Real Decreto 1399/1979, de 4 de abril, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca urbana, sita en término municipal de Gilena (Sevilla), calle Recoletos, número 18, en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1979-14183
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
13098 12
junio
1979
B.
O.
del
E.-Núm.
140
El
Ministro
de
Hacienda,
FIlANCISCO FEIlNANDEZ OIlDOÑEZ .
Por
el
Ayuntamiento
de, .Ara.njuez (Madrid)
ha
sido
ofreciBo
al
Estado
un
inmueble
de'
una
extensión
superficial
de
dos
mil
novent
..
yseis
metros
cuadrados,
sito
en
su
término
municipal,
con
destino
a
la
construcción
de
una
Guarderla
Infantil.
Por
el Ministerio
de
Sanidad
y
Seguridad
Social se
considera
de
interés
la
referida
donación.
A
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
cuatro
de
abril
de
mil novecfentos.
setenta
ynueve,
de
los Tilos,
al
Este,
con
terreno- proced
de
la
finca
de
que'
se segregó.
El
;nmueble
donado
se
destinará
a
la
oonstrucctón
de
un·
Centro
de
Bachillerato Unificado y
Polivalente
..
Artículo
segundo.-EI
Inmueble
menclonado
deberA incorpo-
rarse
al
Inven
tario
General
de
Bienes
del
Estado,
una
vez
~
crito
a
su
nombre
el Registro
de
la
Propiedad.
para
SU
ulte-
rior
afectación
por el MInIsterio
de
Hacienda
al
de
Educac'ón
y
Ciencia
para
los servicios
de
centro
de
Bachillerato
Unificado
y
Polivalente,
dependientes
de
este
último
Departamento.
La
fina-
lidad
de
la
donación
habrá
e1e'cumplIrse
de
confórmidad
con
lo
dispuesto
en
la
vigente
legislación
de
RégImen Local.
Artículo
tercero.-Por
el
MInisterio
de
Hacienda,
"
través
de
la
Dirección
General
del Patrimonio.
del
Estado.
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
necesarios
para
la
efectividad
de
cua.nto
se
dispone
en
el
presente
R88il
Decreto. .
Dado
en
Madrid
a
cuatro
ele
abril
de
lIlil novecientos
setenta
ynueve. '
-.
JUAN CARLOS
14181
REAL
DECRKTO
1;¡g¡11979.
de
4
de
abril,
por
el
que
se
acepta
la
donación
01 Estado
por
el
Ayunta·
miento
de
Aranjuez
de
un
inmueble
de
2.0116
metro.
cuadrados,
sito
en
su
término
municipal,
con
desti-
no a
la
construcción
de
una
Guarderla
lnfan.til.
Por
el
Ministerio
de
Comercio y
Turismo'
se
consIdera
de
Interés
1&
referida
donación.
. A
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
y
previa
deliberación
del
COnsejo
de
MInistros
en
su
reunión
d91
dilO
cuatro
dl!
abril
de
mil
noveclento.
setenta
y
·nueve,
.
DISPONGO,
Artfculo-
primero.-.De
conformidad
con
lo
d1Spuesto en
e~
articulo
veinticuatro
de
1&
Ley ·del
Patrimonio,
se
acepta
la
donación
eJ
Estado
por
don. Emilio
Naharro
Martlnez
y
su
esposa,
doña
Herminla
Naharro
Gómez,
de
un.lnmueble
de
qui"
nientos
metros
cuadrados
de
superllcie, "
segregar
de
otro
de
mayor
cabida,
sito
en
el térmIno
municipal
de
Albacete,
que
linda:
por
el!
Saliente
yMediodla,
con
flnce.
de
la
que
se
segre-
gará,
al
Poniente, con finca
de
don Domingo
Grlñán,
y
al
Norte.
con
cosera
de
servidumbre.'
' .
Figura
Ins~rlta
la
finca
mafrlz
en
el Registro
de
1"
Propiedad
al
tOllIlo
veintitrés,
folio
noventa
ydos,
finca
mil
cuarenta
y
cinco,
inscripción
novena.
,
....
E!
inmueble
donado
se
destinará
a
la
construcción
de
Ins"
talaclones
del
abastecimiento
de
agua
del Alberglle
Nacional
de
Albacete. .
Articulo
segundo.-EI
Inmueble
mencionado
deberA incorPo-
rarse
al
inventarlo
General
de
Bienes del Estado,
una
vez
Ins.
crIto
a
su
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad,
para
su
ulte-
rior
afectación.
por
el
MInisterio
de
Hacienda
al
de.Comercio y
TurIsmo
para
los servicl08
de
oonstrucción
de
Instalaciones del
abastecimiento
de
a.irua
del
Albergue Nacional
de
Albacete
de,
pendientes
de
este
último
Departamento.
Articulo
tercero.-Por
el Ministerio de.
Hacienda;
a
través
de
la
DIrección
General
del·
Patrimonio
del Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
necesarios
para
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto. .
Dado en
Madrid
a
cuatro
de
abril
de
mil novecientos
setenta
ynueve. -
'.
JUAN
CARLOS
.El Ministro
de
Hacienda.
