Decreto 2838/1971, de 14 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos-tipo de los Grupos Sindicales de Conservación de Mejoras en las zonas y comarcas de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural a que se refiere la Ley 54/1968, de 27 de julio.

MarginalBOE-A-1971-1521
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
B.
O.
ilel
F,
-Num. 285
8;25
236
.4,50
222
3.87
2U1
0,74
199
2,96
84
12,02
105
3.92
133
36,40
175
2,96
84
0,65
92
1,72
128
63,86 322
27,25 273
21,64 255
27,25 273
Salario
Gratiflc.
Participación
Categorías
base
cen
plus
Domingos
Festi\'os
en
beneficios
Total
Convenio
Fabricación
Personal
masculino
Oficial
de'
primera
....................
169
26.92 28.81
4;43
17,39
246,55
Oli<:lal>
de
segunda
..................
;.
160
26,16 Z7.28·
4.20
17,39
234,03
Oficial
de
tercera
.....................
151
22.92 25,74
3.96
111.68
220:30-
Espet.'i.alista 145
2L33
24,72
3.80
]6.88
211,53
..............................
Peón
..........................................
136
20,46 23.19
3.57
11'3,09
199,31
Personal
femenino
(Sec.
picedo
Y
rebaledo.
guar-
necido,
aparedo
de
iXortes
lim-
pieza,. acabado y
en
.....
do
del
tlíIJzedo y
demás
trabaj~
que
.tradicionalmente
venga
reali·
zaildo este
personal,)
Oficiala
de
primera
..................
157
21,67 26.77 4.12 17.39 226,95
Ollclala
de
segunda
•••••••
u
•••••••••
150
20,26
25,57
3.93
17.39 217,15
OtlcJala.
de
.
tercera
....................
140 18,84 23,86
3,67
16,68 203,G5
AyUdomte
..................................
136
17,93
23,19
3.57
J6,68
197,37
Apre'!dices
masculinos
Primer
afto
................................
68 7.73
9.68
1,47
6,15
80,91
Segundo alIo .............................
64
9,"
10,91 1,68
6,15
92,70
Tercer
alIo
............
~
...................
89
12,18 15.17
2,33
9,93
128,61
Cuarto.
alIo
................................
93
16.97 15,86
2,44
9,93 138,20
.I
Aprendices
femeninos
"Primar
afio
......
,
........................
~
56
7,73
9,68
¡1,47
6,15
80,91
SellQDdo
alio
..............................
64
8,47
10,91 1.68
8.15
91,21
T
.......
alio
................................
87
11,63
14,83
I2,28
9,93
125,67
I
llo¡mracl6n :
,
Maestro
de'
reparación
.............
169
38,18 I28.81 ¡
4.43
17,69 258,11
Oficial.
de
primera
••
...
.........
ro
...
169 25,73 28,81
4.43
17.39
245,36
0llciaI
de
segunda
...................
160 23,82 27.28
4.20
17,39 232.69
Guarneced~ora
('J
............................
169
125,73 I28,81 ,4,43 17,39 245,36
II,I
--- - ---
-~-~
NOTA.~La5canUdades
del
total
-de
las
presentes
tablas
han
sido
redondeadas,
por
exceso, a
numeras
enteros,
Plus
Con-
"enio
día
trabai!ldo
36,34
31,87
23,76
17,66
20,07
Salario
total
diario
día
trabajado
283
268
244
230
220
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
DECRETO 2638/1971,
de
14
de
octubre
•.
por
el
que
S8
aprueban
los EStatUt08-tipo
de
los
Grupos
Sin-
dicales de Conservación
c!e
Me;oras
en
las
~nasy
comarcas
de
Concentración Parcelaria yOrdenación
Rural
a
que
se
refler.
la.
Ley
541l948. de 21
de
iulio.
La ',Ley
olncuenta
y
cuatro/mil
novecientos
sesenta
yocho,
de
veint1si~
de
JuMo.,
d.
Ordenación
Rural.
establece
en
el
nl1méro
tres
de
su
articulo
veintiséis
la
creación
obligatoria
de
Grupos S1ndicales
de
.Conservación
de
Mejoras
en
las
zonas
y
comarcas
de
Concentración
Parcelaria
y
Ordenación
Rural·
en
que
se
hayan
llevado'a
cabo
obras,
de
transformaci6n
en.
regadjo,
recuperación.
de
terrenos
pantanosos,
saneamientos
agtloolJ'S
Y.
en. eePeTal.
