REAL DECRETO 2059/2004, de 11 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea DVOR/DME de Robledillo de Mohernando, Guadalajara.

MarginalBOE-A-2004-17979
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2059/2004, de 11 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea DVOR/DME de Robledillo de Mohernando, Guadalajara.

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, al regular las servidumbres de los aeródromos e instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea establece en su artículo 51 que la naturaleza y extensión de tales gravámenes se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El aumento del tránsito aéreo, el establecimiento de nuevas rutas aéreas y las variaciones en la operación de las aeronaves hacen necesaria lainstalación de la ayuda a la navegación aérea DVOR/DME de Robledillo de Mohernando, Guadalajara, por lo que se ha de proceder a establecer sus correspondientes servidumbres aeronáuticas, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 584/1972, de 24 defebrero, sobre servidumbres aeronáuticas.

En su virtud, de conformidad con lo previsto por el Real Decretoley 12/1978, de 27 de abril, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunióndel día 8 de octubre de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Servidumbres de la instalación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se establecen las correspondientes a la instalación radioeléctrica DVOR/DME de Robledillo de Mohernando, Guadalajara.

Artículo 2 Clasificación.

A efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el precitado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, la instalación radioeléctrica de Robledillo de Mohernando, Guadalajara, se clasifica en el grupo segundo, 'Ayudas a la navegación aérea', correspondiendo a un radiofaro omnidireccional Doppler de muy alta frecuencia asociado a un equipo medidor de distancia.

Artículo 3 Punto de referencia.

El punto de referencia de la instalación es el que a continuación se relaciona, indicándose la situación por coordenadas geográficas WGS-84, basadas en el meridiano de Greenwich, y altitud en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante. Estas coordenadas WGS-84 se han obtenido mediante transformación apartir de coordenadas ED-50.

Radiofaro omnidireccional Doppler con equipo medidor de distancia de Robledillo de Mohernando, Guadalajara:

Latitud Norte: 40o 51' 14.076''.

Longitud Oeste: 03o 14' 47.757''.

Altitud: 949 metros.

Artículo 4 Limitaciones.

Para conocimiento y cumplimiento de los organismos interesados y mencionados en las citadas disposiciones, el Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, así como con lo dispuesto por el Real Decreto Ley 12/1978, de 27 de abril, remitirá al Subdelegado del Gobierno en Guadalajara para su curso a los ayuntamientos correspondientes la documentación y planos descriptivos de los terrenos afectados por las referidas servidumbres sin que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, los organismos del Estado, así como los autonómicos y municipales, puedan autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señalados sinprevia resolución favorable del Ministerio de Fomento, al que corresponden, además, las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto, de acuerdo con lo establecido enel artículo 5.1.h) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, a 11 de octubre de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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