ORDEN SCO/1134/2003, de 6 de mayo, por la que se crea el Comité Científico del síndrome respiratorio agudo severo.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Mayo de 2003
MarginalBOE-A-2003-9506
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/1134/2003, de 6 de mayo, por la que se crea el Comité Científico del síndrome respiratorio agudo severo.

El Real Decreto 350/2003, de 21 de marzo, creó la Comisión Interministerial para el seguimiento del síndrome respiratorio agudo severo. Las funciones de dicha Comisión se encuentran reguladas en su artículo 3.

Por la presente Orden se crea un Comité Científico que sirva de apoyo y asesoramiento a la citada Comisión Interministerial en la ejecución de las funciones que tiene encomendadas.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado establece, en su artículo 39.3, que en la composición de los órganos colegiados de la Administración del Estado y de sus organismos públicos 'podrán participar, cuando así se determine, organizaciones representativas de intereses sociales, así como otros miembros que se designen por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos, en atención a la naturaleza de las funciones asignadas a tales órganos'. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 40.2 de la misma Ley, la creación de los órganos colegiados ministeriales debe revestir la forma de Orden Ministerial.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Naturaleza y fines.

Se crea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Comité Científico del síndrome respiratorio agudo severo, como órgano colegiado, de carácter asesor, dependiente de la Comisión Interministerial para el seguimiento del síndrome respiratorio agudo severo creada por el Real Decreto 350/2003, de 21 de marzo.

Segundo. Funciones.

El Comité Científico tendrá como función informar de cuantos asuntos de carácter científico se le consulten por la Comisión Interministerial en relación con el seguimiento del síndrome respiratorio agudo severo, en el proceso de toma de las decisiones que así lo requieran.

Tercero. Composición.

  1. El Comité Científico estará compuesto por los siguientes miembros:

    Presidente: El Director General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.

    Vicepresidente: Un experto en política científica e investigación, designado por la Presidencia de la Comisión Interministerial.

    Vocales: El Comité estará integrado, asimismo, por un Director Científico y doce vocales...

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