ORDEN ECO/689/2003, de 27 marzo, por la que se aprueba el Reglamento de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2003
MarginalBOE-A-2003-6363
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

El artículo 44 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en redacción dada por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, prevé que la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro Compensación y Liquidación de Valores (en adelante, la Sociedad de Sistemas) se regirá por dicha Ley y su normativa de desarrollo, así como por un Reglamento cuya aprobación corresponde al Ministro de Economía, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, del Banco de España y de las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos de Autonomía les reconozcan competencias en materia de regulación de centros de contratación de valores.

La disposición transitoria primera de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, establece que la Sociedad de Sistemas se creará mediante la transformación de la sociedad «Promotora para la Sociedad de Gestión de los Sistemas Españoles de Liquidación, S.A.» (en adelante la Sociedad Promotora), que con la participación del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (en adelante el SCLV) y del Banco de España se haya constituido, y prevé el proceso de aportación de las acciones del SCLV y de los medios necesarios para la realización de las funciones relativas al Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a la Sociedad Promotora. Asimismo, dispone que la Sociedad de Sistemas asumirá las funciones que se le atribuyen en dicha Ley en la fecha que se determine en las autorizaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España.

La Sociedad Promotora acompañó a la solicitud de autorización presentada ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España el proyecto del Reglamento al que se refiere el artículo 44 bis de la Ley del Mercado de Valores.

La Generalidad de Cataluña, el Gobierno Vasco y la Generalidad Valenciana, además de los propios Banco de España y Comisión Nacional del Mercado de Valores, han emitido el informe exigido por el apartado 4 del artículo 44 bis de la Ley del Mercado de Valores para la aprobación del Reglamento de la Sociedad de Sistemas.

Teniendo en cuenta el perentorio plazo de seis meses impuesto por la disposición transitoria primera de la Ley 4412002, de 22 de noviembre, para que la Sociedad de Sistemas asuma sus funciones, y considerando que este proceso ha de realizarse con la máxima seguridad jurídica y bajo el principio de continuidad en el buen funcionamiento de los sistemas, dada su trascendencia para los Mercados de Valores en general, y en particular por las novedades que supone para el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, se estima conveniente aprobar inicialmente un Reglamento que sirva para reiterar la plena vigencia de las normas que actualmente regulan los sistemas de registro, compensación y liquidación de valores, declarada por el apartado quinto de la disposición transitoria primera de Ley 44/2002, de 22 de noviembre; para precisar las funciones de algunas de las instituciones y entidades que intervienen en estos sistemas; y para establecer ciertas disposiciones que complementarán su régimen jurídico.

Posteriormente, con la experiencia adquirida en sus pasos iniciales, se darán las condiciones para aprobar un nuevo Reglamento de la Sociedad de Sistemas.

En virtud de lo anterior dispongo:

[precepto]Primero.

Se aprueba el Reglamento de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Sociedad de Sistemas), que figura como anexo a la presente Orden Ministerial.

[precepto]Segundo.

  1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera , apartado quinto, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, continúan en vigor las disposiciones y decisiones que rigen los sistemas de registro...

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