REAL DECRETO 1409/1998, de 26 de junio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la base aérea de Villanubla (Valladolid), sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y operaciones de aeronaves.

MarginalBOE-A-1998-16472
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1409/1998, de 26 de junio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la base aérea de Villanubla (Valladolid), sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y operaciones de aeronaves.

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres en las bases aéreas y ayudas a la navegación aérea, establece en el artículo 51 que los terrenos, construcciones e instalaciones que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación estarán sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan en disposiciones especiales referentes al área de maniobra y al espacio aéreo de aproximación, especificando además que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

Por Real Decreto 1419/1992, de 20 de noviembre, se confirman las servidumbres aeronáuticas en torno a la base aérea de Villanubla (Valladolid). Los cambios habidos en las instalaciones y sistemas radioeléctricos hacen necesario actualizar las servidumbres especificadas en esta base aérea.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en elartículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se establecen las correspondientes a la base aérea de Villanubla (Valladolid), sus instalaciones radioeléctricas y operaciones de aeronaves.

Artículo 2

La base aérea de Villanubla (Valladolid), por la longitud básica de la pista de vuelo y a efecto de la aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 584/1972, se clasifica de letra de clave A.

El punto de referencia, la pista de vuelo y las instalaciones radioeléctricas de esta base aérea quedan definidas en el anexo del presente Real Decreto.

Artículo 3

Para conocimiento y cumplimiento de los organismos interesados, el Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, remitirá al Subdelegado del Gobierno en Valladolid, para su curso a los Ayuntamientos afectados, la documentación y planos descriptivos de las referidas servidumbres sin que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del citado Decreto, los organismos del Estado, así como los de cualquiera de las restantes Administraciones públicas, puedan autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señalados sin previa resolución favorable del Ministerio de Defensa, al que corresponden además las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Real Decreto 1419/1992, de 20 de noviembre, sobre servidumbre aeronáutica de la base aérea de Villanubla (Valladolid), sus instalaciones radioeléctricas y operación de aeronaves.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 26 de junio de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

EDUARDO SERRA REXACH

ANEXO

  1. Punto de referencia: es el determinado por las coordenadas geográficas siguientes: Latitud norte, 41o 42' 28'

    Longitud oeste (Meridiano de Greenwich), 4o 51' 2'

    La elevación del punto de referencia es de 849 metros sobre el nivel medio del mar.

  2. Pista de vuelo: esta base aérea dispone de una pista de vuelo que se denomina 05-23. Tiene una longitud de 3.005 metros por 60 metros de anchura, quedando definida por las coordenadas del punto medio de cada uno de los umbrales.

    El umbral 05 tiene una elevación de 847 metros sobre el nivel medio del mar y las coordenadas de su punto medio son: Latitud norte, 41o 41' 54'. Longitud oeste (Meridiano de Greenwich), 4o 51 0 48'.

    El umbral 23 tiene una elevación de 850 metros sobre el nivel medio del mar y las coordenadas de su punto medio son: Latitud norte, 41o 43' 2'.

    Longitud oeste (Meridiano de Greenwich), 4o 50' 16'.

  3. Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de esta base aérea son las que a continuación se relacionan, indicándose la situación de sus puntos de referencia por coordenadas geográficas (Meridiano de Greenwich) y altitud en metros sobre el nivel del mar.

    1. Torre de control con equipos receptores V-UHF: Latitud norte, 41o 42' 44'. Longitud oeste, 4o 51' 11'. Altitud, 867 metros.

    2. NDB/OM: Latitud norte, 41o 47' 26'. Longitud oeste, 4o 44' 15'.

      Altitud, 845 metros.

    3. TACAN: Latitud norte, 41o 42' 19'. Longitud oeste, 4o 50' 54'. Altitud, 847 metros.

    4. LOC/ILS: Latitud norte, 41o 41' 48'. Longitud oeste, 4o 51' 56'.

      Altitud, 847 metros.

    5. GP/ILS: Latitud norte, 41o 42' 52'. Longitud oeste, 4o 50' 22'. Altitud, 849 metros.

    6. MM/ILS: Latitud norte, 41o 43' 27'. Longitud oeste, 4o 49' 42'. Altitud, 849 metros.

    7. L: Latitud norte, 41o 43' 34'. Longitud oeste, 4o 49' 31'. Altitud, 850 metros.

    8. Enlace MW: Latitud norte, 41o 42' 48'. Longitud oeste, 4o 51' 7'.

      Altitud, 849 metros.

    9. Radar secundario: Latitud norte, 41o 42' 3'. Longitud oeste, 4o 51' 8'.

      Altitud, 848 metros.

    10. EM/REC V/UHF: Latitud norte, 41o 42' 25'. Longitud oeste, 4o 51' 31'.

      Altitud, 844 metros.

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