ORDEN de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 128, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 188, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Noviembre de 1999
MarginalBOE-A-1999-22372
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Los artículos 82.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y 146.1 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establecen, respectivamente, la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta de estos impuestos en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. Asimismo, el artículo 22 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, dispone que los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban, en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y, asimismo, estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

La configuración reglamentaria del sistema de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha desarrollado, en primer lugar, por el Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de diciembre), en vigor hasta el día 9 de febrero de 1999 y, posteriormente, por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en vigor desde el día 10 de febrero, cuyo artículo único aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuya disposición derogatoria única dejó sin efecto el Título I y las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta del precitado Real Decreto 2717/1998.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, el desarrollo reglamentario del sistema de retenciones e ingresos a cuenta se ha realizado mediante el referido Real Decreto 2717/1998. Así, su artículo 40 da nueva redacción al capítulo II del Título IV del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 24; corrección de errores de 5 de junio).

En relación con los establecimientos permanentes que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la normativa reglamentaria del sistema de retenciones e ingresos a cuenta se encuentra en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 27), cuyo artículo 12 equipara sus condiciones y supuestos a los establecidos en la normativa reglamentaria citada del Impuesto sobre Sociedades y, además, les obliga a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

De acuerdo con lo dispuesto en las citadas normas de carácter reglamentario, los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deberán presentar ante el órgano competente de la Administración tributaria declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que corresponda realizar por el mes o trimestre naturales inmediatos anteriores e ingresar su importe en el Tesoro Público. Igualmente, los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deberán presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados.

A estos efectos, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, el artículo 101.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el artículo 64.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada a éste por el artículo 40 del Real Decreto 2717/1998, facultan al Ministro de Economía y Hacienda, respectivamente, para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso. Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la disposición final segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, reguladora de este impuesto, habilita, igualmente, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo Reglamento.

Las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta objeto de los modelos 128 y 188 que se aprueban por la presente Orden comprenden los rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización o de contratos de seguro de vida o invalidez obtenidos por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las rentas de la misma procedencia obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Se ha considerado oportuno que se efectúe la declaración de las retenciones e ingresos a cuenta derivados del citado tipo de rentas o rendimientos de forma separada del resto de rentas o rendimientos del capital mobiliario, debido al singular tratamiento que a este tipo de rendimientos otorga la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Con esta separación se pretende facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones, así como mejorar el tratamiento y gestión de las correspondientes declaraciones.

Además, debe significarse que los modelos de declaración-documento de ingreso y los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta que se aprueban por la presente Orden son objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea por España, el euro, el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con la habilitación legalmente prevista en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, aprueba el modelo 128 de

declaración-documento de ingreso en euros y el modelo 188 de resumen anual en euros, así como las condiciones y circunstancias que hacen posible su utilización por los correspondientes obligados tributarios.

Finalmente, se aprueban las condiciones y diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de relación de perceptores de los modelos 188 en pesetas y en euros por soporte directamente legible por ordenador.

En consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero.-Aprobación de los modelos 128, en pesetas y en euros.

Uno. Se aprueban los modelos 128 en pesetas y en euros "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Establecimientos permanentes).

Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Declaración-documento de ingreso". Dichos modelos, que figuran en los anexos I y II, respectivamente, de esta Orden, constan de tres ejemplares cada uno: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el declarante y ejemplar para la entidad colaboradora.

Dos. El modelo 128 en pesetas que figura como anexo I de la presente Orden será utilizado, con carácter general, para efectuar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas o rendimientos del capital mobiliario a que se refiere este modelo, siendo de uso obligatorio para aquellos obligados tributarios que no pueden utilizar el modelo 128 en euros que figura en el anexo II de la misma o que, pudiendo utilizar este modelo 128, no opten por realizar la declaración en euros, según se dispone en el siguiente número del presente apartado.

Tres. El modelo 128 en euros que figura como anexo II de la presente Orden podrá ser utilizado para efectuar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas o rendimientos a que se refiere el mismo por los obligados tributarios que hayan ejercitado la opción de expresar en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al año en que se hayan practicado las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta.

El ejercicio de la opción de utilización del modelo 128 en euros se entenderá realizado mediante la mera presentación del citado modelo correspondiente al primer período trimestral o mensual, según proceda, por el que el obligado tributario deba efectuar el ingreso de las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta practicados.

La opción de utilización del modelo 128 en euros tiene carácter irrevocable y abarca a la totalidad de declaraciones-documentos de ingreso modelo 128 que deba presentar el obligado tributario, así como a la declaración resumen anual modelo 188 que se aprueba en el apartado quinto de la presente Orden. A partir de este momento no se podrán utilizar los modelos 128 en pesetas o 188 de resumen anual en pesetas, salvo que concurran los casos excepcionales de utilización de la unidad de cuenta peseta referidos en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR