Orden HAP/1808/2014, de 29 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en las que participa la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en las mismas.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Octubre de 2014
MarginalBOE-A-2014-10157
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vienen contemplando dotaciones presupuestarias específicas para subvencionar las actividades desarrolladas por las organizaciones sindicales con el fin de crear el marco y las condiciones necesarias para que el ejercicio del derecho a la negociación colectiva sea efectivo.

El artículo 31 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, consagra el derecho de los empleados públicos a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo. El ejercicio de estos derechos colectivos se lleva a cabo a través de las organizaciones sindicales que, en el caso de la negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se hace depender de la capacidad representativa que les reconocen los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

En desarrollo de dichos derechos colectivos, el artículo 34.1 del Estatuto Básico del Empleado Público regula la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado para las materias que afecten al personal funcionario, el artículo 36.1 hace referencia a la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas que, presidida por la Administración General del Estado, tiene como objeto la negociación de todas aquellas materias incluidas en el artículo 37 del EBEP y que resultan susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica. Por su parte, el artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público regula la Mesa General de Negociación de personal funcionario, estatutario y laboral, que permite la negociación conjunta de las condiciones de trabajo que afectan a todos los empleados públicos de la Administración General del Estado.

A las normas sectoriales en materia de subvenciones ya existentes en el ordenamiento jurídico español que contienen preceptos inspiradores de un destacado nivel de transparencia ha venido a sumarse la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que ha de aplicarse, además de a otros sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación, a determinadas entidades que, por su especial relevancia pública o por su condición de perceptores de fondos públicos, vendrán obligados a reforzar la transparencia de su actividad, todo ello en aras de conseguir que los poderes públicos y demás entidades ajusten sus actuaciones a los principios de eficacia, austeridad e imparcialidad que han de inspirar la actuación administrativa y lo que permitirá hacer compatible la creciente importancia de las políticas de subvenciones con la actual orientación de la política presupuestaria.

En consecuencia, es preciso adoptar medidas que permitan mejorar los instrumentos y procedimientos administrativos existentes, de manera que aseguren una adecuada gestión y un eficaz control de las subvenciones, para lo cual se hace preciso elaborar una orden ministerial que incorpore en su articulado los preceptos que establezcan de un modo más preciso la relación de los gastos que pueden considerarse subvencionables a estos efectos. Dicha Orden ha de elaborarse de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El artículo 17.1 de la citada Ley dispone que los Ministros correspondientes establezcan las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Se han recabado los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Finalidad y objeto.

Las subvenciones reguladas en esta orden tienen por finalidad incentivar la negociación colectiva y la participación sindical en la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Constitución Española y en el artículo 15 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

Para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el párrafo anterior la presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de los gastos que realicen anualmente las organizaciones sindicales en la ejecución de actividades que estén directamente relacionadas con el ejercicio de funciones que se deriven de su presencia en las Mesas Generales de Negociación que estuviesen constituidas: Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado para las materias que afecten a los funcionarios públicos, en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas o en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado reguladas en los artículos 34.1, 36.1, y 36.3 del capítulo IV del título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden las organizaciones sindicales constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que hayan obtenido representación suficiente en las elecciones a órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas y de la Administración General del Estado, de las que derive su presencia en las Mesas Generales de Negociación citadas en el artículo 1 de la presente orden ministerial.

Artículo 3 Actividades objeto de financiación.

Las organizaciones sindicales contempladas en el artículo 2 de la presente orden podrán solicitar ayudas para financiar los gastos que se deriven de la realización de las actividades relacionadas con el ejercicio de sus funciones en los siguientes términos:

  1. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado siguiente, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y cumplan los requisitos de los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 83 de Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2. Se considerarán gastos financiables con cargo a las subvenciones reguladas en la presente Orden, los considerados como directos e indirectos en este mismo artículo.

2.1 Gastos directos. Se entenderán como gastos directos aquellos vinculados de forma directa a la actividad negociadora desarrollada por las Organizaciones sindicales a que se refiere el artículo 1 de la presente Orden, que financian la realización de dicha actividad.

Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:

– Gastos derivados de la celebración de reuniones, jornadas, seminarios, cursos, etc., sobre materias objeto de negociación durante el ejercicio en cualquiera de las Mesas a que se refiere el artículo 1 de esta orden o en las comisiones técnicas derivadas de las mismas.

– Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en el desarrollo de actividades relacionadas con la negociación, siempre que no hayan sido objeto de compensación por parte de la Administración por otros conceptos. En cualquier caso, los gastos subvencionables...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR