Orden SSI/566/2014, de 8 de abril, por la que se crea el sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2014
MarginalBOE-A-2014-3959
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

El artículo 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, modificado por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, diferencia tres modalidades en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, siendo una de ellas la cartera común suplementaria en la que se incluye la prestación ortoprotésica realizada mediante dispensación ambulatoria.

A través del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica, se han determinado las bases de la regulación, indicando que, dentro de cada categoría identificada por su código homologado, se definirán los tipos de productos en los que se pueden incluir productos con características, diseños y funcionalidades similares. Esto permitirá en el futuro fijar importes máximos de financiación para cada uno de dichos tipos de productos.

Su artículo 4 establece que la Oferta de productos ortoprotésicos recogerá aquellos productos del catálogo común de ortoprótesis externas que cumplan los criterios para ser susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud.

Exclusivamente con el fin de obtener la información que permita posteriormente elaborar el catálogo común, establecer el procedimiento para hacer efectiva la Oferta y fijar los importes máximos de financiación, mediante la presente norma se crea y se regula un Sistema informatizado para la recepción de comunicaciones por parte de las empresas de los productos ortoprotésicos que consideran que reúnen los requisitos para ser clasificados dentro de los apartados que conforman la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud. Con este fin, y en atención al contenido de la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica recogida en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se establecerán subdivisiones que servirán de base, en el futuro, para determinar los tipos de productos previstos en el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre.

Para ello, se regula el procedimiento para la comunicación de forma voluntaria por parte de las empresas de la información sobre los productos ortoprotésicos al citado Sistema informatizado, determinando las características que han de reunir tanto las empresas que los comuniquen como los productos que van a ser comunicados. En cualquier caso, la comunicación no implica ningún derecho sobre la futura inclusión del producto en la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica. No obstante, el hecho de comunicar la información de un producto implica que la empresa se compromete a mantenerla actualizada e informar de su situación de comercialización.

Para reducir las cargas administrativas a las empresas, se desarrollará una aplicación informática para sustentar la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos que tratará de simplificar al máximo la comunicación de la información prevista en esta norma. Esta aplicación se pone a disposición de las empresas a través de la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, siendo las propias empresas las que cargarán la información, comprometiéndose a garantizar la veracidad de los datos facilitados.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, se procede en la presente norma a crear el nuevo fichero con datos de carácter personal.

Esta orden ha sido informada por el Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Asimismo han sido oídos los distintos sectores afectados, han informado el Consejo Nacional de la Discapacidad y la Agencia Española de Protección de Datos y han sido consultadas las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final segunda del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud.

Mediante esta orden se crea un Sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud (en lo sucesivo, SIRPO), realizadas de forma voluntaria por las empresas, que será gestionado por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Subdirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondo de Cohesión.

Artículo 2 Productos a comunicar al SIRPO.
  1. Se comunicarán al SIRPO los productos ortoprotésicos, así como sus componentes, recambios o accesorios, que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que estén incluidos en alguno de los apartados de prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales y se ajusten a lo regulado en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

    2. Que estén comercializados.

    3. Que precisen un ajuste básico o una adaptación individualizada al paciente, entendiendo por:

      1. Ajuste básico: actuación no compleja que realiza el establecimiento dispensador sobre un...

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