'de
aquellas
que
por
su
fndola
hayan
afectado
a
la
toteudad
de
un
sector
detennJnado,
Qumplidos-
los
J'equtsitos
que
.
el
mismo.
articulo
determina.
La fina11dad
que
pretende
la·
Ley
es
le.
de
crear
dentro'
del
marco
de
la
Organización
Sindical
en
la
condición
de
cauée
asoctativoque
le
atribuye
el
vigente
.ordenamiento
Jurídico
insUtuelonal
un mstrumento directamente
interesado
y
efi-
,
caz.
constituido
obUgatoriamente
pOr todos ]os
propietarios
de
.las
fincas
del
sector meiorado.
hubieran
oIlOBoUcitado
la
me-
j~
qua
con
la
máxima
agilidad..
de
modotnmediato
y
con
fuerza
~jec.utiva
haga
posible
la
continuada
utiUzacl6n
de
las
mejoras
realizadas
COn
la
ayuda
del
Estado
en
las zonos y
comarcas
de
concentración
parcelaria
y
ordenación
rural
en
beneficio
de
los
intereses
particulares
y
de
la
comunjdad
en~
tera.
En
su
virtud.
de
panformidad
con
el
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
del
Mjnistro
de
Agricultura,
de
aGuerdo' con
la
Organización
Sindical
y
previa'
deliberacióh
del
Consejo
de
Mi~
nistros
en
su
reunión
del
dia
veintiocho
de
mayo
de
mil
no·
cientos
setenta
y
uno,
DiSPONGO,
Artículo
primero.-Se
aprueban
los
Estatutos-tipo
de
los
Grupos
Sindicales
de
Conservación
de
Mejoras
en
las zonas y
comarcas
de
Concentración
Parcelaria
y
Ordenación
Rural,
que
se
constituirán
obligatoriamente
cuando
se
hayan
llevado
a
cabo
obras
de
transformación
en
regadío,
recuperaci6n
de
terrenos
po.ntanosos,
saneamientos
agrícolas
y,
en
general,
las
que
pOr
su
índole
hayan
da
afectar
a
la
totalidad.
de
un
sector
determinado.
'en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
'veintiséis
de
la
Ley cincuenta. y
cuatro/mil
novec1en~
tos
sesenta
yocho,
de
veintisiete
de
julio,
de
Ordenación
Rural.
Ar.tículo
segundo.-Este
Reglamento
empezará
a
regir
a
los
veinte
días
de
terminarse
su
publicación
en
el
"Boletín
Ofi~
da!
del
Estado» y
se
aplicará
a
todas
las
zonas
y
comarcas
de
Concentración
Parcelaria
y
Ordenación
~Rural
cuyo
Decreto
se.
hubiera
publicado
con
posterioridad
a
la
vigencia
de
la
Ley
.
de
Ordenación
Rural
de
veintisiete
de
julio
de
mil
no~
yecientes
sesenta
yocho,
asf
como
también
a
aquellas
otras
en
queestahdo
en
trámite
en
.
tal
momento
se
lleven
a
cabo
B.
O.
del
E.-Núm.
2115
29
noviemtire
·1971 19225
con
postedoridad
algunas
de
las
obras
que
se
enumeran
en
el
artículo
anterior.
Articulo
tercero.--se
faculta
al
Ministerio
de
Agricultura
para
dictar,
4e
acuerdo
con
la
,Organización
Sindical,
las
dis-
posiciones
precins
para
el
desarrollo
del'
presente
Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
catorce
de
octubre
de
mil
novecientOs
setenta
y
uno.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
Agricultura.
TOMAS ALLENDE YGARCIA-BAXTER
ESTATI,JTOS-TIPO
CAPITI,JLO PRIMERO
DISPOSICIONES'
GENlffiALES
Articulo
1.0
En
las
zonas
de
Concentración
Parcelaria
y
Or-
denación
Rural.
los
propietarios
de
un
sector
determinado
afec~
tado
en
su
totalidad
por
obras
de
tnlJisfonnación
en
regadío,
recuperación de
terrenos
pantanosos. saneain1entos
~grlcolas
yI
en
general,
de
cuale$qulera
otras
semejantes
dirigidas
a
la
mejora
del
sector
y
clasificadas
por
ello
en
el
grupo
b)
del
articulo
23
de
la
Ley MllQ68,
de
27
de
julio.
de
Ordenación
Rural,
y
que
hay~
sido
llevadas
a
cabo
previa
solicitud
de
los
propietarios,
según
10
dispuesto
en
el
articulo
26.1
de
la
propia
Ley,
se
constituirán
obligator1$men.te
en
un
Grupo
Sindícal
con
el
objeto
o
finalidad
de
conservar
las
obras
y
mejoras·
realizadas
sin
perjuicio
de
aquellos
otrosftnes
que
por
Ubre
decisión
de los
asociados
puedan
a~rdarse.
Art.
2."
Serán
obligatoriamente
socios
del
Grupo
Sindical
aquellas
personas
que
en
cada
momento
sean
propietarias
de
alguna
de
las
tincas
del
sector
mejorado.
La
transmisión'
por
cualquier
titulo
de
la
propiedad
de
fin~
cas
del
sectot'
mejorado
producirá
automáticamente
la
pérdida
de
la
cuaUd'lid
de
socio
en
el
transmitente,
si
comprendiese
todas
las
d~
su
pertenencia,
y
en
todo caso
la
adquisición
de
la
condición
de
soplo,
incluidas
las
obUgaciOlles
económicas
pendientes,
por
parte
del
adquirente
o
adquirentes.
La
participación
económica
de
cada
socio
en
el
Grupo
será
proporcional
al
interés
que
el
disfrute
de
la
obra
proporcione
a
cada
una
de
IN
fincas
de
su
propiedad
incluidas
en
el
sec~
tal'
mejorado.
yse
determinará
mediaJite
acuerdo
tomado
por
el
SerVicio
Nacional
de
Concentradón
Parcelaria
y
Ordenación
Rural,
del
cual
se
expedirá
la
oportuna
certifi.C&ción.
Art. 3."
Estos
O.rupos
Sindicales
~
denominarán
de
Con·
servación
de
Mejotas,
haciendo
referenciaa1-
sector,
zonas
y
comarcas
mejorados,
con
expresión
del
número
que
les
haya
correspondido
en
el
Registro
de
Grupos
Sindicales
de
la
Obra
Sindical
de
Colonización.
.
Art.
4,"
El
domtciUo
de
los
Grupos
Sindicales
·de
Conserva-
ción
de
obras
y
mejoras
serA
el
de
la
Hermandad
Sindi~al
de
.
Labradores
y
Ganaderos
a
que
pertenezca
el
sector
mejorado.
Si
éste
comprendiese
fincas
situadas
en
los
territorios
de
di-
versas
-
Hermandades,
el
Grupo
se
-domiciliará
en
aquella
Her-
mandad
a
que
corresponda
el
mayor
ilúmÉtro·
de
fincas,
con
independencia
de
la
extensión
o
superficie
que
·18s
mismas
comprendan,
oen
aquella
en
que
resida
el
mayor
número
de
socios
a
juicio
del
Servicio
Nacional'
de
Concentración
Parce~
laria.
y
Ordenación
Rural.
CAPITULO
11
.
CoNSTl1'UCIÓN
Art.5.
6
La
constitución
de
los
Grupos
Sindicales
da
Conser-
vación
de
cbras
y
mejoras
se
hará
de
oficio.
por
la
Herman-
dad
Sindical
,de
Labradores
y
Ganaderos'
a
cuyo
domicilio
haya
de
pertenecer,
previa
comunicación
Q.ue
al
efecto
le
hará
el
Servicio
Nacional
de
Concentración·
Parcelaria
y
Ordenación
Rural,
uJfti
vez
que
la
obra
haya
sido
ejecutada
y
concretados
los
beneficiarlos
de
la
misma.
A
la
comunicación
del
Servicio
se
acompañará
el
certificado
a
que
se
refiere
el
artículo
se-
gundo
y
la
Ordenanza
de
Conservación
de
la
mejora.
La
Hermandad
convocará
por
citación
escrita
y
de
modo
individual
a
los
propietarios
interesadQ4
a
la
primera
íunta
de
socios.
que
tendrá
el
carácter
de
asamblea
constituyente
del
Grupo.
la
cual
se
celebrará
el
día
setlalado
siempre
que
concurra
la
mayorla
de
propietarios
en
primera
convocatria,
y
cualquiera
que
sea
el
número
de
asistentes
en
segunda.
