Real Decreto 1071/1982, de 17 de abril, por el que se acuerda la enajenación directa de cuatro sextas partes de una casa a los propietarios de una sexta parte de la misma.

MarginalBOE-A-1982-12117
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
13894- 26
mayo
1982
B.
O.
ael
E.-Niím.
125
12116
12117
a
Cabo
los
trámites
concly.centes a
1&
efectividad.
de
cue.nto
se
dispone
en
el
presente
Real
D~reto.
Dado
en
Madrid
a
diecisiete
de
abril
~e.
mU
novecientos
ochenta
,
dos.
JUAN
~ARL05
R.
El
'Ministro
de
lia.ctenda..
JAIME GARCIA ANOVEROS
REAL
DECRETO'
10'10/1982.
de
1'1
de
aQril,
por
el
que
se
acuerda
la
enajenación
directa,
al
.
Patrona-
to
de
Casas
del
Ministario
de
Obras
Pllbl~as
)'
Urban'smo
de.
un
solar
en.
Málaga,
Por
Orden
ministerial
de
veintisiete
de
octubre
de
mil
DOV&-
cientos
ochenta
fue
declarada
la·alienabtlida.d" y
acordada
la
ene,.
jenaciÉln
de
,un
inmueble,
propIedad
del
Estado,
radicado
en
Málaga
••
Partid
d~la
Dehesa
del
Gaca:bato-,
que
ha.
sido
ta-
sarla por'
tos-Servicios
Técnicos
.del
Mlmsterio
~e
Ha<:lende.>
en
seiscientae
setenta
mil
setecientas
cuarenta
ySIete
pesetas
con
cincuenta
céntimos,
cuya
enajenación
c:1irecta
ha
sido
interesada
.
por
el
Patronato
de
c;asa.s
para
Funcionarios
y
Empleados
del
Ministerio
de
Obras
Públicas
.,
Urbanismo,
,fundamentando
su
petición
en
que,
en
su
día,
en
los
terrenos
a
enajenar
fueron
construidas
viviendas
para
funcionarios,
en
régimen
d~
~lquller.
por
lo
que
~
considera
procedente
acceder
a
la
SOhCltud fOl'·
mulada.
Las
circunstancias
expuestas
justifiCan
hacer
uso
de
la
auto:-
rizaCiónconcedida
p'or
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
d-el
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mll
novecientos
sesenta. y
cuatro,'
.,'
En
6U
virtud,
'a
rropu,esta
del
Ministro
de
Hacienda
y
pre-
via'
deliberación
de
Co~jo
de
Ministros
en
su
reunión,
del
día
dieciséis
de
abril
de
mil
novecientos,
ochenta
y
dos,
DISPO'NGO,
Artículo
primero.-De
confonpidad
con
10
dispuesto
en
el
articulo'
sesenta. y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
e.bril
de
mU
'novecientos
sesenta
'1
cuatro,
se
acuerda
la
enajenación
directa
afaVOr
del
patronato
de
Casas
para
Funcionarios
y
Emplead06
del
Ministerio
de
Obras
Públl-
.
08S"y Ur'.>anismo
de
une. finca, propiedad.
del
Estado.
que
queda
limultáne&mente
desadscrita
de
dicho
Patronato
y
que
a
conti-
nuación
se
describe:
Solar
sito
en
Málaga,
.Partido
d~
la
Dehesa
elel
Garabato-.
con
una
superficie
de
doscientos
treinta
y
cinco
coma
treinta,' y
cinco
metroe
Cuadrados
yloa l1naeros
siguientes:
Norte,
carretera
de
Málaga
a
Cádiz:
Sur,
acequia
de
labra...
dores;
Este,
dofta
Francisca
Ramos;
Oeste
el
EStado, _
Inscrita
en.
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Málaga,
al
tomo
trescientos
treinta
y
tres,
folio·
ochenta'
yse18,
finca
cinco
mil
tre6cientos
ochenta,
inscripción
decimocuarta.
Articulo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de'
seiscientas.
setenta
mil
setecientas
cuarenta
y
siete
pesetas
con
cincuenta
céntim06, -las cuaJes deberé.n
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
al
Patronato
adquirente.
en
ef
plazo
de
quince
días
a
partir
de
la
notificación
por
la
'Delegaci6n.
de
Hacienda
de
Má-
laga,
siendo
también
de
cuenta
de
la
parte
compradora
todoe
los
gastos
originados
en
la'
tra.mitación
dei
expediente'
ylos
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Articulo
tercero.-pOr
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
.Direoc16n
General
del
Pe.trimonio
del
EBtado. 66
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentee
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dis-
pone
en
el
presen~
Real
Decreto.
