RESOLUCION DE 5 DE FEBRERO DE 1996, de la Secretaria general de Justicia, por la que se procede a la Publicacion del acuerdo ministerio de Justicia e Interior, sindicatos para el Periodo 1995-1997, sobre Condiciones de Trabajo del Personal al servicio de la administracion de Justicia.

MarginalBOE-A-1996-10274
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito el Acuerdo Ministerio de Justicia e Interior-Sindicatos para el perío 1995-1997, sobre condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, que figura como anexo a la presente Resolución, he resuelto proceder a su publicación a los oportunos efectos. Lo que comunico a V. I.

Madrid, 5 de febrero de 1996.-El Secretario general de Justicia, Fernando Escribano Mora.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos.

ANEXO

ACUERDO MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR-SINDICATOS PARA EL PERIODO 1995-1997, SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

En Madrid, a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, las representaciones del Ministerio de Justicia e Interior y de las Organizaciones Sindicales, Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabaja dores (UGT), y Confederación Intersindical Galega (CIG), tras la negociación llevada a cabo en el marco de la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, convienen suscribir el presente Acuerdo:

Introducción
  1. El proceso de modernización de la sociedad española exige de la Administración de Justicia, para avanzar al mismo ritmo, un esfuerzo encaminado a conseguir mayor eficacia en los servicios, y más eficiencia y calidad, teniendo como objetivo el acercamiento de los poderes públicos a los ciudadanos a través de una Administración más ágil, eficaz, de menores costes y adaptada a la nueva realidad social derivada de nuestra integración en la Unión Europea.

    Conscientes de ello, Administración y Sindicatos coinciden en la necesidad de abrir un nuevo proceso que profundice en la modernización de la Administración de Justicia.

  2. Toda estrategia de transformación de una organización exige impulsar políticas de personal que consideren a los recursos humanos como el factor clave.

    Las mejoras conseguidas demuestran que no es posible avanzar en un proceso de cambio sin el apoyo y compromiso de los empleados públicos, cuya implicación en los objetivos resulta esencial.

    Compartiendo este análisis, Administración y Sindicatos están de acuerdo en la necesidad de definir un modelo de Estatuto Jurídico Unico para todo el Estado que dé respuesta a las necesidades de la Administración actual y satisfaga a las expectativas e intereses profesionales de los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia.

    Este modelo de Estatuto Jurídico debe conectar con los valores propios de la cultura profesional actual, modernizar las relaciones de empleo tanto individuales como colectivas y ser capaz de generar políticas activas para el desarrollo profesional de los recursos humanos en la Administración de Justicia.

    Asimismo, el Estatuto Jurídico ha de cimentarse en la definición de tareas cuya práctica justifica el carácter funcionarial de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. En este sentido, tanto la Administración como las Organizaciones Sindicales firmantes estiman conveniente proceder a una redefinición de tales funciones, en base a la experiencia actual de la práctica de su desempeño en las Secretarías y oficinas judiciales.

  3. Un Estatuto jurídico-profesional que sitúe en primer plano los sistemas de carrera profesional de los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia es, a juicio de Ministerio de Justicia e Interior y Sindicatos, el instrumento adecuado para poner en marcha el citado proceso.

    A este respeto Administración y Sindicatos coinciden en que el nuevo marco jurídico del Estatuto:

    Ha de ajustarse a una Administración de Justicia que debe atender demandas sociales cada vez más complejas y diferenciadas, a las que debe dar respuesta ágil en defensa y garantía de los derechos individuales y colectivos.

    Ha de ser compatible con una Administración desarrollada en la que la necesidad de alcanzar una mayor productividad, medida en términos de calidad y eficacia, precisa de reglas de funcionamiento más flexibles, distintas de las actuales.

    Ha de perseguir un mayor grado de profesionalización de los empleados públicos, haciendo de la formación una pieza clave del nuevo modelo de carrera administrativa.

    Ha de implicar una clara definición de la dependencia orgánica y funcional del personal respecto del poder Judicial y el Ministerio de Justicia e Interior.

    Ha de inscribirse en una necesaria reforma de las leyes procesales.

