Decreto 2390/1972, de 21 de julio, por el que se otorgan a «Shell España, N. V.», y «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.», dos permisos de investigación de hidrocarburos en áreas marinas de las islas Columbretes.

MarginalBOE-A-1972-47946
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria
Rango de LeyDecreto
B,::.~O=.-=íI::e:.:.I-=E::.--=N..:.u::·"m=.-=2=2::;5
~
:.:.t9::.....::s::;e!:pt::i.:::em=b::"r.:::e
__
1:.:9:.:7::2
16959
cientos
veinticuatro
al
trescientos
veintisiete,
todos
inclusive,
por
no
considerarse
de
interés
las
ofertas
formuladas
en
los
mismos
por
las
peticionarias.
Artículo
segundo.-Las
áreas
cubiertas
por
los
permisos
cuyo
otorgamiento
se
deniega
y
que
se
encuentran
descritas
en
el
anuncio
publicado
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado"
número
ciento
sesenta
y
cuatro,
de
diez
de
junio
de
mil
novecientos
setenta,
página
diez
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
se
decla-
ran
francas
y
registra
bIes y
se
admitirán
solicitudes
sobre
las
mismas
transcurridos
veinte
días,
a
contar
desde
el
siguiente
al
de
la
publicación
del
presente
Decreto
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado".
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiuno
de
julio
de
mlI
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
Industria,
JOSE
MARIA
LOPEZ
DE
LETONA
Y
NUi'JEZ
DEL
PINO
DECRETO 2390/1972, de
21
de
julio, por el
que
se
otorgan a«8hell España, N. V.», y«Compañía
Arrendataria
del Monopclio
de
Petróleos; Sociedad
Anóníma»,
dos permisos de
investigación
de hidro-
carburos
en
áreas
marinas
de las Islas Columbretes.
VistoSo
los
escritos
de
las
Entidades
.ShellEspaña,
N. V._, y
.Compañia
Arrendataria
del
Monopolio
de
Petróleos,
Sociedad
Anónima»,
esta
última
en
su
condición
de
Entidad
privada.
por
los
que
solicitan
el
otorgamiento
de
dos
permisos
de
investiga-
ción
de
hidrocarburos
sobre
áreas
marinas
próximas
a
las
Islas
Columbretes,
y
teniendo
en
cuenta
que
dichas
solicitudes
están
de
acuerdo
con
lo,
que
la
Ley
dispone,.
que
las
peticionarias
tienen
demostrada
su
capacidad
económica
y
técnica,
necesaria
para
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
derivadas
del
otorga-
miento
que
prtenden;
que
proponen
un
program'a
de
trabajo
razonable
y
superior,
en
cuanto
a
inversiones,
a
los
mínimos
reglamentarios,
y
que
han
sido
las
únicas
solícitantes,
procede
otorgarles
los
permisos
de
investigación
de
hidrocarburos
so-
licitados.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Industria
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
MInistros
en
su
reunión
del
dia
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
DISPONGO,
.
Artículo
primero.-5e
otorgan
alas
"Entidades
.Shell
Espa-
:Oa,
N.
V.-
(SHELU,
y
..
Compañía
Arrendataria.
del
Monopolio
de
Petróleos,
Sociedad
Anónima,.
(CAMPSA),
esta
última
en
su
condición
de
Empresa
privada,
los
pennisos
de
investigación
de
hidrocarburos,
sobre
áreas
marinas
próximas
a
las
Islas
Co-
lumbretes,
que
a
continuación
se
relacionan:
Expediente
número
trescientos
veintidós.-«Columbretes
A~,
de
cuarenta
y
un
mil
ciento
treinta
y
seis
hectáreas
de
super~
ficie, y
cuyos
limites
son:
Norte,
treinta
y
nueve
grados
cin-
cuenta
y
un
minutos
Norte~
Sur,
treinta
y
nueve
grados
treinta
y
ocho
minutos
Norte;
Este,
cuatro
grados
veintitrés
minutos
Este,
y
Oeste,
cuatro
grados
once
minutos
Este.
Expediente
número
trescientos
veintitrés.-«Columbretes
B.,
de
cuarenta
y
un
mil
setenta
y
una
hectáreas.
de
superficie,
y
c~yos
]~mites
son:
Norte,
treinta
y
nueve
grados
cincuenta
y
SIete mI!J-utos
Norte;
Sur.
treinta
y
nueve
grados
cuarenta
y
cinco
mmutos
Norte;
Este,
cuatro
grados
treinta
y
seis
minu-
tos
Este.
y
Oeste,
cuatro
grados
veintitrés
minutos
Este.