FIlANCISCOFEIlNANDEZ
OIlDOÑEZ
DISPON.GO:
Artfculo
prlmero.-De
conformidad
oon
lo
dispuesto
en
el ar-
ticulo
veinticuatro
de
1" Lev del
Patrimonio,
se
acepta
la
dona-
ción
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
Ara.njuez (Madrid)
de
un
Inmueble
de
dos
mil
noventa
yseis
metros
cuadrados
de
superficie, a
segregar
de
otro
de
mayor
ce.blda
denominado
.Huerta
de
Secano"
que
linda:
por
el
frente,
oon
calle
Nueva,
por
la
derecha,
entrando.
con
terrenos
municipales;
por
la
iz·
qulerda,
con
terrenos
municipales, y
por
1&
espalda. oon
terrenos
del Ministerio
del
Ejército. -
Figura
inscrita
1"
finca
matriz
en
el
Registro
de
la
Propiedad
al
tOllIlO
mil
quinientos
cincuenta'y
Cuatro,
libro
noventa
yc;nco,
follo
cincuenta
yseis,
finca
número
seis
mil
trescientos
veln·
tlocho, inscripción
primera.
-
El
Imnueble
donado
se
destinará
ala
construcción
de
una
Guardarla
infantil.
Articulo
segundo.-EI
inmueble
mencionado
deberá
incorpo-
rarse
al
Inventarlo
General
de
Bienes del. Estado,
una
vez ins-
crito
a
SIl
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad
para
su
ul-
terior
afectación
por
el Ministerio
de
Hacienda
,,1
de
Sanidad
y
Seguridad
Social
P!lr&
los servicios
de
Guarderla
Infantil,
dependientes
de
este
último
Departamento.
La
finalidad
de
la
donación
hal¡rá
de
cumplirse
de
conformidad
con
lo
di6puesto
en
la
vigente
legl&1&ción
de
RégImen Local.
Articulo
tercero.-Por
el Ministerio
de
Hacienda, a
trav6s
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
necesarios
para
la
efectIvidad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
cuatro
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
-
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda.
FRANCISCO FEIlNANDEZ OIlDOÑEZ
14182
REAL
DECRETO
1398/1979.
de
4
de
abril,
por
el
que
se
acepta
la
donación
al
Estado
por
don
Emilio
Na·
harro
Martlnez
y'.u
espOBa,
doña
Herminia
'Naha-
rro
Gómez,
de
un
inmueble
de
500
metroB
cuadra-
do..
Bita
en
término
municipal
de
Albacete,
con
destino
a
la
construcción-
de
instalaciones
para
el
abastecimiento
de
agua
del
Albergue
Nacional
de
Albacete.
Por
don Emilio
Naharro
Martlnez'y
su
esposa
doña
Hermlnia
Naharro
Gómez,
h"
sido
arrecido
al
Estado
un
inmueble
de
una
extensión Superficial
de
quinientos
metros
cuadrados.
sito
en
término
municipal
de
Albacete, con
destino
a
la
co~trucción
de
InsWaciones
del
abastecimiento
de
agua
del
Albergue
Nacio-
nal.
de
Albacete.
14183
REAL
DECRETO
1399/1979.
de
4
de
abril.
por
el
que
Be
acuerda'
la
enajenación
directa
de
una
finco
urbana,
sita
en
término
municipal
de
Gilena
(Se-
villa),
calle
RecoletoB,
número
18,
en
favor
de
su
_ocupante. .
Don
Juan
Antonio
Di!lZ
Moreno
ha
Interesado
la
adquisi-
ción
directa
de
una
finca
urbana
sita
en
término
mUnicipal
de
Gllena
(Sevilla),
calle
Recoletos,
número
dieciocho, propie-
dad
del
Estado, d
..
la
que
el
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
linca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
ciento
cincuenta
mil
pesetas
por
los Servicios Técnicos
del
Ministerio
de
Ha-
cienda.
,",
.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza-
ción
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
.110
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil novecientos
sesenta
y
cuatro.
_
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Haclendá.
y
previa
deliberación
del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dilO
cuatro
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y.
nueve,
DISPONGO:
.
Artlc~lo
primero.-De
conformidad
con
lo disP'Uesto
en'
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
del
Patrimonio
del Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta·
y
cuatro,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Juan
Antonio Dlaz' Moreno,
con domicilio
en
Gllena
(Sevilla], calle Recoletos,
número
die-
ciocho.
de
la
finca,
propiedad
del Estado,
que
a
continuación
se describe:
Urbana,
en
término
municipal
de
Gilena>
1110).
oalle Recoletos,
número
dieciocho, con
UDa
superficie
de
ciento
cuarenta
ynueVe
metros'
cuadrados
ylos
linderos
si-
guientes: Derecha,
calle
Recoletos,_ nÚmero dieciséis,
Izquierda.
calle
San
Isidoro; fondo.
calle
Sah
Isidoro,
número
diez. .
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Estepa·Gllena,
libro
cuarenta
ynueve. follo
ciento
veintiuno, flnce.
dos
mil·
doscientos
trell\ta
yuno,
inscripción
primera.
Articulo.
segtindo.-E!
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
ciento
Cincuenta mIl
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
in-
gresadas
en
el Tesoro
por
el
adquirente
en
el plazo
de
quince
J
dlas
a
partir
de
la
notlfloaclón
de
la
adjudicación
por
la
De-
legación djl
Hacienda
de
Sevilla, siendo,
también.
de
cuenta
-
del
Interesado
todos los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expedIente
ylos
que
ae
causen
en
cumplimiento
del
pre-
sente
Real Decreto.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
HlWlenda, a
través
de
la
Dirección
General
del
PatrImonio
del
Estado,
se
llevarán:
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real Decreto.
.Dado
en
Madrid
a
ouatro
de
abrtl
de
mil
novecientos
setenta
y
·nueve.··
'.
. .
JUAN
CARLOS
El
M1nIstl'O
de
Hacienda,
FRANCISCO FEIINANDIlZ
ORDOflEZ

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