Decreto 2311/1967, de 19 de agosto, por el que se simplifica y normaliza el régimen de fianzas en los contratos de obras.

MarginalBOE-A-1967-15333
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-Núm.
229
2S
septiembre
1967
13187
-
En
$U
expecI1clm
re
observaran
J.w, dispo.slClotles
relatlval5
a
I1nellJ>
ys1lllbas
que
para
las
matrices
oontlene
el
articulo
elenco
cincuenta.
y
cinco
de
este
Reglamento.»
~t1culo
dosciento.:;
se:senta
y
r.!'eJ;.-Los
Notarios
podrán
legjt.!mar
/lSimwno
la.; firma.'!
de
letra.s
de
cambio
y
demás
instrumentas
de
giro,
de
pólizas
de
reguro
Y
de
rea.seguro.
t¡¡,.
Iones
de
ferrOCarril y.
en
gene1"al,
de
las
documento,;
utilizados
en
la
práctica
comercIal
o
regidos
p.¡r
diJ;pos!ciones
especiales,
siempre
que
tales
dOC1.l1nentos
reúnan
las
condiciones
lE-
¡¡nle.s.»
~t1cLllo
doscientos
.setenta
y-
El
protocolo
notarial
comprender:'?
los
mstrumen:c"
públicos
ydem.ús document<>s
incorpor:ldos
al
mismo
en
cOOa
año.
contado
desde
prImero
de
enero
a
treinta
y
uno
de
diciembre.
alllbos
inclusive,
aunque
en
su
tr:wscurso
hayo.
."cOOo
la,
Noca.rÍ:J, y
se
hay"
nombr3.do
nuevo
Notario
Las
.Juntas
directlv:ls
de
los
Cole:i~o.s
Notariales.
dando
cuen-
ta. alo.
Dirección
General.
podr:'?n autQrl7.ar a
los
NotariOS
de
aaquella.5
poblaciones
en
las
que
se
autorice
babitualmente
ua
número
de
instrumentoS
ele.ado.
para
abrir.
además
del
proto-
colo
ordinario.
uno
especial
de
protestos
de
letras
de
c(l.II1biCl
'1
de
otros
documentos
mercantiles.
con
numeración
propia
y
con
apertura.
y
cierre
en
las
mi:>mas
fech~
indic¡J,(\as
en
el
parr3.fo
ll.Ilterior. 4
Dirección
General
podr"
dar
instrucciones
espec.la-
les
sobre
1:>
conservación
y
encuadernación
de
este
protoColo.»
doscientos
ochem.:\
y
tres.-Los
NotarlOS
llevarán
un
libro
1ndicador
foliado.
en
cuy",
primer",
p:igina
pondrán
nota.
de
;),.p-eT'tur~
y
~n
l~
final
otra.
doe
cierre.
ambas
autori-
~adas
con
firma
enter:.>.
Se
o.brirú
un
nuevo
libro
ind::'cadf)T'.
comenzando
nuevs'-
rnenle
1:.<
numer:.lciÓn. un:.l vez
t.erminaéo
el
anterior
y
sin
peria-
dieldOO
:'\.I·lU:\l
Los
lIbro:;
Indlcador.;s
se
num"ro.l'ún
correl"tlv'lmentoe.
En
est.e
hbro
se
:l-"lotar:m:
elegid.os
por
todos
"as
N~os
coleg1ados
por
r:o.ayarúL
de
VQtoi$.
La
:Dlrecci6n
General.
por
=nes
de
servicio, podrá
lI.ytorüa:'
la
ampliación
de
la
Junta
de
algún
Colegio,
aumentando
el
número
de
CenSQres
hasta.
un
total
máXimo
de
clnco.
Podrá
::.utorlzar
Mimismo
la
elección
de
un Vlcedeca.no, o
la
dele-
¡¡ac:ón
permanente
de
aJgunas
de
las
facultades
del
Decano
en
uno
de
los
Censore.'>,
que
actuará
t3.ffiblén
como
Vicedec3oIlO.
