enajenación
dlTl~
a
favor
de
don
Miguel
Villa
Villa,
con
domicilio
en
calle
Diego
Fernández
del
Pozo,
numf"ro
6,
de
Lucana
(Córdoba).
de
la
finca
propiedad
del
Es·
tado
que
a
continua-eión
se
describe:
Urbana,
sita
en
el
término
municipal
de
Lucana
(córdoba),
t:alle
Diego
Fernández
del
Pozo,
numero
6,
con
una
superficie
de
14í:l
metros
cuadrados
solar
y
r:
metros
cuadrados
construidos,
ylos
linderos
siguientes:
Por
derecha,
('.on
finca
número
4
de
la
calle
Diego
Fernández
del
Pozo,
propiedad
de
la
viuda
de
Pedro
Jiménez;
por
la
izquierda,
con
la
finca
numero
8
de
.Ia
calle
DiEgo
Fernández
del
Pozo,
propiedad
de
don
Manuel
Ortega
Sabán,
y
por
fondo,
ca.lle
San
Francisco.
Inscrita
en
el
Registro'
de
la
Propiedad
de
Lucena
al
libro
61,
folio
127
vuelto,
finc&
número
2.2:i8,
inscripción
4,-
Art,
2.0El
precio
total
de
dicha
enajenación
es-
el
de
dos-
cientas
diez
mil
quinientas
(210.500)
pesetas,
las
cuales
deberán
~r
ingresadas
en
el
Tesoro
'por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
días
a
partir
de
la
notificación
de
la
adjudicación
por
la.
DelegacIón
de
HaC'ienda
de
Córdoba,
siendo
también
de
cuenta
del
lnu'lrcsado
todos
los
gastos
originados
en
la
trami-
tación
de;
expediente
yjos
que
St:
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
O€creto.
Art.
3."
Por
el
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
lEo.
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a9
de
febrero
de
1983
JUAN
CARLOS
R.

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