ORDEN HAC/539/2003, de 10 de marzo, por la que se aprueban los diseños físicos y lógicos, modelo 186, a los que debe ajustarse la información mensual a suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria acerca de determinados datos obrantes en el Registro Civil relativos a nacimientos y defunciones, para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Marzo de 2003
MarginalBOE-A-2003-5304
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/539/2003, de 10 de marzo, por la que se aprueban los diseños fÃsicos y lógicos, modelo 186, a los que debe ajustarse la información mensual a suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria acerca de determinados datos obrantes en el Registro Civil relativos a nacimientos y defunciones, para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

El artÃculo 67 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y otras Normas Tributarias ('BoletÃn Oficial del Estado' del 10), añadido por el artÃculo trigésimo cuarto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes ('BoletÃn Oficial del Estado' del 19), ha incorporado una nueva deducción por maternidad, aplicable a partir de 1 de enero de 2003, en cuya virtud y a tenor de lo establecido en su apartado 1, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mÃnimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. El importe de la deducción, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado 2, se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos establecidos y tendrá como lÃmite para cada hijo el importe Ãntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada perÃodo impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

Por su parte, el apartado 3 del citado artÃculo establece que se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono anticipado de la deducción, y en el 4 se habilita a la norma reglamentaria para la regulación del procedimiento y condiciones para tener derecho a la deducción, asà como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada el abono de la misma.

En uso de la comentada habilitación normativa, el artÃculo 58 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobado por el artÃculo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ('BoletÃn Oficial del Estado' del 9), en la redacción dada al mismo por el artÃculo vigésimo segundo del Real Decreto 27/2003, de 10 de enero ('BoletÃn Oficial del Estado' del 11), por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, dispone en su apartado 5, ordinal 1º, que los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y coticen, en términos generales, un mÃnimo de quince dÃas a jornada completa.

Con objeto de asegurar la adecuada gestión por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tanto de la deducción como, en su caso, de la realización del abono mensual anticipado de la misma, el apartado 3, letra c), de la Disposición adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto, en la redacción dada a la misma por el apartado Dos del artÃculo cuadragésimo octavo de la Ley 46/2002, establece que reglamentariamente podrá establecerse la obligación de suministro de información al Registro Civil, respecto de los datos de nacimientos, adopciones y fallecimientos.

El apartado 7 del artÃculo 66 del Reglamento del Impuesto, añadido por el artÃculo vigésimo quinto 4 del mencionado Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, establece que los datos obrantes en el Registro Civil relativos a nacimientos, adopciones y fallecimientos deberán suministrarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el lugar, forma, plazos y periodicidad que establezca el Ministro de Hacienda, quien podrá exigir que conste la información relativa al nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona a la que se refiere la información, asà como los datos de identificación fiscal de la madre y, en su caso, del padre en el caso de nacimiento, adopciones y fallecimientos de menores de edad. A tal efecto, en el apartado 8 del citado artÃculo se habilita al Ministro de Hacienda para determinar la forma y lugar de presentación de dicha declaración informativa y para establecer el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte legible por ordenador o por medios telemáticos.

La presente Orden efectúa la determinación del lugar, plazo y forma de presentación de la información a que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, referida, exclusivamente, a nacimientos y a defunciones de menores de tres años y de mujeres con edades comprendidas entre doce y cincuenta y dos años.

Respecto del plazo y periodicidad, se ha optado por una presentación mensual, referida a los datos que se hayan conocido durante el mes anterior, que deberán efectuar los Registros Civiles a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

En cuanto a la forma de presentación, se contempla la posibilidad de efectuar la misma tanto en soporte como por teleproceso.

De acuerdo con todo lo expresado, y en uso de las autorizaciones a que se ha hecho anteriormente referencia, asà como de las restantes que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Aprobación de los diseños fÃsicos y lógicos, modelo 186, para el suministro de la información relativa a nacimientos y defunciones mediante soporte directamente legible por ordenador o de forma telemática por teleproceso.--Se aprueban los diseños fÃsicos y lógicos, modelo 186, que figuran en los Anexos I y II de esta Orden, a los que deberá ajustarse la información relativa a nacimientos y a defunciones de menores de tres años y de mujeres con edades comprendidas entre doce y cincuenta y dos años, respectivamente, que debe suministrarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del artÃculo 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, mediante soporte directamente legible por ordenador o de forma telemática por teleproceso.

Segundo. Objeto y contenido de la información.--La declaración informativa modelo 186 se referirá a las inscripciones que se efectúen en el Registro Civil relativas a nacimientos y a defunciones de menores de tres años y de mujeres con edades comprendidas ente doce y cincuenta y dos años, e incluirá, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los Anexos I y II de esta Orden, los siguientes datos:

Nombre, apellidos y, si consta en el Registro, número de identificación fiscal de la persona a que se refiere la información, en el caso de defunciones.

Nombre, apellidos y, si consta en el Registro, número de identificación fiscal de la madre y nombre y apellidos del nacido, en el caso de nacimientos.

Tercero. Obligado al suministro de la información.--La información a que se refiere el apartado segundo deberá ser suministrada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los Registros Civiles a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

Cuarto. Lugar, periodicidad y plazo de presentación de la información mensual.--La información a que se refiere esta Orden se presentará ante el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con una periodicidad mensual.

Cada declaración comprenderá la información a que se hace referencia en el apartado segundo de esta Orden que haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado durante el mes natural al que la declaración vaya referida.

El plazo para la presentación de la declaración informativa modelo 186 será el del mes natural siguiente a aquel al que la declaración esté referida.

Quinto. Procedimiento de presentación de la declaración informativa mensual, modelo 186, mediante soporte directamente legible por ordenador.--El soporte directamente legible por ordenador deberá tener adherida en el exterior una etiqueta en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación, y necesariamente en este orden:

  1. Denominación del órgano o entidad que suministra la información y Número de Identificación Fiscal (NIF).

  2. Modelo de declaración: 186.

  3. Tipo de Información a que se refiere el soporte:

    Nacimientos o defunciones.

  4. Ejercicio y perÃodo al que corresponde la información.

  5. Número total de registros.

  6. Densidad del soporte en disquetes de 3 1/2:

    720KB o 1.44 MB.

    Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que corresponda según la relación anterior.

    En caso de que el archivo conste de más de un soporte legible por ordenador todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/N, 2/N, etc., siendo N el número total de soportes de que consta el archivo que será único por presentador. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

    Sexto. Presentación telemática por teleproceso de la declaración informativa mensual.--La presentación telemática por teleproceso de la declaración informativa mensual, modelo 186, se efectuará de forma cifrada de acuerdo con las...

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