RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2003 de la Dirección General de Salud Pública, por la que se adoptan medidas especiales de protección sanitaria en relación con la importación de ciertas mercancías procedentes de las zonas de países terceros afectados por el Síndrome Respiratorio Agudo Severo.

MarginalBOE-A-2003-6937
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2003 de la Dirección General de Salud Pública, por la que se adoptan medidas especiales de protección sanitaria en relación con la importación de ciertas mercancías procedentes de las zonas de países terceros afectados por el Síndrome Respiratorio Agudo Severo.

El pasado día 15 de marzo de 2003, la Organización Mundial de la Salud notificó una Alerta Sanitaria Mundial ante la aparición de una enfermedad contagiosa de origen vírico, el Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SRAS). El desarrollo epidemiológico de esta enfermedad, así como su difusión debido al tráfico internacional de viajeros originarios o procedentes de las zonas de los países afectados, ha dado lugar a una serie de medidas preventivas que las autoridades españolas competentes han tomado, en especial en los aeropuertos y puertos españoles.

La evolución de esta enfermedad y las incertidumbres científicas en cuanto a los mecanismos de transmisión son el motivo para tomar medidas especiales de protección sanitaria en la importación de ciertas mercancías procedentes de las zonas afectadas y cuyo control recae en los Servicios de Sanidad Exterior ubicados en las fronteras, atendiendo al principio de cautela sanitaria.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 y 38 apartados 1 y 2, de la Ley 14/1986, General de Sanidad; en los artículos 142 y 145 del Decreto de 7 de septiembre de 1934 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Sanidad Exterior; en el artículo 9 del Decreto de 14 de julio de 1950 que aprueba el Reglamento de Sanidad Exterior de Aeronavegación; en el artículo 10 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de Sanidad Exterior, y en la disposición séptima de la Orden Ministerial de 20 de enero de 1994;

así como lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud de 1969 en sus artículos 46, 47, 48 y 49, resuelvo:

Primero.--Cuando se presenten para su importación en el territorio nacional partidas de materias contumaces (trapos, cordeles, ropa o cualquier material textil usados o sus desperdicios) correspondientes a los códigos NC 63.09 y 63.10 de la nomenclatura arancelaria, originarios o procedentes de las zonas de los países terceros afectados por el Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SRAS) y que se referencian en el apartado cuarto de esta Resolución, los operadores económicos interesados deberán presentar a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR