Resolución de 26 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se publica el Acuerdo Administración-Sindicatos para la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2008
MarginalBOE-A-2008-9847
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

Con fecha 20 de mayo de 2008, en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, se ha acordado la aprobación del Acuerdo para la Ordenación de la Negociación Colectiva en la Administración General del Estado, habiendo sido suscrito el mismo por el grupo de trabajo de la citada Mesa General en su reunión de 20 de diciembre de 2007.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y con la finalidad de favorecer el conocimiento del citado Acuerdo, esta Secretaría de Estado ha resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tanto del Acuerdo de la Mesa General de 20 de mayo como del texto del Acuerdo suscrito el 20 de diciembre de 2007, que se elevó a la Mesa General para su ratificación.

Madrid, 26 de mayo de 2008.-La Secretaria de Estado para la Administración Pública, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.

ACUERDO DE 20 DE MAYO DE 2008, DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA LA ORDENACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

El Grupo de Trabajo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado suscribió, en su reunión de 20 de diciembre de 2007, el texto por el que se fija la estructura de la negociación colectiva, así como las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre las negociaciones de distintos ámbitos y los criterios de primacía y complementariedad entre las diferentes unidades negociadoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.9 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El Acuerdo alcanzado recoge en su Disposición adicional la elevación del citado texto a la Mesa General para su ratificación definitiva y formal.

Por todo ello, la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado acuerda:

Primero.-Aprobar el Acuerdo para la Ordenación de la Negociación Colectiva en la Administración General del Estado, cuyo texto correspondiente se adjunta.

Segundo.-Remitir el presente Acuerdo, junto con el suscrito en el grupo de trabajo al órgano técnico competente para, una vez efectuados los trámites oportunos, proceder a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En Madrid, a 20 de mayo de 2008.

ACUERDO ADMINISTRACIÓN-SINDICATOS PARA LA ORDENACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge en su artículo 15, los siguientes derechos individuales que se ejercen colectivamente por los empleados públicos: a la libertad sindical, a la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, al ejercicio de la huelga, al planteamiento de conflictos colectivo de trabajo y al de reunión. En lo que se refiere al ejercicio del derecho de negociación colectiva, representación y participación institucional, se contempla en el capítulo IV, dentro del título III, donde se desarrollan los derechos y deberes de los empleados públicos. Siendo el presente Acuerdo la aplicación a una realidad concreta, la de la Administración General del Estado, de lo regulado en el antes citado capítulo IV, y más concretamente de su artículo 38.9, donde se recoge que los Acuerdos, en el ámbito de competencias de cada Administración Pública, podrán establecer la estructura de la negociación colectiva, así como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre las negociaciones de distinto ámbito y los criterios de primacía y complementariedad entre las diferentes unidades negociadoras.

Pues bien, una vez constituida la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, que entiende de las materias y condiciones de trabajo del personal funcionario, estatutario y laboral, se hace preciso desarrollar la estructura de negociación que de ella dimana, que debe servir para racionalizar la actualmente existente en los ámbitos centralizados y descentralizados, con la finalidad de hacerla más sencilla y transparente, algo que, sin ninguna duda, contribuirá a fortalecer y dotar del protagonismo que precisa la negociación colectiva en la Administración General del Estado, haciéndola mucho más operativa y efectiva.

En este sentido, el presente Acuerdo pretende configurar la estructura de negociación que venga a sustituir y completar la estructura de negociación existente en la actualidad, de tal manera que todo el entramado de Mesas vigentes que derivan de distintos Acuerdos celebrados a lo largo de estos últimos años (fundamentalmente los Acuerdos Administración-Sindicatos del año 1991, y los suscritos para el período 1995-1997) se vea sustituido por la estructura que a continuación se desarrolla; estructura que quiere ser tremendamente respetuosa con las especificidades y particularidades que puedan concurrir en cada ámbito concreto.

Por otra parte, esta simplificación de la estructura de la negociación colectiva en la Administración General del Estado va a contribuir, decididamente, a dotarla de una mayor seguridad y certeza jurídica, cuestión esencial si tenemos en cuenta que la experiencia práctica ha originado, en determinadas ocasiones, confusión e interpretaciones muy dispares que en nada benefician a un correcto desarrollo del derecho a la Negociación Colectiva.

Asimismo, y dada la importancia de la materia, este Acuerdo también establece, por un lado, los criterios inspiradores que, en opinión de las partes, deben enmarcar el correcto desarrollo de la propia negociación colectiva; y, por otro, unos principios de coordinación entre los distintos ámbitos de negociación que surgen de este Acuerdo y que van a contribuir a hacer más fluido todo el proceso negociador.

Se pretende conseguir, a través de la negociación colectiva, la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados y empleadas públicos, una mayor eficacia y calidad en el funcionamiento de los...

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