Al
Decano
le
sustlturá
el
Vicedecano;
aamboS,
los
Censores.
por
SU
orden:
éstos
se
sustituirán
mutU3.ffiente;
al
Teso~ero.
un
Censor.
al
Vlcedecano
o
al
Decano,
o
,.1
Secretario.
un
Censor
oe1
Tesorero.
Para
desempeñ=
"soos
C'.u'gos
son
..
pcos
los
Notarios
del
Co-
kgio
qUe
contaren
con
un
a.ño
de
antigüedad
en
el
mismo. Pa.ro.
Sf"t'
Decano
o.secretarIO sen" necesiU'lo
ser
Notario
de
la.
eapital
del
Colegio.
pudiendo
ser
dispensado
este
requisiw
por
la
Direc-
ción
General.
Para
ser
elector
bastara
per.tenecer
a.!
Colegio.
cualquiera
que
seo.
la
an'tigiiedad
en
el
llllimIo.»
Articulo
s"galldo
.
....-s"
autoriza
al
Ministerio
de
Justlclll.
para
dictar
CU(UltM disposiCiones
sean
lleces...-ial> po.ra.
el
dcsarTollo
y
aplicación
del
presente
Deerer.o.
Articulo
t~rcero.-Quedan
deroga(1;l.S toda-s la-s
~iciones
que
se
opogan
a.
este
Decreto
o
que.
siendo
anteriores
al
mismo.
se
refieran
a
las
mate~i:ls
en
él
reguladas.
.Mi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
MOOrid
a
veintidós
de
jUlio
de
mil
novecienws
sesenta
y
siete.
El
M.lnl.tro
ele
J'u,tlel
...
~SIO
Jo4ARIA
ORIOL
Y
URQtnJO
DISPONGO
DECRETO
231111967,
de
19
de agosta.
por
el
que
~e
SImplifica
'V
narmaliza
el
régimen
de
tia=
en
los
contratos
de
abras.
Articulo
prlmero~-A
los
efectes
de
exigir
a
las
EmpreSas
adJudicatarias
la
fial12EL
complementario..
estnblecldil,
en
el
ar-
Ticulo
ciento
tree
..,p:i.rrafo
tercero,
de
la
Ley
de
Contratos
del
Estado,
no
se
considera.rt¡
caso
especial
la
mera
ctrcunstancla
de
que
el
contrato
de
obra
incluya
cláuSUla.
de
revisión
de
precios.
par
el
contrllrio
debenin
considerarse-
casos
eSPeCia
;es
aque~
110s
contra.tos
en
los
que
dado
el rIesgO que
asume
la
Adminis-
tración
por
la
nnturaleza
de
la
001'::' o
por
ou
régimen
de
pagos
resulta
aconsejable
aumentar
la
garantía
en
favor
del
l:'Iteres
público.
."J'tlculo
segundo.-A
partir
de
la
entrada
en
,'igor
del
pre.
sente
Decreto
""sar:í.
el
caricte~
Obligatoria p(U'a
lOS
órganos
de
contratación
de
exigir
porcentajes
de
retención
del
importe
de
las
certificaciones.
ele
confo:-midad
con
el
articulo
ciento
veln-
La
puesta
en
maI'c1,a
del
ser\'icio
de
clasificacJón
de
contra-
tistas
de
obras
del
Estado,
en
cuanto
repre:;elJta
Ulla.
comproba.-
ción
directa
de
l:l c'¡PllCidad téCnica. yfl:laIlCiera
de
las
Empre-
sa,; inter"sad3.S,
hace
aconsejable
normalizar
el
régimen
de
ga.-
rantias
Y
fiarums
que
la
a.éministración
"enia
exigiendo
en
loS
c
de
obras
que
incluyen
cl{¡usula
de
revisión
de
precios.
mediante
la
:>plicación a
estos
negocios
de
ias
reglas
generales
contenidas
en
la
legIslación
de
contratos,
sin
ninguno.
discrimi-
nación
espeCIal.