Dado
en'
Madrid
a
diecisiete
de
abril
de
mil
novecientos
oohenta
y
dos.
JUAN CARLOS R.
El
Ministro
de
Hacienda.
JAIME
aARCLA AflOVEROS
REAL
DECRETO
107111982,
de
1'1
de
abril.
por
el
que· se acuerda la
enajenación
directa de cuatro
sexta"
partes
de
una
casa
a-
los
propietario"
de
una
sexta
parte,
de
la
misma.
.
Don
Andrés,
doda
Mercedee"y
don
Franclsco
COsano
Cosano
han
interesado
le.
enajenación
a
su
fa.vor
de
cuatro
sextas
partes
.de
una
finca
urbana
sita
en
Monturque
(CórdobaJ,
plaza.
de·la
Constitución,
numero
seis, oomo
propietarios
de
una
sexta
parte
de
la
misma..
Las
referidas
cuatro
sextas
partes
han
sido
tasa-
dae,
por
loe
Servicio!
TécnicO.
del
Ministerio
de
Hacienda
en
la
cantidad
de
cuatrocientas
noventa
y
siete
mn
doscientae
pe,
8etal.
'
En
el
presente
caso
concurren
circunstancfas
que
fustiílcan
hacer
uso
de
la
autorización
concedida
por
el
articulo
sesenta
i
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abri
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,·
~n
su
virtud.
apropuest$l de:
Ministro
de
H&:ienda
y.
previa
deliberación
del
Consejo,
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
dieciséis:
CW
abril
de
mil
nove¡ientos
ochenta
ydOl,
DI
SP'O-N G
O,
Articulo
primero.-De
conformidad
con
lo·
dispuesto
en
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Pe..trimonio
del
Estado
de
quinCe
de
abrU
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
don
AndréS.
doña
Mercedea
"y
don
Francisco Cosano COsano
COn
domicilio
el
primero
"1
para
oot!.
ftcacionnes,
en
Córdoba,
'calle
Alhaken
11.
número
dieciocho.
de
las
cuatro
sextas
partes,
.
propiedad
del
Estado.
de
una
~
sita
en
Monturque
(Córdoba).
plaza.
de
la
Constitución.
nÍlm8- ,
ro seis, como propietariOl
de
una
sexta
parte.
de
la
mism6
finca
la
cual
se
describe
como
sigue:
Urbana,
sita
en
M(Jnturque
(CóIdo~).
plaza
de
la
Constitución.
núñlero
aeis.
con
una
s\lper·,
licie
construida
de
trescientos
seis
metros
cuadrados
f
de
SOlar
de
trescientos
veintisiete'
metros
cuadrados.
ylos S1gU1entee Un·
daros:
derecha.
calle
Ramón
yCajaJ;
izquierda,.
herederos
de
Juan
Cosano
Rueda;
fondo,
Teresa
Cesano
e
Isidoro
I.l.aJD.as'lUr-
bano.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
PropIedad
de
Agui1&r
de
la
Frontera,
en
el
libro
cincuenta,
folio
sesenta.
'y
uno.
finca
ciento
setenta.
inscripciÓn
décima.
Articulo
aegundo.-FJ
precio
total
de
dicha
enaJenac'1ón
es
el
de
cuatrocientas
noventa
y.
siete
mil
doscientas
pesetas.
las
cuaJes
deberán
$f)r
in'greeadaa
en
el
Tesoro
por
lOS
adquirentes,
'en
el
plazo
de
quince
dias
a
partir
qe
la
notificación
por
la
De~
legación
Hacienda
de
Córdoba,
siendo
también
d'9
cuenta
de
los
interesadoe,
todos
loe
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente
ylos
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
. .
.'
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
EstadO,
se
llevarán
a'
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectivide.d
de
.
cuanto
se
dis·
pone
en
el
presen~e'
Real
Decceto,
Dado
en
Madrid
a
.diecisi~te
de
abril
de'
mil
novecientos
oohenta
y,dos.
El
MInistro
de
Hacienda.
JAIME
GARCIA
AAOVEROS
12118
REAL
DECRETO
11172/1982.
de
17
de
abril.
por
el
que
se
acuerda
la
enajenación
~
un
solar
en
M¡l.·
laga
)'
"8
autoriza
al
Ministerio
de.
Hacienda
para
"u
venta
directa
al
Patronato
de Casas
.del
Mil1is~
terío
de
Obra"
~blicaB
)' Urba,n-ismo.
Por
Orden
ministerial
de
veinticincO
de
febrero'
de
nove-
cineto$
ochenta
ydos
ha
sido
deClarada
la
aliepabilidad
de
un
inmueble,
propiedad
del
Estado,
radicado
en
Málaga,
.Partido
Primero
de
la
Vega-,
que
ha
sido
tasado
pOr
los
servicios
Téc-
nicos
-del
Ministerio
de
Hacipnda.
en,
siete
millones
quinientas
cuarenta,
nueve'mil
ochenta
pesetas,
cuye.
enaienación
directa
ha
sido
interesada.
por
el
Patronato
de
Casas
para
Funcionarios
yEmplea.d.os del
Ministerio
,de
Obras
Públicas
y
Urbantsmo.
fundamentando
Su
petición
enoque
en
los.terrenos
a
enajenar
fueron'
coIlBtruidas,
en
su
dla.
Viviendas
para.
funcionarios.
en
régimen
de
alquiler.
por
10
que
se
considera
procedente
acee--
,
der
a
la
solicitud
fonnulada.
Razones
de
economía
procesal
aconsejan
adoptar
simultánea.-
mente
el
acuerdo
de
enajenación
previsto
en
el
articulo
~ese~ta
y
dos
de
la
Ley
del
Patriaionio
del
Estado
y
el
de
au~rlz8Clón
paTa
que
ésta
&e lleve a
efecto
directe.:mente,
de
conformidad
con
10
dispuesto
en
el
articulo
sesenta
y
trae
de
la
propia
Ley:
En
su
virtud,
a
propuesta
d-el
Ministro
de
Hacienda
y.
pra--
via
deliberación
del
Consejo
de
Min.i.stros
en·
su
reunión
del
día
dieciséi~
de,
abr.U
de
mil
nOVecientos
ochenta
y
dos.
DISPONGO,
Artículo
primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
loa
artículos
sesenta
y
dos
y
seSenta
1.
tres
de
la
Ley
del
Patrt·
monio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesen
ta
y
cuatro,
se acuerdS¡.
la
enajenación
del
inmueble.
propiedad
del
Estado,
que
queda
simultaneamente
desadscrito
del
Patrona-
to
de
Casas
para
FUllCionarios y
Empleados
del
Ministerio
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo,
que
a
continuación
S8
descrtbe:
Solar
sito.
en
Má-laga, _Partido
Primero
de
la
Vega-,
oon
una
superf'icie
de
dos
mi.! seisclerit06
cuarenta
y
ocho
coma.
ochen-
ta
metro!
ouad.r6dos, ylos
linderos
siguientes:
Norte.
acequia.
labradores:
Sur,
Jac1nto'
Parlente
y
.compaftia.
Telefóniea-¡
Este,
propiedad
del
señOr
Espada.
y.
Oeste,
ptopiedad
del
FA--
tado,
Insqito
en
el
Registro
'de
la
-Propiedad
de
Málaga.
al
tomo
cuatrocientos
diez, folio
cincuenta
ysiete,
finca
seis
mil
novecientos
cuarenta
y
uno,
inscripción
primera.
Articulo
segundo,-Se
autOTiza
a.l
Ministerio
de
Hacienda
paTa
la
venta
directa
al
Patronato
de
Casas
para
Funcionsrloa
y
Em·
pleados
del
Ministerto
de
Obras
PUblicas y
Urbanismo
del
iJ1.
mueble
descrito
en
el
art:k:ulo
anterior.
en
el
precio
de
slete
millones
qúinientas
cuarenta
y
nueve
mil
ochenta
pesetas,
que
deberá
ser
ingresado
en·
el
Tesoro
por
el
Pa.tronato
adquirente,
en
el
plazo
de
quJnce
dias
a
partir
de
la
notificación
por
la
Del.e..
gaclón
de
Hacienda
de
Málaga,
siendo
también
de
cuenta
de
la
pacte
compradora
todor
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente
yloa
que
se
causen'
en
cumplimiento
-del presente'·
Rea.l
Decreto.
. '
,
"

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