Estando
las
l~mgitudes
referidas
al
meridiano
de
Madrid,
ArtícuJ!?
segundo.-Los
permisos
de
investigación
otorgados
por
el
artIculo
anterior
quedan
sujetos
a
todo
cuanto
disponen
l~"
Ley
pro:a el
Régimen
Jurídico
de
la
Investigaci6n
y
Explota~
clón
de
Hidrocarburos
de
veintiséis
de
dIciembre
de
mil
nove-
cientos
cincuenta
y
ocho
y
el
Reglamento
para
la
aplicación
de
la
.misma
de
doce
de
junio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
nueve,
aSl
como
a
las
ofertas
presentadas
por
las
Entidades
peticionarias
que
no
se
opongan
a
lo
especificado
en·
el
presente
Decreto,
y
a
las
condiciones
siguientes:
Primera.-Las
participaciones
en
la
titularidad
de
cada
uno
de
los
per;misos
que
se
otorgan
serán
las
siguientes:
SHELL,
se~
seD;ta ySIete
enteros
con
siete
décimas
por
ciento;
CAMPSA,
tremta
y
dos
enteros
con
tres
décimas
por
ciento.
Segu~da.-Las
titulares,
de
acuerdo
con
sus
propuestas,
que-
dan
oblIgadas
a
invertir.
en
el
conjunto
de
Jos
dos
permisos,
du-
r~te
los
d?s
primeros
años
de
vigencia
de
los
mismos,
en
estu-
dIOS
geológICOS y
geofísicos
la
cantidad
mínima
de
cuatrocien-
tas
veinte
mil
pesetas
oro,
'y
a
iniciar
dentro
de
dicho
período
de
?OS
años,
la
perforación
de
un
sondeo
profundo
de
investi-
gaCIón.
La
inversi6n
mínima
en
la
perforación
del
sondeo
será
de
tres
millones
seiscientas
noventj.
y
nueve
mil
trescientas
quin-
ce
pesetas
oro.
-
~i
de
los
estudios
geológicos
y
geofísicos
se
dedujese
la
falta
de
mterés
del
sondeo
dentro
del
área
de
los
permisos
.Colum-
bretes
A Y B",
éste
se
realizaría
en
el
permiso
"Castdlón
o
en
el
permiso
«Castellón
h,
pero
en
p.ste
caso
los
titulares
vienen
obligados
a
renunciar
a
los
permisos
«Columbretes
Y
ya
mantener
las
garantías
prestadas
para
los
mismos
hasta
el
total
cumplimiento
de
las
obligaciones
contraídas
en
relación
con
los
permisos
renunciados
~ercera.-----:-En
el
caso
de
realizar
el
sondeo
en
el
permiso
«Cas-
tellon
L,.
o
en
el
«Castellón
1»,
en
Jos
que
los
porcentajes
de
titu~
laridad
son:
SHELL,
setenta
y
cinco
por
ciento'
CAMPSA
veinticinco
por
ciento;
SHELL,
mediante
el
Opo!·tun~
expediente:
cederá
a
CAMPSA
una
participación
de
siete
enteros
con'
tres
décimas
por
ciento
en
el
permiso
donde
se
realice
el
sondeo
con
el
fin
de'
que
los
porcentajes
de
titularidad
en
dicho
pe~miso
sean
iguales
a
los
de
los
permisos
~Columbretes
...
Cuarta.-Las
titulares,
al
término
,de
los
dos
primeros
años
de
vige~ci.a
vie~en
obligad~s
a
j~stificar
a
plena
satisfacción
de
la
AdmlUlstraclón,
haber
mvertIdo,
en
trabajos
de
investigación
en
el
área
de
los
permisos
que
se
otorgan,
la
cantidad
mínima
de
cuatrocientas
veinte
mil
pesetas
oro
seiialada
en
la
condición
segunda
anterior,
o a
ingresar
en
el
Tesoro
la
diferencia
entre
la
cantidad
realmente
invertida
y
dicho
mínimo',
si
este
último
resultase
mayor.
.