De
otra
parte
corresponde
al
Gobierno.
de
conformIdad
con
el
artICulo
cIento
.eintiullo
de
la
Ley
de
Contratos
d.,l
Estado.
1::1
facultad
de
establecer
retenciones
generales
en
las
certifica.-
cioncs
de
obra
y
continuando
aquél
"n
la
linea
l"'l3:cada
por
el
Decreto
de
doce
de
febr~ro
de
mil
novecicntQs
sesenta.
y
seis
y
habida
cuenta
de
la
sitUMión
coyuntural
se
considera
COnve·
nlente
facilitar
las
disponibiiidades
de
tesoreria.
de
las
EmprE-
sas
para
el
deoarrollo
de
sus
actividades.
lo
que,
en
definitiva,
representará
u:¡a
dISminución
de
los
costos
de
13.5
obras
públicas.
En
su
"irmd.
[l,
propuest"
d"l
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberacion
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
dieciocho
de
agosto
de
mll
novecientos
sesenta
y
siete,
HACIENDA
DE
MINISTERIO
al
Lo.s
te.stimonios
de
le:?:itimidad
de
firmas
de
documentos
que
puedan
tener
ac<>Cso
al
Registro
d.,
Ventas
de
Bienes
Mue-
bles
:>
Pla200
b)
Lc~
d..
leglt:mldad
de
fU:ffi,"S
de
los
p:u-ticulares
y
razo-
nes
sooi::>le$
en
documentes
que
no
oe
protocolicen
con
un
in.,.
trumento
PÚblICO,
y1""
legitull",c~ones,
legalizaciones
y
testimo-
nios
p.>r
exhibición.
que
por
el
NotiU'lo o
por
el
in:ere.,;3.do
se
..,;tlffien
pertin"lltes
Los
asiento5
se
harán
breVf'illPnt-e, y
c:lda
uno
lle
..
·2I"~
un
número
diferente
y
correbtivo,
que
se
har:i
constar
en
el
do~
C'urn~n~()
que
10
hubi-2re
motivado.
B3.Sisr.:J.
que
los
asienros
sean
auWrizad08
por
el
Notario
con
medí::>
Errn::>,
consignúndose
siempre
su
f~ha.
Cuando
a
un
mIsmo
día
'*'
">.1:end:eren
di""~",,s
asientos.
podrán
foro
ml?>lL~arse
bajo
un"
rnJsm::. rúbrie:l,
que
exprese
la
fecha.
Lo.
Ju.'lt3-
de
Decanos
yla. DirecCIón
Gt:neral
UlIi!icar:i.n
1:3.
práctica.
en
es!:\
materia.»
~~!Ículo
do~clemos
novent:-t y
dos.-Los
protocolo.,;
de
las
Not=ias
:u!lortIZ:l(.\as
pcrrn"m,.:er:.m
en.
los
resJ,lC'ctivos
archi\'os
e:enerale-,;; y
s610
p::l.<3r:m
::.1
archivo
d".
las
Notarias
creadas
en
!:l. rnl.>lll" do
en
olr'"
posteriOr
si.
por
razones
de
ser~cjo
lo
dl.~pusjere
Ji>
Dir~ci6n
General.
Cuan<:>
por
virtud
de
una.
dema.rcación
not:iI'ial.
dentro
de
un
mismo
distrito
nota.ri~l.
sc
suprima
~lr,una
Not3>I'Ía y
s·~
creen
otras,
si
alguna.
de
éstas
fue...'ie
des~mpeliada
po.
el
No-
cario
de
l:l.s
suprimida..,
podrá
conser\'ar
los
protocolos
qUI!
constituyan
su
:lrcbivo.
Cuando
con
mo~ivo
de
Wla
demarcación
se
tra.:>1ade
un::!
Notaria
de
una
pobla.clón aotro. dist.lnt::l,
demro
del
mismo
distrlt<>.
se
trasladarán
asimismo
1:I
totalidad
de
los
protocolos
que
ronstituyan
su
archivo.
