RESOLUCION DE 1 DE FEBRERO DE 1994, de la Secretaria de Estado de Comercio exterior, sobre Importaciones de determinados productos siderurgicos regulados por el Tratado ceca y Originarios de Ciertos paises terceros.

MarginalBOE-A-1994-2532
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

La Recomendación número 85/94/CECA, de la Comisión, de 19 de enero, prorroga el sistema de vigilancia comunitaria previa en las importaciones de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA y originarios de ciertos países terceros. Este sistema de vigilancia somete el despacho a libre práctica en la Comunidad de los mencionados productos y orígenes a la expedición de un documento de importación o una licencia que deberá ajustarse obligatoriamente al modelo establecido en el anejo III de la citada Recomendación cuando el despacho aduanero esté previsto en un Estado miembro diferente del que expida el documento de importación.

La Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de fecha 24 de enero de 1994, ha prorrogado hasta el 30 de junio de 1994 la Decisión 92/585/CECA, que supuso el establecimiento de contingentes cuantitativos para la importación de los productos siderúrgicos CECA que figuran en su anejo I cuando sean originarios de las doce Repúblicas de la antigua Unión Soviética.

Por otra parte, la Orden de 27 de agosto de 1986, por la que se modifican determinados preceptos de diversas Ordenes sobre Comercio Exterior, autoriza al Secretario de Estado de Comercio Exterior para introducir modificaciones en el régimen de comercio cuando se trate de poner en ejecución normas comunitarias que así lo requieran.

En consecuencia resuelvo:

  1. Importaciones sometidas a vigilancia comunitaria previa

Artículo 1
  1. Las importaciones en España de los productos siderúrgicos mencionados en el anejo I de la presente Resolución, originarios de un país no miembro de la Comunidad Europea que no pertenezca a la Asociación Europea de Libre Cambio, requerirán la expedición del correspondiente documento de importación.

  2. A excepción de aquellos productos siderúrgicos y orígenes que se encuentran sometidos a restricciones cuantitativas, cuya importación se regulará por lo establecido en el artículo 4. de la presente Resolución, las solicitudes de importación se efectuarán en el formulario de Notificación Previa de Importación, establecida en el anexo III de la Orden de 21 de febrero de 1986 por la que se regula el procedimiento y tramitación de las importaciones, salvo que el despacho aduanero esté previsto en otro Estado miembro, en cuyo caso se...

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