Resolución de 10 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a modificar las condiciones de financiación de medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud mediante la asignación de aportación del usuario.

MarginalBOE-A-2013-9709
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyResolución

El Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, en su disposición final primera modificó el apartado 1 del artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, al objeto de equiparar las dispensaciones mediante receta médica y orden de dispensación hospitalaria a efectos de la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

Mediante esta resolución se modifican las condiciones de financiación pública de los medicamentos, que sin tener la calificación de uso hospitalario, tienen establecidas reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales. Dichos medicamentos estaban exentos de aportación del usuario.

Por el contrario, si estos medicamentos se hubieran podido dispensar en oficina de farmacia mediante receta oficial del Sistema Nacional de Salud, habrían estado sujetos a la correspondiente aportación del usuario. El artículo 94.bis apartado 1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, establece que dichos medicamentos deban quedar sujetos también a aportación del usuario cuando se dispensen en los servicios de farmacia hospitalaria.

El Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC, actualizó la relación de los grupos y subgrupos terapéuticos de medicamentos que tienen la consideración de aportación reducida. Posteriormente, el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, modificó el Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, facultando a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para que, en los casos de medicamentos que cumplan las condiciones para ser considerados de aportación reducida, y en tanto en cuanto no se actualice el anexo III del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, pueda establecer motivadamente la aportación reducida de un determinado medicamento.

En su gran mayoría, los medicamentos que sin tener la calificación de uso hospitalario tienen establecidas reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales, pertenecen a grupos terapéuticos considerados de aportación reducida. No obstante, algunos de ellos pertenecen a grupos terapéuticos que no la tienen asignada. En estos casos, aunque sean medicamentos que cumplían las condiciones para ser considerados de aportación reducida, no había resultado necesario su reconocimiento expreso dado que estos tratamientos estaban exentos de aportación.

Las características de gravedad y cronicidad de las patologías en que están indicados los medicamentos que están incluidos en el Anexo a esta resolución aconsejan que la aportación por parte del beneficiario sea reducida pues de otro modo se producirían situaciones de inequidad por comparación a los medicamentos de aportación reducida que se dispensan habitualmente en las oficinas de farmacia.

La Ley 29/2006, de 26 de julio, establece los porcentajes de aportación sobre el PVP en función del tipo de usuario. No obstante, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que regula la manipulación y adecuación de preparaciones de medicamentos, se puede producir que la dispensación de los medicamentos por los servicios de farmacia hospitalaria no se ajuste al envase comercial, sino que se dispensen en dosis unitarias las cantidades adaptadas a los criterios de seguimiento del paciente y de las revisiones médicas previstas. Para estos casos, es preciso fijar un criterio de proporcionalidad a efectos de evitar inequidades en el cálculo de la aportación.

Conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde al titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia el desarrollo y ejecución de la política farmacéutica del Departamento, y la competencia para resolver sobre las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

En consecuencia, mediante esta resolución se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, en su artículo 94.bis apartado 1, asignando una aportación reducida a los medicamentos que sin tener la calificación de uso hospitalario tienen establecidas reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales.

La aportación reducida, conforme a lo dispuesto en el artículo 94.bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, es de un 10% del PVP de los medicamentos, con un máximo actualmente fijado en 4,20 euros.

Por lo expuesto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 89.1 y 94.bis.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, y en el Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, y de acuerdo con las competencias dadas a esta Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, resuelvo:

  1. Modificación de las condiciones de financiación de medicamentos incluidos en la prestación...

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