Real Decreto 1209/1997, de 18 de julio, por el que se modifican las siglas de los permisos de circulación y de las placas oficiales de matrícula de los vehículos de la provincia de Illes Balears, modificando el Artículo 233 del Código de la circulación.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Agosto de 1997
MarginalBOE-A-1997-17594
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyReal Decreto

La disposición adicional segunda de la Ley 13/1997, de 25 de abril, que cambió la denominación oficial de la provincia de Baleares por las de Illes Balears, faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley, entre las cuales se encuentra la relativa al cambio de las siglas de los permisos de circulación y de las placas oficiales de matrícula de los vehículos de la provincia de Illes Balears. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo único
  1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 13/1997, de 25 de abril, queda modificado el artículo 233 del Código de la Circulación en el que figurará la nueva denominación oficial de Illes Balears, a la que corresponde la sigla provincial IB. 2. La indicada sigla IB figurará en los permisos de circulación que expide la Jefatura Provincial de Tráfico de Illes Balears y en las correspondientes placas de matrícula. Disposición transitoria única. 1. Los titulares de permisos de circulación de vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición con las siglas PM no vendrán obligados a sustituir dicho permiso de circulación por otro que contenga las siglas IB, sin perjuicio de que puedan sustituir las placas de matrícula en sus vehículos por otras en la que figuren las siglas IB. 2. Excepcionalmente, quienes hayan optado por la sustitución a que se refiere el apartado 1 anterior y deseen circular fuera del territorio español podrán solicitar de forma gratuita, en la Jefatura Provincial de Tráfico, la sustitución del permiso de circulación por otro que contenga la siglas IB. 3. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, se sustituirán las siglas PM por las de IB del permiso de circulación y en las placas de matrícula cuando sea necesario efectuar algún trámite reglamentario relativo a dicho permiso de circulación, en cuyo caso sólo devengará tasa el referido trámite.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Dado en Madrid a 18 de julio de 1997. JUAN CARLOS R. El Ministro del Interior, JAIME MAYOR OREJA

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