Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-20157
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, asà como los diseños fÃsicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347.

La Orden de 22 de diciembre de 1999 ('BoletÃn Oficial del Estado' del 29), modificada por las Órdenes de 18 de diciembre de 2000 ('BoletÃn Oficial del Estado' del 21) y de 4 de octubre de 2001 ('BoletÃn Oficial del Estado' del 6), aprobó el modelo 198, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, asà como los diseños fÃsicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador.

Recientemente se han aprobado distintas disposiciones normativas que establecen nuevas obligaciones de información relativas a las participaciones preferentes y otrosinstrumentos de deuda, asà como respecto de determinadas operaciones con préstamos de valores, lo que hace necesario aprobar un nuevo modelo 198.

Concretamente, la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, introducida por la disposición adicional tercera de la Ley 19/2003, de 4 de julio ('BoletÃn Oficial del Estado' del 5), sobre régimen jurÃdico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, establece que las entidades a que se refieren sus apartados 3 y 6 tienen la obligación de informar a la Administración tributaria de las emisiones que realicen entidades participadas o controladas en su totalidad por aquéllas de participaciones preferentes y de otros instrumentos de deuda, asà como de la identidad de los titulares de los valores emitidos, en laforma en que reglamentariamente se establezca.

El desarrollo reglamentario del precepto anterior se recoge en el CapÃtulo V del Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, añadido por el Real Decreto 1778/2004, de 30 de julio ('BoletÃn Oficial del Estado' de 7 de agosto), por el que se establecen obligaciones de información respecto de las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda y de determinadas rentas obtenidas por personas fÃsicas residentes en la Unión Europea.

En este capÃtulo V se establece, por un lado, que, dado que las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda se consideran activos financieros, ha de entenderse que están afectados por la obligación de información ya regulada en el capÃtulo III y, por otro, se establece una obligación especÃfica de información sobre este tipo de emisiones.

Con referenciaa esta última, el apartado 2 del artÃculo 12 del Real Decreto 2281/1998, añadido por el Real Decreto 1778/2004, de 30 de julio, habilita al Ministro de EconomÃa y Hacienda para que regule la forma y lugar en la que deberá presentarse esta declaración de información, quien podrá establecer las circunstancias en que sea obligatoria su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

Por su parte, la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 dediciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social ('BoletÃn Oficial del Estado' del 31), en su apartado 3 establece la obligación de suministrar información adicional a la Administración tributaria respecto de las operaciones de préstamo de valores a que se refiere en su apartado 1.

A estos efectos, dicha disposición establece que la información adicional se suministrará con la restante información relativa a la operación en el mismo lugar y plazos previstos para esta última yen la forma y modelo que determine el Ministro de Hacienda.

Al margen de las disposiciones citadas, la obligación de informar a la Administración tributaria, en relación con...

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