Real Decreto 3108/1982, de 15 de octubre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Archidona (Málaga) en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1982-30647
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
BOE.-Núm.
280
22
noviembre
1982
32039
berán
ser
Ingresadas
en el Tesoro
oor
la,
adj
udkataria
en el
plazo
de'
quince
dlas
aparl1r
de
la
Ilotlfica
por
la Delega·
clón
de
Melllla,
siendo
también
por
cuenta
de
la
mteresada
todos los
gastos
originados
en
la
tramltaciór
del ex')ediente V
los
que
causensn
cumplimiento
del
presente
aeal
Decreto
Articulo
tercero-Por
el Ministerio
'de
Haciend... a
través
éls
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del ,Estado. se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conáucentes
ala
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real Qecreto.
Dado en
Madrid
-a
quince
de
octubre
de
.mil
novecientos
ochenta
ydos.
JU.AN CARLOS
R.
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME ,GARCIA AJ'IOVEROS
30647
REAL
DECRETO
3108/1982.
de 15 de
octubre.
por
el
que
se
acuerda
la
enajenación
directa
ele
una
finca
.ito
en
el
término
municipal
de
ti
rchidona
(Málaga)
en
favor
de
.u
ocupante.
Dolla Dolores Ropero
Castilla
ha
Interesado-
la
adquisición
de
una
finca
urbana
sita
en
el
término
municipal
de
Archidona.
calle D.
Carlos
Sánchez,
número
trece.
Málaga,
propiedad
del
Estado,
de
la
que
el
.olicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
cien
mllqul-
nientas
pesetas
por'
los Servicios Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza-
ción
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patri-
monio
del
Estado
de
qul~ce
de
abril
de
mil
noveciento.,
sesenta
y
cuatro.
,
En
su
virtud,
a
própuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Con""jo de Ministros
en
su
reunión
del
dla
quince
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
DISPONGO:
Articulo
primero.-De
conformidad
oon
lo
dispuesto
en
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del Esta,do
de
quince
de
abril
de mil novecientos 8ósenta y
cuatro.
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
dalla
Dolores Ropero
Castilla,
con
domicilio
en
ArchidoDa (Málaga).
de
la
finca
propiedad
del
Estado
que
a
rontinuaclón
se
describe:
Urbana
sita
en
el
término
municipal
de
Archidona
(Málaga).
calle
D.
Carlos
Sánchez,
número
trece, con
una
superficie
de
setente
metros
cuadrados
de
solar
ylos
linderos
siguientes:
de-
recha,
cero
tres-oerotreinta
ysels-<:ero class="ls1d ws22">nueve; Izquierda, cero
tres-<:ero>
treinta
yseis-cero
siete,
yfondo,
cero
tres-oero
treinta
yseis-cero
uno.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Archldona
al
tomo
veintiséis, libro cinco, folio
sesenta
yocho, finca
número
tres-
cientos
treinta
ydos, InscriPCión.
primera.
Articulo
segundo.-El
precio
total
de
dlcba
enajenaclQ,n es el
de
cien
mil
quinientas
pesetas,
las
cualse
deberán
ser
ingresa-
das
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
'quince
días
a
partir
de
la
notificación
dllla
adjudicación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Málaga,
siendo'
también
de
cuenta
del
Intere-
sado
todos los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expedien"
te
ylos
que
se
causen
en
cumPlimiento
del
presente
Real De-
creto.
Artlculo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
ea
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real Decreto.
Dado
en
Madrid
a
quince
de
octubre
de
mil novecientos
ochenta
ydos.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Hacienda.
JAIME GARCIA AJ'IOVEROS
30648
REAL
DECRETO
3109/1982,
de
15
de
octubre,
por
el
que
Be
acuerda
la
enajenación
directo
de
una
fineo
Blto
en
si
término
municipal
de
Caflaveras
(ClU/neo) en
favor
de
su',
ocupante
..
Don
José
Zarzuela
Sevllla
ha
Interesado
la
adquisición
de
una
finca
urbana
sita
en
el
término
municipal
de
Callaveras
(Cuenca),
calle
del
Coso,
sin
número,
propiedad
del
Estado,
de
la
que
el
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
diez
mil
seis-
cientas
ochenta
pesetas'
por
los Servicios Técnicos
del
Ministe-
rio
de
Hacienda.
La
circunstancia
opuesta
justifica
haoer
llSO
de
la
autoriza-
ción
concedida
por
el
articulo
easenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patri-
monio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
DOveclento.,
sesenta
j
cuatro.
En
su
virtud
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
quince
de
~bre
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
DISPONGO:
.
Articulo
primero.-De
c.onformidad con lo dispuesto en el
articulo
sesenta
y
tres
de
la Ley del
Patrimonio
del Estado de
Quince
de
abril
de
mil novt"'Cíentos
s~senta
y
cuatro
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
José
Zarzuela
Sevilla,
con domicilio
en
Cañaveras
(~uenca),
calle
del
Cura.
número
veintitrés,
de
la
finca
propiedad
del
Estado
que
acontinuaCIón
se describe:
Finca
urbaila
sita
en
el
término
municipal
de
Callaveras
(Cuenca), calle
del
Coso,
sin
número,
oon
una
superficie de
veintiséis
coma
setenta
metros
cuadrados
ylos linderos siguJen-.
tes:
derecha
e
izquierda,
José
Zarzuela
Sevilla, yfondo, Alberto
Pérez
Moreno.
.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Priego
al
tomo
trece.
libro
uno. folio
ciento
noventa
ydos. finca
número
ciento
setenta,
Illscripción
primera.
,Articulo
segundo.-EI
precio'
tótal
de
dicha
enajenación
es el
de
diez
mil
seiscientas
ochenta
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
Ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
días a
partir
de
la
notlficaclón
de
la
adjudicación
por
la
Déle-
gación
de
Hacienda
de
Cuenca! -.lendo
también
de
cuenta
del
interesado
todos los
gastos
or
ginados
en
la
tramitación
del
expediente
ylos
que
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real Decreto.
,Artículo
tereero.-Por
el Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
Se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
presente
Real Decreto. .
Dado
en
Madrid
a
quince
de
octubre
de
mil novecientos
ochenta
ydos.
JUAN
CARLOS
R.
El Ministro
de
Hacienda,
JAIME GARCIA AJ'lOVtROS
30649
REAL
DECRETO
3110/1982,
de
15
de
octubre,
por
el
q""
.e
acuerda
la
enaJenación
directo
de
un
..
finca
Bito
en
el
término
municipal
de
Peralta
ds
la
Sal
(Huasca)
en
favor
de
BU
ocupante.
Don
Conrado
Tomás
Sabau
ha
Interesada
la
adquisición
de
una
finca
rústica
sita
en
el
término
municipal
de
Peralta
de
la
Sal
!Huesca),
paroelas
seiscientos
sesenta
ysiete, seiscientos
l"'senta
yociho yseiscientos
sesenta
y
nueve
del
pollgono seis,
propiedad
del
Estado,
de
la
que. el
solicitante
es
ocupante"
de
huena
fe.
Dicha
finca
ha
-.Ido
tasada
en
la
cantidad
de
Ciento
veinte
mjl
pesetas
por
los Servicios
TécnlOOe
del
Ministerio
de
Hacienda.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriz'!-
clón
ooncedlda
por
el
Bl'ticulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
PatrI-
monio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
noveciento.,
sesenta
y
cuatro.
.
En
su
vJrtud a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
Y
prevta
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
quince
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
DISPONGO:
Articulo
primero.-De
conformidad
oon lo
dispuesto
en
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
E~tado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Conrado Tomás,
Sabau,
con domicllio
en
Hospitalet
de
Llobregat
.(Barcelona)
'.
de
la
finca
propiedad
del
Estado
que
a'contlnUBClón
se
descrIbe:
Finca
s!.ta
en
el
término
municipal
de
Peralta
de
la
Sal
(Huesca).
parcelas
seiscientos
sesenta
ysiete, seiscientos
sesenta
y
ocho
yseiscientos
sesenta
y
nueve,
pol1gono
BeIS.
con
una
superficie
de
veinticinco
mil
quinientos
metros
cuadrados
ylos
linderos
siguientes: Norte,
Joaquln
Capdevila
y
otro;.
Sur,
ca-
mino
Brells aRocafort, Este, Estado, yOeste,
Antomo
Tomás
Amella. .
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
ds
Ta.marite .
al·
tomo
doscientos
treinta
y
cuatro,
libro
nueve,
follo CIento
cm~uenta
y
tres,
fin.ca
número
mil
cincuenta
y.
nueve,
inscripción
pnmera.
Articulo
segundo.-El
precio
Ilota!'
de
dicha
enajenación
es el
de
ciento
veinte
mil
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
Ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adoulrénte
en
el
plazo
de
qulnoe
dlas
a
partir
de
la
notificación
de
ia
adludlcacl6n
por
la
Delegaclón
de
Ha-
cienda
de
Huesca, -.lendo
también
de
cuenta
del
Interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expeiliente ylos
que
se
causen
en
cumplimiento
'del,
presente
Real
Decreto..
Artículo
tllreero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a·1a
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
quince
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
JUAN
CARLOS
R,
El
Ministro
de
Hacienda.
JAIME
GARCIA AJ'IOVEROS

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