Quinta.-La
valoración
de
las
aportaciones
del
titular
extran-
jero
que
no
se
efectúen
precisamente
en
divisas
deberá
ser
so~
metida
a
la
aprobación
del
Ministerio
de
Industria,
que
tendrá
en
cuenta
para
ello
los
precios
normales
en
el
país
de
origen.
Sexta.-De
acuerdo
con
el
contenido
del
artículo
treinta
y
tres
del
Reglamento
de
doce
de
junio
de
mil
novecientos
cin-
cuenta
y
nueve,
las
condiciones
segunda,
tercera
y
cuarta
cons·
tituyen
condiciones
esenciales
cuy¿¡,
inobservancia
lleva
apare-
jada
la
caducidad
del
permiso.
Séptima.-La
caducidad
del
permiso
de
investigación
será
únicamente
declarada,
según
el
artículo
ciento
sesenta
y
tres
de.l
Reglamento,
por
causas
imputables
a
la
titular,
y
por
im-
plIcar
de
hecho
la
renuncia
de
ésta
a
dicho
permiso,
será
de
aplicación
en
este
caso
10
dispuesto
en
el
artículo
ciento
cua-
renta
y
cuatro
del
Reglawento
de
doce
de
junio
de
mil
nove-
cientos
cincuenta
y
nueve.
Artículo
tercero.-Se
autoriza
al
Ministerio
de
Industria
para
dictar
las
disposiciones
necesárias
para
el
cumplimiento
de
lo
que
en
este
Decreto
se
dispone.
Así
lo
dispongo
por
el
preserite
Decreto,
dado
en
Madrid
a.
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
Industria,
JOSE
MARIA
LOPEZ
DE
LETONA
Y
NUNEZ
DEL
FINO
RESOLUCION de
la
Delegación Provincial de Lo-
groño
por
la
que
se
autoriza
la instalación eléctrica
q~e
se cita yse declara la utilidad pública de
la
mIsma.
Cumpli~os
los
trámites
reglamentarios
en
el
expediente
núm.
AT~18.997
mcoado
en
esta
Delegación
Provincial,
a
instancia
de
«Electra
de
Logroño,
S.
A.-,
con
domicilio
en
Logroño,
c/
Du·
quesa
de
Ut
Victoria,
3,
solicitando
autorización
administrativa
y
decl~ración
de
utilidad
pública,
aloz
efectos
de
la
imposi.ción
de
servIdumbre
de
paso,
de
la
instalación
eléctrica
cuyas
caracte·
risticas
técnicas
principales
son
las
siguientes:
Línea
aérea
trifásica
en
Logroño,
doble
circuito,
a13,2
kV.
con
conductores
de
cablé
aluminio·
acero
de
181,7
mm
2
sobre
apo-
yos
metálicos.
Tendrá
una
longitud
total
de
985
mts.
con
origen
en
la
O.T.D.
de
Varea
y
final
en
su
apoyo
núm.
8
próximo
al
C. T.
«El Bolo
•.
Esta
Delegación
Provincial
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
los
Decretos
2617
y2819/1966,
de:
20
de
octubre;
Ley 10/1966,
de
18
de
marzo;
Decreto
1775/1967,
de
22
de
julio;
Ley
de
24
de
no~
viembre
de
1939;
Reglamento
de
Líneas
Eléctricas
de
Alta
Ten·
sión
'de
28,
de
noviembre
de
1968
y
Reglamento'
de
Estaciones
Transformadoras
de
23
de
febrero
de
1949,
ha
resuelto:
Autorizar
la
instalación
solicitada
y
declarar
la
utilidad
públi~
ca
de
la
misma
alos
efectos
de
la
imposición
de
la
servidumbre
de
paso,
en
las
condic'iones,
alcance
y
limitaciones·
que
estable-
ce
el
Reglamento
de
la
Ley 1'0/1966,
aprobado
por
Decreto
2619/
19C6.
Logroño,
30
de
agosto
de
1972.-El
Delegado
provincial,
Ra-
món
Rocher
Vaca.-2.869·D.
RE80LUCION
de la Delegación Provincial de
Ovie~
do
por
la
que
se
autoriza
ydeclara
la
utilidad
pú·
bUca
en
concreto de la instalación eléctrica
que
se cita. '
Cumplidos
los
trámites
reglamentarios
en
el
expediente
núm.
29.880,
incoado
en
esta
Delegaci6n
Provincial
a
instancia
de
«Hidroeléctrica
del
C~ntábrico,
S.
A.
con
domicilio
social
en
Ovie·

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