Entre
una
y
otra
convocatoria
deberá
m.t.iar,
en
su
caso,
un
plazo
mínimo
de
ocho
cUas. -
La
asamblea
será
presidida
por
el
Presidente
de
la
¡¡e=andad
SindIcal
Local. asistido
del
se-
cretado
de
la
misma,
quien
extenderá
el
acta
de
consütución
y
los
Estatutos
en
los
que
entre
otras
previsiones
se
conten~
drán
las
normas
sobre
adopción
de
acuerdos
en
las
Juntas.
documentos
que
se
rendirán
a
·través
de
la
Cámara
Oficial
Sindical
Agraria
a
la
Dirección
Nacional
de
la
Obra
Sindical
de
Colonización
para
la
inscripción
en
el
Re~istro
de
Grupos
Sindicales
de
la
misma,
verificada
la
cual
gozarán
estas
En-
tidades
de
personalidad
jurídica
y
en
consecuencia
tendrán
capacidad
plena
para.
contratar.
adquirir
bienes
de
todas
cIa.
ses
y
por
cualquier
título,
para
realizar
actos
de
adminls.
tración
y
disposición
y
para
ejercitar
toda
clase
de
derechos
y
acciones
y
demás
actos
jurídicos
necesarios.
Para
la
redacción
del
acta
de
constitución
del
Grupo
ser-
virá
de
pauta
el
niodelo
que
figura
como
anexo
al
presente
Re-
glamento.
Art.
6.° El
acta
de
constitución
y
los
Estatutos
se
redac-
tarán
en
cuadruplicado
ejemplar,
con
destino.
una
vez
inscri-
tos.
al
propio
Grupo.
a
la
Hermandad
Sindicar
Local
de
Labra-
dores.
a
la
Dirección
Nacional
de
la
Obra
Sindical
de
Coloni~
zación
y
al
Servicio
Nacional
de
Concentración
Parcelaria
y
Ordenación
Rural.
Art.
7.°
EL
contenido
de
los
Estatutos
de
los
Grupos
SincU.
cales
de
Conservación
de
Mejoras
será
el
que
voluntariamente
acuerden
por
mayoría
los
interesados
en
la
Asamblea
Consti.
tuyente,
siempre
que
no
contradiga
-el
contenido
del
presente
Reglamento,
circunstancia
que
se
acr~cUtará
por
diligencia·
d~
aprobación
de
la
Obra
Sindical-
de
Colonización
extendida
al
pie
de
los
citados.
Estatutos.
Art.
8." Los
propietarios
de
las
fincas
del
sector
mejorado
están
obligados
a
asistir
a
las
Asambleas
y
Juntas
a
que
sean
convocados.
personalmente
o
mediante
apoderado
expresámente
autorizado,
bajo
multa
de
hasta
quinientas
pesetas, que.
po.
drá
imponer
el
Presidente
de
la
Hennandad
a
propuesta
del
Presidente
del
Grupo" y
cuyo
importe
se
destina~
a .
las
obras
de.
conservación
de
mejoras
que
realice
el
Grupo.
Si
figurase
acredi~o
en
la
documentación
del
Grupo
que
alguno
o
algunos
de
los
socios
estuvieran
docimiliados
en
otro
municipio
dentro
del
territorio
nacional,
la
citación
a
éstos
para
las
Juntas
o
Asambleas
deberá
hacerse
por
carta
cerUfi-
cada
con
acuse
de
recibo.
Art.
e."
En
la
Asamblea
Constituyente
se
designarán
los
cargos
de
la
Junta
Rectora.
que
se
renovarán
por
mitad
cada
dos
años
y
serán
gratuitos
yObligatorios,
cuya
condición
se
acreditara
por
nombramiento
expedido
por
el
Director
de
la
Obra
Sindical
de
Colonización;
Art.
10.
La
Junta
Rectora
estará
constituida
por
el
Pre-
sidente,
un
Vicepresidente,
un
Interventor,
un
Tesorero,
un
Secretttrio
y
dos
Vocales
como
mínimo,
elegidos
por
la
Junta
General.
En
el
caso
de
Grupos
con
menos
de
diez
socios,
di-
cha
Junta
quedará
compuesta
por
el
Presidente,
un
Vicepre-
sidente-Interventor,
un
Secretario-Tesorero,
actuando
de
Vo~
cales
la
totalidad
de
los
restantes
socios
del
Grupo
si
los
hubiere.
CAPITI,JLO 1II
CRoANOS
Art.
