Orden TAS/1303/2007, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad por la realización de actividades de carácter sindical.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Mayo de 2007
MarginalBOE-A-2007-9817
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Las organizaciones sindicales, a quienes la Constitución Española en su artículo 7 asigna una función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, son asociaciones de relevancia constitucional que constituyen uno de los pilares básicos de nuestro Estado social y democrático de Derecho.

Este papel de instituciones básicas en el sistema político legitima, a todos los sindicatos sin distinción, para ejercer aquellos derechos que aún siendo asociados en puridad a los trabajadores, son de necesario ejercicio colectivo.

En razón a lo expuesto no cabe duda de que las actividades que desarrollan estas organizaciones son consideradas de interés general, motivo por el cual las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vienen contemplando, dentro de los correspondientes al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dotaciones presupuestarias específicas para subvencionarlas con el fin de crear el marco y las condiciones necesarias para que el ejercicio del derecho a la libertad sindical sea efectivo.

Por otra parte, la asignación de recursos públicos en concepto de subvenciones debe adaptarse a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El artículo 17.1 de la citada Ley dispone que los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión y posibilita, en el artículo 22.1, párrafo tercero, que dentro del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva se pueda proceder a prorratear entre los beneficiarios el importe global máximo destinado a las subvenciones, haciendo innecesaria la comparación de las solicitudes y la prelación entre las mismas, siempre que esté previsto en las bases reguladoras.

Con el fin de garantizar el derecho a la libertad sindical y el derecho a la igualdad de trato que aquel lleva implícito, se configura un régimen de concesión de subvenciones dirigido a todas las organizaciones que hayan tenido representación en las elecciones sindicales, distribuyéndose el crédito máximo presupuestario en proporción a la representatividad de cada una de ellas.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto de las subvenciones.

La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales que hayan obtenido representación en las elecciones sindicales.

El objeto de estas subvenciones es la realización de cualquier tipo de actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores.

Artículo 2 Requisitos de los solicitantes de las subvenciones.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden las organizaciones sindicales constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que hayan obtenido representación en las elecciones sindicales convocadas al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre. La representatividad de las organizaciones sindicales, a efectos de esta orden, será la que certifique la Oficina Pública correspondiente al 1 de enero de cada año.

  2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las organizaciones sindicales en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3 Solicitudes y documentación.
  1. Las solicitudes de subvenciones se formalizarán en el modelo que figura como anexo a la presente orden o, en su caso, en el que apruebe la correspondiente convocatoria, y deberán acompañarse de los...

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