ORDEN de 22 de noviembre de 2000, por la que se modifica parcialmente la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital social o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación de los citados modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Diciembre de 2000
MarginalBOE-A-2000-21730
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de diciembre), aprobó los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa y de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, comprensivos de las operaciones de adquisición y enajenación de acciones y participaciones representativas del capital social o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

El Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familia ha modificado el tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ganancias y pérdidas patrimoniales, estableciendo la inclusión en la parte especial de la base imponible del impuesto de aquéllas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación, lo que ha supuesto una rebaja del plazo de dos años hasta entonces vigente.

Por ello, resulta necesario modificar el contenido del suministro informativo que se realiza a través de los modelos 187, en pesetas y en euros, adaptándolo a la medida fiscal anteriormente expuesta y contenida en el citado Real Decreto-ley.

En consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Apartado único.

Se sustituyen los diseños físicos y lógicos del registro tipo 2 (registro de operación), que se recogen en el anexo III de la Orden de 15 de diciembre de 1999 que aprueba los modelos 187, en pesetas y en euros, por los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2 (registro de operación) que figuran en el anexo...

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