11. Los
órganos
necesarios
de
actuación
serán:
al
La
Junta
General
de
Asociados.
bl
La
Junta
Rectora.
d
El
Presidente
del
Grupo.
d)
El
Vicepresidente
del
Grupo
.
Los
,cuales
se
regirán
en
cuanto
a
funcionamiento
por
las
normas
generales
de
los
Grupos
Sindicales
de
Colonización
en
cuanto
no
resulten
modificadas
por
el
presente
Reglamen~o.
CAPITI,JLO IV
RÉGIMEN
Art.
12.
La
Junta
Rectora
por
mayoría
propondrá
el
pro-
grama
y
presupuesto
de
gastos
para
la
conser:vac1ón
de
las
obras
y
para
el
desenvolvimiento
del
Grupo,
todo
lo
cual
con
el
prorrateo
que
corresponda
a
cada
socio
se
someterá
a
la
aprobación
de
la
Junta
General,
siendo
válidos
y
obUgatorios
los
acuerdos
que
dicha
Junta
General
adopte
a
tenor
de
lo
establecido
en
el
articulo
quinto
del
presente
Decreto.
Art.
13.
El
prorrateo
a
que
se
refiere
el
artículo
anterior
se
hará
en
proporción
a
la
participación
que
cada
socio
tenga
en
el
mismo,
de
acuerdo
con
10
dispuesto
en
el &r.Uculo
88·
¡undo.
B.
O.
del
E.-Núm.
285
A.rt. u.
La
recaudación'
.e
hará
por
el
T880rerO
de
la
Junta
.
lIedora
en
<11
plazo
de
un
meo
de
aP
el
_lo.
Art.
15.,
Las
cert1ficaclones
de
loa
débitos,impagados
de
los
socios
autorizados
por
el
Tesorero
del
vrupo
con
el
visto.'
bueno
del
Presidente
tendrán
el
carácter
__
de
título
ejecutivo
contra
el
deudor
a
efectos
del
cobro -
de
las
cantidades
corres-
pondientes.
-
pudiéndose
realizar
éste,-
si
no
se
hiciera
el
pago
de
modo
voluntario.
_
por
el
pro<:ed>
de
apremio.
a
tal
fin
el
Juez
competente
-
pci~
razón
de
la
-cuantfil.
EL
la
vista
del
certiftcado
ydel -
escrito
c01'T'tlspondiente
despacharla
el
man-
damiento,
procediéndose
_
de
inmGdiato
por
via
de
apremio
en
1&
forma
prevenida
en
la
Le)"
de
Enjuiciamiento
CtvU.
Art.
_18. Los
acuerdos
se
reflejarán
en
_
un
libro
de
actas
d,1licenolaclg
previamente
por
la
Hen:nandad
Sindical
de
Labra-
dores-
y
Ganaderos
y
_.con
la
f1rma
del
Presidente
y
Secretario
de
la
Junta
Rectora. .
CAPITULO V
DisoLUCIÓN
Art.
17.
Los
Grupos
Si,ndicales
de
Conservación
de
Mejoras
liJ disolverAn
por
las
siguientes
causaS: .
1.- Cuuado
dejasen
de',
ser
_neoesarl8s o
de
interés
las
me-
joras
reaUzádBs,
según
6O\l8I'!iO
mayoritario
de
la
Junta
Ge-
neral
del
Grupo,
aprobadopore1
Servicio
Nacional
de
Con-
....
~
~~y
Ordenáclón
Rural.
1.-· .
Tnmscurrtdo
el· pl&1p;:
que
-seA81e
·Ia
respectiva
Orde-
~.
de
COnservación,'
de
la
Mejora.
autori:z;ada
por
el
Ser-
vlc1oN&cIoUl:
de
Collcentcaci6n
Parcelaria
y
Ordenación
Rural.
3..
Cuando
como
cPl1&8CUénda
de
la
aplicación
del
pánafo
seJr\llldO
del
artf<:ulo class="ls1b1">'20
del
Grupo
se
haya
quedado
sin
obleto
8OcIaI.
Art.'
18.
'La
disolución
del
Grupo
requerirá.
salvo
lo
dis-
puesto
en
el
ari1culo
19.,
-el
pago.
de
cuantas
obligaciones
'hu-
biese
OOIltrafdo y
se
haré.'
constar
en
acta
por
trlPlicado.
cu·
1RS
oo~
se
remitirán
ala.
Hermandad
-Local.
