Resolución de 3 de enero de 1992, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Acuerdo suscrito entre la Administración del Estado y los Sindicatos, Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) y Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA/STV), para modernizar la Administración y mejorar las condiciones de trabajo.

MarginalBOE-A-1992-1323
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Acuerdo suscrito por la representación de la Administración del Estado y de los Sindicatos, Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) y Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA/STV), con fecha 16 de noviembre de 1991, con la aprobación expresa y formal del Consejo de Ministros celebrado el 22 de noviembre de 1991, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 911987, de 12 de junio, de Organos de Representación. Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las. Administraciones Públicas,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Registrar el citado Acuerdo en la Subdrrección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación, de este Centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de enero de 1992.-La Directora general de Trabajo, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO ADMINISTRACION-SINDICATOS PARA MODERNIZAR LA ADMINISTRACION Y MEJORAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO

En Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y uno, las representaciones de la Administración del Estada y de las Organizaciones Sindicales, Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), y Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA-STV), como culminación del proceso de negociación realizado en el marco de la Ley 711990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, conviene suscribir el presente Acuerdo:

INTRODUCCION
  1. Administración y Sindicatos coinciden en el objetivo de que la Administración debe responder al reto de las demandas de la sociedad, y que es prioritario satisfacer estas demandas de manera ágil, eficaz y eficiente.

  2. Administración y Sindicatos han desarrollado un proceso de reflexión sobre la situación de la Administración. y aun constatando los avances producidos en algunas áreas, reconocen la necesidad de impulsar un proceso de modernización.

  3. La Administración reconoce que en este impulso modernizador, el papel de los Sindicatos, como cauces naturales de representación de los empleados, es importante para culminar con éxito el 'proceso de reforma.

  4. La Administración y los Sindicatos, están de acuerdo en que la consecución de servicios públicos de calidad y la gestión eficaz de los recursos humanos son compatibles con la mejora de las condiciones de empleo del personal, tales como carrera profesional, formación, retribuciones, salud laboral, ate.

  5. La Administración y los Sindicatos consideran que la modernización es un proceso gradual, que requiere perseverancia, y que puede implicar reestructuraciones administrativas y orgánicas, introducción de nuevos sistemas y técnicas de gestión, descentralización de funciones, obtención de resultados en la prestación de los servicios y dignificación de la figura del empleado público. Ambas partes estiman que este conjunto de actuaciones deben acordarse, desde una óptica profesional y de gestión, en un marco de colaboración y mutua confianza y sin menoscabo de las necesarias consultas con los interlocutores sociales en los ámbitos correspondientes sobre aquellos aspectos que puedan incidir en la prestación de servicios públicos esenciales. Tales características aconsejan tratar el citado proceso como un horizonte temporal superior al año.

  6. Administración y Sindicatos, recomendarán a las Administraciones de las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales que abran, en sus respectivos ámbitos competenciales, líneas de encuentro que permitan avanzar en el proceso de modernización.

  7. La Administración y los Sindicatos estudiarán e impulsarán desde el Consejo Superior de la Función Pública conjuntamente, en las diferentes Administraciones (Estado, Autonómica y Local) mejoras de las condiciones de trabajo y de los Regímenes de Seguridad Social de los empleados públicos.

  8. Considerando que la organización del trabajo debe responder adecuadamente a la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, y facilitar la comunicación de la Administración con los administrados. las partes promoverán el desarrollo de acciones tendentes a que los ciudadanos conozcan directamente la identidad de los empleados públicos que les prestan el servicio en cada caso.

  9. A fin de satisfacer de manera ágil, eficaz y eficiente las demandas de la sociedad en relación con los servicios públicos de la Administración, las partes se comprometen a mejorar la calidad de aquéllos y a implantar indicadores de gestión en los diversos Departamentos y Organismos.

  10. Para la consecución de una mayor fluidez en las relaciones de la Administración con los administrados así como una mejora en la calidad de los servicios públicos, las panes consideran conveniente adoptar medidas tendentes a:

La información personalizada al ciudadano.