El
Nota.rio
que
soHcite
un:>
\'acante
distint"
de
la.
que
venga
desempeiiundo.
pero
dentro
de
una
mism:<
población.
con
arre-
rlo
al
párrafo
primero
del
articulo
noventa.
y
seis
de
este
Re-
¡¡bmente.
con
el
fin
de
obtener
la.
nueva.
categori:l. a.,;;gD:1da
:lo
Ji>
Notaría
por
haber
sido
modificada
su
clasífic:lción,
con-
.servar:.i.
los
prot<>colos
que
constitu;,.all
su
archivo
y
no
se
h:lr:'1
ca.."gO
de
los
de
la.
Notari:\
.,;oliclt.ad:>.
Cll::lndo
se
prodUZca
lo.
vacante
de
una
Not:Iria.
el
que
deba
su~1;ituirla,
o
el
Archivero
de
Protocolos.
en
su
caso.
se
har,,,,
Cargo.
por
su
cuenta
Yb:>jo
su
responso.bilidud.
d"
aquellos
que
respectivamente
les
correspond:>
cusUldíar.l>
c
...
\I'ticulo
trescientos
veintidós.-C:lda
Colegio
estu:.i.
regido
por
un3-
J'unt:-
di~ecti'a.
que
funciona.rií.
en
1:>
población
que
Iie~
capit:L!
de
dicho
C91egio.
.Las.
Juntas
dlrect.ll·as
constar-án
en
todos
los
ColegIos
de
un
Decanc..Pre,sidente.
do.:;
Cen,sore,¡,
un.
S=t~io
yWl
Tesorero.
13188 25 septiemlJre 1961
B.
O.
del
E.-Núm.
229
DISPONGO:
En
su
\'irtud,
propu€:;;ta dpl !\/I1nlstr0
eJfo
1:1.
Gobe~·naclon
y
previa
delibenlclón
dí'] COnl":i",!n
de
:\1:
~;',r"I',';
I'!1
,
lol
ll
:-'('11;1"\11
del
dlrt dieCIQ{'ho de 3!-:"o::iiolJ
de
mil
nl)
.•
f':
"",
y::ile:e,
Artícu10 pr:mcrr .,('
d!'gnl1iz3
en
el
Ministerio
de
In
aob~!'-
LllH:::ói.l,
dl:pl:~~dlelll"::()
ü:!'C'C7.:unrn:.e
de
[;j D:reccion
C"cli~ra~
de
~a~l:I:t~li.,
el
Cel'~.~ru
N.'lc:ul-lal de
Vil"O!O~l
y
l~cologi~l
:::;Q.lllU1,¡aS
\:on
":·1
.....
n!·:tct-er
de
i:iSlHuC'ion
5:lmt.a·:13
ct'!lt.r;l1 a
1;).3
rrt'¡'~¡~I:-
P:;'
\')~l.os
en
el
al'tlcu!!')
cuar"C.{}
ue:
l)t..'\.:re~(j
l;Üll~n
..
'\.:.a~~i.:()~
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nOVeClt~I¡¡.U~
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y
t~'L~~,
ut:
vt'mLiV't:hu
dt'
....
bl·t;PJ
Artu::ulo .;,;t;gundu.--Curro.·,spundcn:l,.
¡'U
Ccutro
NacH:in<1.~
u
..
'Viru·
lO-gia
yEcalOgia SUllit.arius
desarrollar
::lS
actlvldlld("~,
t"(:"I~ll·j(J·
~W.do.5
con
el
diagnosoico
'{
preV¡ml~:n;'l
de
lc1.'i
f'nj'f'rmed;ldc"s hu-
mnnas
P:'udUCldus
pOI·
Vll'U
s..
aSI-~sor:lr
alo
...