Obra
Sindical
de
.ColoDiZacl9n- yServic:1ó
Nacional
de
Concentración
Parce-
~
'Y
Ord.erJ.aciónRural.
.yo
Do
surtiri
efectos
'legales
hasta
qu.e. DO
se
haya
cancelado'
la
inscripción
d'31
Grupo
en
el'
Re-
¡iot.ro·de
Grupos
de
la
Obra
Si¡>dioal
de
Colonización.
Art.
~.
La
~entación
y
bienes
que
en
todo
caso tu-
'91818
el
Grupo
le
entrega~a
la
c~ondiente
Hermandad
Sindical, Local
de.
Labradores
y
Ganaderos
en
cuyo
seno
es*
tuviese
encuadrado.
<:apitulo>
VI
NORMAS COMPI.BNBNrARJAS
Art.
20.
Laoonstitución
de
estos
Grupos
Sindicales-
de
Con-
88l'VacKln
deMejoraa
no
será
.n.eoesa.ria
'pt>ra
la
cronservaei6n
de
obras
'de
transfonnac:tÓll
de
re¡adío
cuando
en·
la
ZOna
u1sta
'leeaJmente
constituida
cOn
anterioridad
a
dicha
obra
una
Comunidad.
de
'Regantes-
que
abarque
todo
o
parte.
de
la
zona
meJorada.
AalmlaDlOt'
cuando
por
1mpotatiyo
de
la
Ley
de
Aguas
hu-
~~nm
d8
co~t1tutrseuna
o
mé.S
Comunidades
de
Regantes.
latas
lLSUlIÜI'4¡n tanto
los
cometidos yfunc:1ones
como
las
obH-
aaetonesque
tuviere
contraídas
a
los
fines
de
18
conservación
el
GnIpo
Sindical
d.e
Colonizaelónconstitufdo
con
arreglo
a
las
_poIoneo
del
_sente
Decreto.
Art,
21.
Cuando
la
obra
d~
sector
hubiera
sido
solicitada
'7
asumida
la
obllga,clón
de
reintegrar
la
parte
correspondien
te
de
anticipo
-y
BUS
mtereses
por
,un
Gl11PO
Sindical
legalmente
CIOI1SlItuldo
:
por
la
Obra
S1ndI<:ai>
de
Colonización.
éste
deberá
ser
~to
una
vez
que
1&
obra
haya
sido eJecutada. cons-
,Uluféndóse
en
su
lugar
un
Grupo
Sirld.ical
de
Conservación.
de MejOfat
de
los ·regulados··
en
el
presente
Decreto.
pudiendo
subsistir
aquél
solamente
en
el
caso
de
que
tuviese
otros
.
fines
distintos
a
la
expJotación
de
la
obra
'y
únicamente
con
relación
aloo mismos.
El.
Duevo"
Grupo
Sindical
de
Conservación
de
Mejoras
que
h
constituya
asumirA
todas
las
obligacioo.es
adquiridas
con
relacfóí1a
la
obra
por
el
Grupo
Sindlc81
que
la
hubiera
80-
lloltado. .. .
Los
avaIés
u .
otras
garantías
prestados
por
componentes
del
Grupo
SindiCal
promotor
de
la
obra
o
mejora
opOr
otras
personas
para
responder
de
los-
créditos
concedidos
por
el
Ser-
Vicio
NacJonat
de
ConcentráCión
Parcelaria
y
Ordenación
Ru-
ral
oubol8tlrAn
hasta
el
pago
de
los
mls!n0B.
debiendo
hacerse
constar.
&Il
6Il
el
momento·
de
constituir
aquenas-
garantías.
En
caso
de
IransmIslón
de
fincas
af""!adas
por
la
Obra
o
Mejora,
y
no
obstante
lo
dispuesto
en
el
articulo
segundo.'
no
se
cancelara
la
obligación
del
transmitente
-
en
cuanto
alos
avales
o
garantías
por
éste
otorgadas
frente
al
Servicio
Na-
cional
de
Concentración
Parcelaria
y
Ordenación
Rural.
Art.
22.
El.
Servicio
Nacional
de
Concentración
Parcelaria
y
Ordenación
Rural
queda
autorizado
para
dirimir
de
oficio
las
cuestiones
relacionadas
con
la
conservación
de
las
obras
y
metaras
que
pudieran
surgir
en
el
seno
del
Grupo
y
sean
de
carácter
administrativo.
ANEXO
NUMERO
I
.MODELO DE
ACfA
DE
CONSTITUCION
Acta
de
constitución
del
Grupo
Sindical
de
Colonización
de
Conse!vaci~n
de
Mejoras
de
la
zona
{o
comarca
de
.
En
a
de
"',
reunidos
en
(primera
o
segunda)
convocatoria
y
en
el
domicilio
de
la
Hermandad
Sindical
de
Labradores
y
Gana·
deros
bajo
la
presidencia
de
don
.
Presiden
te
de
la
misma
y
con
asistencia
del
Secretario
de
ella,
don
,c
••••••••••••••••••
las
personas
cuya
re-
lación
se
acompaña.
previa
convocatoria
que
se
ha
hecho
de
oficio
por
la
Hermandad
Sindical'
de
Labradores
y
Ganaderos
de
todos
]ospropietar1os.
según
relamón
facm~a
por
el
Ser-
vicio
Nacional
de
Concentración
Parcelaria
y
Ordenación
Rural
afectadas
por
las
mejoras
del
sector
de
:..... _ .
IJevadas
a
cabo
c
motivo
de
la
concentradónparcelaria
rle
la
zona
"(o
de
la
Ordenación
Rural
de
la
eomarca
'de
J.
promulgada
por
Decrt!to
de
de
.
de
se
pro-
cede
a
constituir
el
Grupo
Sindical
de
ConsElrvación
de
Me-
joras
ya
formalizar
y
aprobar
loS
Estatutos
por
los
que
ha
de
regirse.
.
Asisten'
a
la
Asamblea
Constituyente
las
personas
que
fi-
gUran
en
la
relación'
citada
que
se
acompaña.
habiendo
sido
preViamente·
convocados
en'
forma
legal
todos
los
propietarios
a
quienes
pertenecen
las
fincas
del
sector
mejorado
de
.
Abierta
la
sesión
y
manifestado.
por
el·
Presidente
el
fin
o
fines
del
Grupo
Sindical
a
constituir.
se
acuerda:
1.0
Declarar
constituido
el
Grupo
Sindical
de
Conserva-
ción
de
Obras
y
Metoras
del
sector
.
nevadas
a
cabo
con
motivo
de
la
Concentración
Parcelaria
de
la
zona
{o
de
la
Ordenación
Rural
de
la
comarca
de
. .
.l.
2.°
Declarar
que
sus
miembros'
son
la
totalidad
de
los
propietarios
que
figuran
en
la
relación'
autorizada·
por
el
Servicio
Nacional
de
Concentnlción
Parcelaria
y
Ordenación
Rural.
3.°
Elegir
como
miembros
de
la
Junta
Rectora.
acordando
comunicarlo
para
que
expida
198
nombramientos
que
los
acre-
dite
como
taJes
ala
Obra
Sindical
.,Colonización-, a
las
per-
sonas
que
a
éontinuación
se
indican.
una. vez
efectuada
la
votación
oportuna
y
habiendo
sido
elegidos
por
mayoría
re-
glamentaria.
Pre~lidente:'
Don
.
votos
Vicepresidente:
Dón
votos
Interventor:
Don
.
votos
Tesorero:
Don
.•... .
votos
Vocal:
Don
....•....
votos
Vocal:
Don
. '
votos
Vocal:
Don
..•... .
votos
••
..
••••••••••••
H
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
•••••••••••••••••••
..
••
••••••••••
;
•••••••••••••
H .
Secretario:
Don
......•......................................
.
votos
4.0
Otorgar
tan
amplias
facultades
como
sean
precisas
al
elegido
Presidente
del
Grupo
para
que
realice
las
gestiones
ne-
cesarias
hasta
obtener
la
inscripción
del
mismo
en
el
Registro
de
Grupos
Sindicales
de
la
Obra
Sindical
.,Colonización_.
S.'"
Aprobar,
después
de
la
oportuna
deliberación.
los
Esta-
'.
tutes
del
Grupo.
que
se
unen
a
la
presente
acta.
'8.
0
'"
................................................
_.
................................................
~.
Para
que
conste,
a
continuación
se
firma
éste
en
cuadrupli-
cado
ejemplar
por
los
elegidos
miembros
de
la
Junta
Rectora
conmigo
el'
Secretario
de
la
Hennandad
y
con
el
Visto
Bueno
del
Presidente
de
la
misma.
en
la
fecha
y
lugar
en
principio
indIcados.

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