ORDEN EHA/2339/2005, de 13 de julio, por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información, los diseños físicos y lógicos para la presentación por soporte directamente legible por ordenador, se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 y otras normas relativas a la expedición de certificados de residencia fiscal.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Julio de 2005
MarginalBOE-A-2005-12377
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN EHA/2339/2005, de 13 de julio, por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas fÃsicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros paÃses y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información, los diseños fÃsicos y lógicos para la presentación por soporte directamente legible por ordenador, se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 y otras normas relativas a la expedición de certificados de residencia fiscal.

Con fecha de 3 de junio de 2003 se aprobó la Directiva 2003/48/CE del Consejo, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, cuyo objetivo final consiste en permitir que los rendimientos del ahorro en forma de intereses pagados en un Estado miembro a personas fÃsicas residentes fiscales en otro Estado miembro puedan estar sujetos a imposición efectiva, de conformidad con la legislación de este último Estado miembro. Para ello, la Directiva ha optado por establecer un mecanismo de intercambio de información automático entre las Administraciones tributarias de los Estados miembros.

La incorporación al ordenamiento jurÃdico interno de la Directiva 2003/48/CE se ha efectuado mediante el Real Decreto 1778/2004, de 30 de julio, por el que se establecen obligaciones de información respecto de las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda y de determinadas rentas obtenidas por personas fÃsicas residentes en la Unión Europea ('BoletÃn Oficial del Estado' del 7 de agosto), cuyo artÃculo único ha modificado el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria y se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas ('BoletÃn Oficial del Estado' del 14 de noviembre).

En concreto, se ha añadido un capÃtulo VI al Real Decreto 2281/1998 denominado 'Obligaciones de información respecto de determinadas rentas obtenidas por personas fÃsicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea'.

El artÃculo 14, comprendido en el capÃtulo VI, del Real Decreto 2281/1998, establece las rentas sujetas a este suministro de información (intereses y demás rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios, rentas obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva cuando esas entidades tengan más del 40% de sus activos en valores que generan intereses, resultados distribuidos por instituciones de inversión colectiva en la parte que deriven de intereses, etc).

En general, esas mismas rentas son ya objeto de suministro de información, por los mismos obligados tributarios, en otros modelos de declaración. En concreto, cabrÃa mencionar los modelos de declaración 296 'Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta', 291 'Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de rendimientos de cuentas de no residentes', 187 'Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la renta de las Personas FÃsicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones', 192 'Declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro' y 198 'Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios'.

No obstante, la información que debe ser objeto de suministro, conforme a lo dispuesto en el capÃtulo VI del Real Decreto 2281/1998, abarca ciertos datos especiales (dirección, fecha y lugar de nacimiento, etc) que, hasta ahora, no se recogÃan en otros modelos de declaraciones informativas y contiene reglas especiales para delimitar los perceptores que deben ser incluidos en la declaración, todo ello atendiendo a la finalidad de intercambio automático de la información con otras Administraciones tributarias.

Considerando estas peculiaridades, se ha optado por elaborar un modelo especÃfico, con independencia de que esas mismas rentas puedan también figurar en otros modelos de declaración. Es decir, este suministro de información se regula de forma separada de cualquier otro, mediante un modelo de declaración propio, aunque esto pueda suponer duplicar cierta información.

Además, hay que tener en cuenta el plazo de presentación de esta nueva declaración. El artÃculo 18 del Real Decreto 2281/1998 ha establecido el mes de marzo, el cual no es coincidente con el aplicable a los demás modelos, que deben presentarse en enero.

En consecuencia, en el modelo 299 se recoge exclusivamente la información que debe comunicarse, conforme a la obligación de suministro regulada en el capÃtulo VI del Real Decreto 2281/1998 'Obligaciones de información respecto de determinadas rentas obtenidas por personas fÃsicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea', para dar cumplimiento al intercambio automático de información con otros Estados miembros de la Unión Europea, previsto en la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de 3 de junio.

También conviene señalar que existen algunas rentas sujetas al suministro de información establecido en capÃtulo VI del Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, que están excluidas del resumen anual de retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modelo 296, o de cualquiera de los otros modelos de declaración antes citados.

A este respecto, cabrÃa mencionar las rentas derivadas de valores emitidos en España por no residentes y los intereses de la Deuda Pública a la que se aplique un procedimiento especial de pago de intereses, conforme al Real Decreto 1285/1991, de 2 de agosto, por el que se establece el procedimiento de pago de intereses de Deuda del Estado en anotaciones a los no residentes que inviertan en España sin mediación de establecimiento permanente ('BoletÃn Oficial del Estado' del 9) y al Real Decreto 1948/2000, de 1 de diciembre, por el que se extiende a la deuda emitida por Comunidades Autónomas y Entidades locales los procedimientos de pago de intereses exceptuados de retención existentes para la Deuda del Estado ('BoletÃn Oficial del Estado' del 19). Estas rentas, cuando sean obtenidas por personas fÃsicas residentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, deberán también ser objeto de declaración en el modelo 299 aprobado por la presente Orden.

Por último, es preciso señalar el régimen transitorio, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, contemplado en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, introducida por el apartado seis del Real Decreto 1778/2004, de 30 de julio, según el cual las rentas derivadas de las obligaciones nacionales e internacionales y demás instrumentos de deuda negociables emitidos originariamente antes de 1 de marzo de 2001, o cuyos folletos de emisión de origen hayan sido aprobados antes de esa fecha, no se consideran sujetas al suministro de información previsto en el capÃtulo VI del Real Decreto 2281/1998. Para este supuesto, la disposición transitoria primera de esta Orden dispone que no se facilite información en el modelo 299.

En otro orden de cosas, la evolución de la tecnologÃa asociada a Internet viene poniendo de manifiesto la creciente utilización de esta vÃa en las relaciones entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria frente a la utilización de otros medios como son los soportes directamente legibles por ordenador. Además, la experiencia gestora en el tratamiento de los citados soportes viene poniendo de manifiesto sus desventajas frente a la presentación de declaraciones por Internet. Por ello, se considera que actualmente se dan las condiciones idóneas para potenciar la utilización de Internet como medio de presentación de declaraciones y de restringir el uso de los soportes directamente legibles por ordenador únicamente para aquellas declaraciones que contengan más de 29.999 registros de perceptores.

La competencia del Ministro de EconomÃa y Hacienda para establecer el procedimiento de presentación telemática de declaraciones tributarias deriva de normas de rango legal. AsÃ, la propia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ('BoletÃn Oficial del Estado' del 18), en el apartado 4 de su artÃculo 98 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

Por lo que se refiere a otros paÃses y territorios, la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de 3 de junio, en su artÃculo 17, vincula el momento de su aplicación a que la Confederación Suiza, el Principado de Liechtenstein, la República de San Marino, el Principado de Mónaco y el Principado de Andorra apliquen medidas equivalentes a las...

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