Oilr:t!lo";
COlllp-i-'ie'1t~s
de
la
Admimstración
SaI::'ltari:l
en
el
plallt:a:Ill",;.'Il:O
.'"
dp,'
rlrrolj·
de
las C()rl·¡":-;;JOlldleili.e:-- ::amp::Ul.:i,'j
¡.Jl'IJlll:I;:r
íCdS
p['(~pHl"art
el]
su
caso,
lOR
ad(~cuad.o:-
~lellleIlto~
.:·m;l!:I.l..~·:\J;-:
,1,"
n~:.lIIZH.r
cua~{'s~
qm.era
o~ra:i
acLuaClOlll:~
eculó!=:'iCU5
~j¡U\~1.~lria:j
Ql~t~
lt·
~.,t\fl
{.!IlCO-
m{;!!dad.a~
¡)(JI
la
Dirt.:cclOtI
Gen
e
n.l.
o
eh:
':-;:I~I~Gaa.
Articulo
tercerO'.~El
D~rectOr
del
CI;o!l¡
ro
;+:;~r~l
lil)ren1l:'l"tte
ct.e~
signado
por
el
Ministro
de
la
GObt":'!'llhdütl,
~l
:'1'!l(,l!'
de
~O
prClo"ÜilU
en
el
nnicul0
cuano.
parral0
Ilil,ilUiJ.
r.¡-'l
U
·IT~-·l(l
L::l;¡!
!"lJ"(;it'li~O~
nOVenta
v
n~le\"ennil
tlOV;'CIPntfl~
..
p;';Pllta V
r..rl~,Ioí.
de
"'°emejocho
de
tebrcl'(I
1'·~1tre
1m
l1111CIOn:1.no::-;
d(~l
C~f.rp(¡
.\!Ied:co
GfI
S:lni-
ciad
NacionaL
Artlí.:u¡'J
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f~1C'...l.lt~
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GutJi.':'n:H':HJll
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¡]~'~·:!:11'ntJ,.':c
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ul'd(~n
H
...
h:iJldo
dl':-ia:·:·oi:lJ
,v
~IP;jl"\\·I(ll
,-'1/'."
Dl,":.,::'.:tu,
tiuno
de
la
Ley
de
Contra:.o, del Estado.
en
relación
con
los
cOlltraws
de
abra
QU~
J
l.wluy:.-
().
cluusuia
de-
revisión
de
precioS.
Artículo
Lercero.--&: facUlta
"1
Ministro
de
HaCIenda
para
dictnr
laR
lIH''.Íió,a::¡
C\Jmp;ementanas
que
putda
exigir
la
eje-
cución
del
presentt.?
D~cretQ.
3::;1
corno aco:rdar
las
c-on::liciones
en
que
pu~dn
~'E'rificarse
la
dev())ución de
:o.s
¡lanzas
compJe~
memarias
ya
conSL'lUlcas yde las
retenciones
ya
efectuadas
al
amparo
de
l:I.~
Ilürmu.s
h<:t>
ahora
vigenteS.
ArUculo
cuanoO.~Ln.
preSC!1te diS;Josición
no
afectara
n
¡OS
contratooS de
O1)ra~
financi:ldm:
l~cn
cargo a
Cl'~dltos
del
Banco
l'v:lundial. los
l.."UJ.les
sf:g'uiran
l'iglcndosc
po:
sus
normas
e.spe-
ciales.
Artic'.l:o
quintú.-El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
al
dI::!.
siguiente
de su publicaCión
en
pI
«Buletin
oficial
dcl Estado».
,'üendo de a;¡lic:1ciól'l
de
los
~ant.rlltos
qu..:'
s"c
ce~ebren
a
partir
de
esta
~ecl'la
.~.
alos
ql1~
estando
actuo.lmente
el'1
prcp
ar
a.clól'1
..
no
se
haya
pubJie8.do
el
ünullcio
de
licitación
en
el
«Boletin
Oficü¡,l
del
F:~tH
rlO».