La creación de centros de información integrada.

La adaptación de horarios de las oficinas públicas de relación directa con los ciudadanos a las necesidades de éstos.

La creación de servicios de atención al ciudadano.

La extensión de aplicaciones informáticas de carácter divulgativo.

La facilidad de acceso al servicio público, evitando desplazamientos innecesarios de los ciudadanos a las oficinas.

La notifación y formación del personal que se relaciona directamente con el ciudadano.

La agilización y simplificación de los procesos administrativos.

TITULO PRIMERO

Ambito de aplicación

CAPITULO PRIMERO

Ambito de aplicación

  1. El presente Acuerdo será de aplicación general al personal de la Administración Civil del Estado y de sus Organismos autónomos, y al de la Administración de la Seguridad Social.

  2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, en los ámbitos del personal de las Instituciones Sanitarias Pública, de todo el personal docente y del personal no docente de Universidades, se procederá a la adaptación o exclusión de aquellos aspectos que pudieran afectar a sus peculiaridades.

    Asimismo los acuerdos o- pactos ya alcanzados en los ámbitos sectoriales sobre las materias aquí reguladas serán respetados, salvo en las condiciones que se mejoren en este Acuerdo.

  3. En todo caso, es deseo de las partes signatarias que el presente Acuerdo inspire los que puedan concertarse en otros ámbitos de negociación de la Administración del Estado, en particular, y de las Administraciones Públicas, en general.

  4. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación y tendrá un periodo de vigencia que comprende los años 1992, 1993 y 1994.

TITULO II

Acuerdos de mejora en la eficacia de la Administración

CAPITULO II

Organización de trabajo: Las RPT

  1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo. Por otra parte, la legislación vigente establece los cauces de participación de los representantes legítimos de los empleados públicos en las condiciones de empleo de los mismos.

  2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

    La adecuación de plantillas.

    La racionalización y mejora de los procesos operativos.

    La valoración de los puestos.

    La profesionalización y promoción.

    La evaluación del desempeño.

  3. La Administración negociará con los Sindicatos, en los ámbitos, los aspectos retributivos de las relaciones de puestos ale trabajo y los requisitos profesionales para el desempeño de los mismos. En los ámbitos sectoriales se negocian los criterios indicativos y la fijación de prioridades. En los Departamentos se negocia la aplicación de los criterios indicativos acordados. La negociación se hace respetando la masa salarial del Departamento incrementada, en su caso, con los fondos adicionales que se deriven del presente Acuerdo, o los que pudieran derivarse de la negociación a efectuar en ejercicios presupuestarios venideros. En aquellos sectores en los que aún no existan relaciones de puestos de trabajo, la adecuación del contenido del presente epígrafe se aplicará al modelo de plantilla vigente en los mismos.

  4. Quedan excluidas de los aspectos organizativos y económicos de este Acuerdo las personas que desempeñen puestos de trabajo de nivel de Subdirección General o equivalente. Directores territoriales de los Departamentos ministeriales, Organismos autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Jefes de Unidades Administrativas con nivel no inferior a 28, puestos de especial responsabilidad o de asesoramiento nombrados por Real Decreto y puestos de libre designación análogos a los señalados.

  5. En el marco de lo señalado en el presente capítulo. la Administración establecerá el número, denominación. características de los puestos de trabajo y requisitos pata su desempeño, tipificando los puestos de trabajo de características análogas, comunes en toda la Administración del Estado y de la Seguridad Social.

CAPITULO III

Promoción y formación profesional

  1. La partes se comprometen a negociar un proyecto integral de promoción, carrera profesional, requisitos académicos y sistema retributivo antes de la terminación de la vigencia del Acuerdo, iniciándose los trabajos correspondientes antes de finalizar el año 1991.

  2. Como avance en el esfuerzo para facilitar la promoción interna y profesional, durante los años de vigencia del Acuerdo, la Administración adopta los siguientes compromisos:

    a) Las ofertas de empleo público de 1992, 1993 y 1994 incorporarán una reserva suficiente de plazas para promoción interna...

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