  4. La planificación integral de los recursos humanos, a través de la racionalización de la estructura ocupacional, permitirá abordar las diferentes situaciones con medidas adecuadas de reordenación, transformación y distribución del empleo, en un marco de estabilidad en el mismo.

  5. Las retribuciones se vinculan a la evolución de las magnitudes económicas y al cumplimiento de los objetivos que, expresados en el Programa de Convergencia, se recojan en los Presupuestos Generales del Estado. Ello permite establecer un horizonte de estabilidad en el que el tratamiento retributivo se vincula a las capacidades reales de nuestra economía, al tiempo que la mejora de la situación del sector público, la obtención de mejores resultados en los diferentes programas y un incremento general de la productividad deben suponer la existencia de incentivos y crecimientos salariales adicionales.

  6. Para cumplir estos objetivos, Administración de Justicia y Sindicatos han acordado estructurar el proceso de negociación en dos fases:

    En la primera, se incluyen compromisos y acuerdos concretos sobre un amplio número de materias, que tendrán vigencia durante el período 1995-1997.

    En la segunda, que se iniciará a partir del 1 de octubre de 1995, se tratarán los temas nucleares de la Oficina Judicial y sus conclusiones servirán de base a la elaboración de un Proyecto de Estatuto Jurídico Unico.

    Habida cuenta que los cometidos profesionales de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia vienen definidos fundamentalmente en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes de procedimiento, el Ministerio de Justicia e Interior, garantizará la participación de las organi zaciones Sindicales suscribientes del acuerdo, en todos los procesos de reforma de los mismos.

    Las materias que han sido objeto de acuerdo en la primera fase de negociación son las siguientes:

    Procedimiento para negociar las modificaciones retributivas.

    Criterios que se aplicarán en la política de empleo público durante el período 1996-1997.

    Medidas concretas que afectan al desarrollo de la carrera y a la promoción del personal al servicio de la Administración de Justicia, diferenciados según el Cuerpo o Categoría profesional al que pertenezcan.

    Impulso y ordenación del proceso de funcionarización.

    Medidas para potenciar las acciones de formación y ampliar la oferta formativa de la Administración de Justicia.

    Articulación de un sistema para gestionar los fondos para la formación continua, conforme a lo pactado en la Mesa General de Función Pública.

    Racionalización y flexibilización de los tiempos de trabajo (jornadas, horarios, vacaciones).

    Medidas contra el absentismo.

    Medidas de control e inspección de las incapacidades laborales temporales.

    Previsiones en materia de Acción Social.

    Previsiones en materia de Salud Laboral.

    Ordenación y articulación de la negociación del Convenio Colectivo del Personal Laboral.

    Previsiones para agilizar y mejorar la resolución de recursos en materia de personal.

    Establecimiento de nuevos mecanismos que mejoren el sistema y los procedimientos de negociación Secretaría General de Justicia-Sindicatos.

    Marco de relaciones sindicales para el período 95-97.

  7. En la segunda fase de la negociación, se analizarán los siguientes tema de fondo del Estatuto Jurídico:

    Funciones de los Cuerpos y Categorías profesionales.

    Estructura profesional y carrera.

    Sistema retributivo.

    Derechos y deberes de los empleados públicos de la Administración de Justicia.

    Formación y promoción.

    Adaptación de los sistemas generales de representación de los funcionarios públicos.

    Adaptación de un sistema de negociación de las condiciones de trabajo.

    Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

    Régimen disciplinario.

    Creación e integración, en su caso, de Cuerpos y Escalas funcionariales.

    Sistemas de provisión de puestos de trabajo.

  8. El proceso culminará, una vez concluida la segunda fase de negociación, con la elaboración, por el Ministerio de Justicia e Interior, de un Proyecto de Estatuto Jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia.

    Este Estatuto Jurídico debe constituir el instrumento adecuado que garantice a la vez las características propias de los Cuerpos Nacionales y la capacidad de acción política propia de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

    Finalmente Administración y Sindicatos estiman que la perspectiva técnica resulta insuficiente en una materia tan...

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