Qued:J.
dcrogado
el nécre;;o t""Rcientos
h'(:wn";a
ytresm1il no,
v('cientos scsen:rt y
sds.
ele
doce
de
febrero, por el que se re-
gulaban
las
fianz:ls compK'nlpntarias yse
estab!ecinn
retencio-
nes
el1-
Jos contr::Itc;;:
de
C)jl"J,S
.;¡:.¡c
incluyan
clúusula
de
revisión
de
precios
Dispas1ciün
't1·Cll1sitcri~.~Re.specto
a
l
r.onti·ato::¡
de
obras
adjudicados
y
e"
v'as
"jecución, el
órgano
dc
contratación
compe-tente
rc
..,olrf':a
en
cada
cnso.
j'
previa
petición del
€1m·
pr-esal"io.
sobror
el
m:l.nte!lim~..:n:V
osupresión de los
fXIrCl?n~:lje~
de
retopncion
para
las
r.::e'!.·tificnctoncs
futura.s, a
13
vi~ta
del cllm-
plimie.n:.o de :;us comprol1l1.'ios
contr:l(~tu:l\e:;;.
A.si
J
dispongo
por
c!
pre-sl'ntr
IÑcretn,
dado
pn
La
Corm-)'i
n.
diechlLle~oc
de
~
J.~os:.o
rlf=
rnil
non'Cientos
~CS('I1l~1
ysiete.
FR.ANCISCO
FRANCO
A::;l
lO
dl~¡Júll~l,)
p'J!"
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,~
diecin.ueve
d~·,
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In
Or,l.l"'!IJ~·J
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C()l-dlla
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DE
MINISTERIO
LA
GOBERNACION
1\1
!
'-:
JS T E
In
o
E
[)
l-
C\
eIo
~\
'l' e;E N e1A
DECRETO
2312'1%7,
de
19
de
agosto.
por
el
quc
Sr:
oTya.llioa
r:1
Cell!r"
Nacional de
Virologio
y
Eco'
logia sanitaria.s,
La
necesidad
ele
establecer
un
Centro
Nacional
de
Virus
[ue
nprecio.da
por
la
Aclr.linistración
Sanitaría
del
Estado
hacp.
ya
'varios afias y, de
he¡::!lo,
de.sde mil l'!.ovecientos
sesenta
yt!"es
Ila
,,":lido lunclon"l1du
un
equipo especial
de
trabajo,
cuya
ae-
.uaci
bien emb:-io:1ari:1, h:zo posible
dictar
y
apilenr
dis-
pDsiciones
COmO
:~
Orden
de
I'clntlséis de
enero
de
mil
nOI'e·
cientos
sese:1tll l' tres.
que
re~16
In
campatia
nacional
de
vacunación
antipol!oml~llt.:cn
par
vía
oral
con
virus
vivas, y..1
De<:reto>
tres
mil nove:1ta yocl1o/mil nove<:ientos>
sesenta
y
cuatro,
de
ve!nticuat.ro
de
septlembre,
que
efitableció
Un
re-
gistro
sanitaria
f\specml
para
l:is
prrpHIaciones
en
cuya
com-
posición
forman
part.e los
\'iru~
vivos.
Como
rcsultado
de
!as
p,cI'lsione,
par:l,
la
lnst:l,l:l,ción
del
Centro,
oportunamente
se
Dutorjzó
la
adquisición
de
los
tl:'rrenos
adecuados
(Decreto
e10s
m:l
clent.o cuarenta> y
siete/mil
novecien·
to:-;
sesenta
)'
lr{~,;;,
do(!-
'TeinticU:lt.ro
de
julio),
se
aprobó
el
pro-
yecto
(le los t'difil.:ius
I~e(;€~arias
y
~
adjudicaron
las
obras
de
construcción,
i1O~"
pr~'¡ctic::l.lnente
fina.lizada.s, por
lo
que
se
cO'n-
sidem
llegado el
mumento
de
afrontar
la
fasc
definitivo..
forma-
lizando
1:'\
cxiRtc!'.cia y
It¡ncionamien:o
del
Cenero
con
caracte-
res
an:.\!ogos a
105
de
las
otl'~S
InstiLl1cl':Jl'leS
sanitarias
cen~
trojes.
Ello
nO
ha
de
significar, sin
em1Jar~o,
incremento
de
ga,to
¡Jara
el
Presupuesto
G,acral
dcl Estndo,
Y"
que
tanto
los
gastos
de
mantcllimieI1lQ como los
ele
pcrsonal
segulran
sufrag:indose,
eomo
viene l:aciéncios,;
desde
el
nl10
mil
novceientos
scscn:a
y
tres. con cargo a
las
actuales
co~sig'nGcioncs
acreditado.s
en
aquel
Centro
Nacional
de
Virus.
&::ipecto
d(~
1:1
denouünaci6n.;
~e
estima
que.
en
lugar
de
la
de
«Centro
Nacional de Virus»,
inicialmente
empleada,
resulta
m':'s corl'eei:Q y
apropiado
utilizar
la
qUE
designa
las
dos
r~mas
de
conocimientos
en
que
ha
de
estar
insena
su
nctividad;
la
Vírologia
y
la
EcaloSia sanit..'1rias.
ORDEN
de
~
dI'
.w:¡;til~ml;tc
dí"
1.¡;6i
iJUr
la
que
Sf.'
aprueba
el
cmb!rma
d;stilltiro
de'
la
condición
di,.'
grr.1~;'llado
en ,1rtes
lipiicaúas.
Ilu3trism.lo
;scúor:
Completados
rn
el presente
aúo
los cinco
c¡,¡rsos
qu€,
int.egran
las dlstínt:"lR especialid3.del
pl:11'
r~gtll:1:
de e'-;:'l1dios que
para
las
E.scul~Ia.~
de
A:'te.'ó .';'plic:IC3S ::
OflciaR
Artisticos
f'st.U-
b:eCió
ci
Decreto
:.!127/19fj:1,
d~
~4
ti
l'
juli(J. cOn
:a
e0nsi~uiente
proximidad
de
la
salida
d;;-'
lns
pn.ll~(':-~1~
l)rOmoclOm:5 dt, gr:l-
duo.dos
CO~1
d€recho
o.
tituladon
oficin:
"::1
cS:)~Ci~12jcl:tdes
{;u~'sa
das
en
:.3.S
c:tn.dns
E,scllC'las,
y
d~
cO~1f;JrnHL::l;1
(;O~1
1:1.
p~'opU~Sla
formulada
po:"
la Dirección
Gpne!"~'l.l
ele
Bellas
Ar:e~,
Es~
Milllstel'io
ha
dispues",:
lo" Se aJ,lr"Jeba
cOmO
embl-C'm:L
d:sLinU\'o
L.:c
la
cO~ldición
de
g"l'aduado
en
Artf~R
Ap~icada:J
-el
q~lo:
r'e¡J!'e~nta
el dibu,io
que
figura
an~.io
a
la
preS{:n~(:
O!'den,
2." La:;;
inSIgnias
eOrreSpi)llj~';¡.nt{'t'.
de
·1
C'f":'1timru"os
de
diú-
metra
la
m'!2Ua.lb
y
de
1.5
cem_:rndros
(.;
b
pa~a
solapa,
t.en·
dr~~n
los
.s.:.gUlf'llVCS
colores:
negr~
en
¡Jcrfl:2s
y
it":-,:':.ts
y
grIs
plata
el
resto
3.'1
El
derecho
.a
la
ll~i1i?ación
dE'
.es~:.LS
in5i-;ni::lS
quedará
reservado a
quienes
habiendo
realizado
!os
(O:3t
udios
camplecos
correSpúndl€nt€~
a
una
e~pf"t:iHJit1:;td
.\'
alcanzado
In
aprobación
en
2M
prw'bas
al-:
re\':ilida,
tcn,¡,:;:ln
so~i[;i~ad:l
b
expedición
dc~
Oportuno
ti~ulo
aCadl:lUico y
abunados
:U.o;
iJpQnU;lÚS
<.krcchos>
L
digo
n.
V.
ro
para
su
L:o!"lOci:ni-el~lO
~~
c1e~n'-ls
['fectos,
Dios
gUR:d.:'
:L
V.
1_
li~ucl1o,,,,
;:.Ilns.
MU5
de
septiembre
{:I'~
1967.
LORA
T.".),!AYO
12mo.
Sr.
Director gener21 de Bellas
Artes.

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