ORDEN EHA/848/2008, de 24 de marzo, por la que se aprueban el modelo 150 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen y se modifican otras disposiciones en relación con la gestión de determinadas autoliquidaciones.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2008
MarginalBOE-A-2008-5828
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El dÃa 1 de enero de 2007 entró en vigor la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, aplicable a las rentas obtenidas a partir de 1 de enero de 2007, que incorpora, como un régimen fiscal especial, en el artÃculo 93 «Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español», el que antes se regulaba en el apartado 5 del artÃculo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

En virtud de este régimen especial, las personas fÃsicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español pueden optar, mediante una comunicación dirigida a la Administración tributaria, por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo su condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, durante el perÃodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco perÃodos impositivos siguientes, cuando se cumplan ciertas condiciones.

El desarrollo reglamentario se encuentra en el tÃtulo VIII «Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español», artÃculos 113 a 120, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Aunque el contenido del régimen especial aplicable desde 2007 es similar al de ejercicios anteriores, las referencias normativas deben ahora ser efectuadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y a su Reglamento de desarrollo, por lo que se ha estimado oportuno aprobar un nuevo modelo 150 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas para contribuyentes de este régimen especial, asà como un nuevo modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, con las nuevas referencias normativas.

Asimismo, hay que tener en cuenta que la disposición final tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, modificó parcialmente el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en particular los apartados 1 y 2 del artÃculo 25 «Cuota tributaria», estableciendo nuevos tipos de gravamen desde 1 de enero de 2007, aplicables a los contribuyentes de este régimen conforme establece el artÃculo 114.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas.

El artÃculo 114.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, dispone que los contribuyentes a los que resulte de aplicación este régimen especial estarán obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, en el modelo especial que se apruebe por el Ministro de EconomÃa y Hacienda, el cual establecerá la forma, lugar y plazos de su presentación, y cuyo contenido se ajustará a los modelos de declaración previstos para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Asimismo, dispone que, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, la forma y los plazos que determine el Ministro de EconomÃa y Hacienda.

Por otra parte, el apartado 5 del artÃculo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, dispone que los modelos de declaración se aprobarán por el Ministro de EconomÃa y Hacienda, que establecerá la forma y plazos de su presentación, asà como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos. El apartado 6 de ese mismo artÃculo dispone, que el Ministro de EconomÃa y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, que la declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de EconomÃa y Hacienda y que se presentarán en los lugares que determine el Ministro EconomÃa y Hacienda.

En cuanto a la opción por este régimen especial, el párrafo final del artÃculo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, señala que el Ministro de EconomÃa y Hacienda establecerá el procedimiento para el ejercicio de la opción por el régimen especial.

Conforme establece el artÃculo 119 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, la opción por la aplicación de este régimen especial se ejercitará mediante una comunicación a la Administración tributaria, a través del modelo que apruebe el Ministro de EconomÃa y Hacienda, quien establecerá la forma y lugar de su presentación. Asimismo, según se establece en los artÃculos 117 y 118 de ese mismo Reglamento, los contribuyentes deben comunicar a la Administración tributaria la renuncia o la exclusión del régimen mediante ese mismo modelo de comunicación.

En la disposición final primera se modifica el Anexo VI de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, «Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una solicitud de devolución y gestionables a través de entidades colaboradoras» con el fin de excluir del mismo las autoliquidaciones modelos 200, 330 y 353 al ser autoliquidaciones cuya forma obligatoria de presentación es por vÃa telemática por Internet con el correspondiente certificado de usuario, lo que supone que el obligado tributario no deberá dirigirse a la entidad colaboradora para obtener su NRC a devolver.

Por último, en la disposición final segunda se modifica el artÃculo 3 de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, en lo referente al procedimiento de presentación telemática de determinadas autoliquidaciones con la finalidad de que, en caso de solicitud de anotación en cuenta corriente en materia tributaria, no se tenga que enviar documentación alguna al registro telemático de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al estar regulado, para estos casos, un procedimiento especÃfico de presentación telemática en la Orden de 22 de diciembre de 1999.

En consecuencia, por medio de la presente Orden se aprueban el modelo especial de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas del régimen especial aplicable a...

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