Decreto 3010/1973, de 16 de noviembre, por el que se establecen las servidumbres de los terrenos inmediatos a la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME, en la localidad de Bagur (Gerona).

MarginalBOE-A-1973-52010
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Aire
Rango de LeyDecreto
23072 28
noviembre
1973 B. O.
del
E.-N\ím.
285
no
de
Greenwich),
un
grado
veintidós
minutos
diez
segundos,
La
altitud
del
punto
de
referencia
es
de
seis
m€tros
sobre
el
nivel
del
mar,
La
orientación
de
la
pista
de
vuelo
es
de
setenta
y
cuatro
grn.dos
con
relación
al
Norte
geográfico,
y
su
longitud
es
de
dos
mil
ochocientos
metros.
Las ínstalacionl"s
radioeléctricas
de
este
aeropuerto
son
las
que
a
continuación
se
rela'C1onan,
indicándose
la
situación
y
aititud
de
sus
puntos
de
r-eferencis:
Centro
de
emisores
de
V.
H.
F.-Punto
de
referencia
de
la
instalación,
determinado
_
por
las
coordenadas
geográficas
si-
guientes:
Latitud
Norte,
tre'inta
y
ocho
grados
cincuenta
y
dos
minutos
cincuenta
se.gundos
con
ocho
cerltésimas.
Longitud
Este
(meridiano
de
Greenwich),
un
grado
~eintidós
minutos
diez
se-
gundos,
La
altitud
del
punto
de
referencia
es
de
diecisiete
me-
tros
sobre
el
nivel
del
mar.
Torrf1
de
control
V.
D.
F.-Punto
de
referencia,
determinado
por
las
coordenadas
geogré,Jicas
siguientes:
Latitud.
Norte,
trein-
ta
y
ocho
grados
cincuenta
y
dos
minutos
cuarenta
y
dos
se-
gundos
con
ochenta
y
cinco
centésimas.
Longitud
Este
.
{me~
ridiano
de
Greenwich),
un
grado
ventidós
minutos
tres
segundos
cincuenta
y
tres
centésimas.
La
altitud
del
punto
de
referencia
es
de
cincuenta
y
tres
metros
sobre
el
nivel·
del
mar
Equipo
de
trayectoria
de
planeo
del
sistema
de
aterrizaje
ins-
trumental
(GPllLS)
.-Punto
dereterencia.,
determinado
por
las
coordenadas
geográficas
siguientes:
Latitud
Norte,
trtlinta
y
ocho
grados·
cincuenta
y
dos
minutos
treinta
y
ocho
segundos
con
treinta
y
siete
centésimas.
Longitud
Este
(meridiano
de
Greenwichl,
un
grado-
veintidós
minutos
cincuenta
y
cuatro
se-
gundos
con
sesenta
y
sieteoontésimas.
La
altitud
del
puntO
de
referencia
es
de
cinco
metros
y
medio
sobre
el
nivel
del
mar.
Equipo
locali.zador
del'
sistema
de
aterrizaje
tristrumental
(LOCllLSJ.-Punto
de
referencia.
determinado
por
las
coorde·
n'.1das
geográficas
siguienfes:
Latitud
Norte,
tñünta
y
ocho
graclos
cincuenta
y
dos
minutos
un
segundo
con
ochenta
V
cinco
centésimas.
Longitud
Este
(meridiano
de
Greenwich),
un
grado
veintiún
minutos
ocho
segundos
con
ochenta
y
siete
centésimas.
La
altitud
del
punto
de
referencia
es
de
cuatro
metros
y
medio
sobre
el
nivel
del
mar.
.
Rad~baZiza
intermedia
del
sist.ema
de
aterrizaje
instrumental
(LMMIILSJ.-Punto
de
referencia,
determinado
por
las
coorde-
nadas
geográficas
siguientes:
Latitud
Norte,
treinta
y
ocho
grados
cincuenta
y
tres
minutos
cuatro
segundos
con
nueve
cen~
tésimas.
Longitud
Este
{meridiano
de
GreenwichJ,
un
grado
veintitrés
minutos
cuarenta
y
ocho
segundos
con
ochenta
y
siete
centésimas.
La
altitud
del
punto
de
referencia
es
de
cuatro
me-
tros
sobre
el
nivel
del
mar.
Radiobatiza
exterior
del
sistema
de
aterrizaje
instrumental
(OYIlLSJ.-Punto
de
referencia,
determinado
por
las
cciordena"
das
geográficas
siguientes:
Latitud
Norte,
treinta
y
ocho
gra~
dos
-cincuenta
y
cuatro
minutos
cuarenta
y
cuatro
segundos
con
veintitrés
centésimas.
Longitud
Este
(JIleridiaIlo
de
Greenwich),
un
grado
veintiocho
minutos
seis
segundos.
con
noventa
y
cuatro
centésimas.
La
altitud
del
punto
de
referencia
es
de
treinta
me-
tros
sobre
el
nivel
del
mar.
Radiobali%O-
exterior
del
sístE:ma·
de
aterrizaje
instrumental
fLOIILS).-Punto
de
referencia.
determinado
por
,las
coordena~
das..
geográficas
siguientes:
Latitud
Norte,
treinta
y
ocho
gra~
dos
cincuenta
y
cUatro
minutos
cincuenta
segundos
con
tres
centésima.s.
Longitud
Este
(meridiano
de
Greenwich),
un
grado
veintiocho
minutos
cuatro
segundos
con
treinta
y
dos
centési·
mas,
La
altitud
del
punto
de_
referencia
es
de
veintiocho-
metros.
Artículo
tercero.-Para
conocimiento
y
cumplimiento
de
loS:
Organismos
interesados
y
mencionados
en
las
citadas
disposicio-
nes,
la
Subsecretaria
de
Aviación
Civil.
del
Ministerio
del
Aire
remitirá
!il
Gobierno
Civil
de
la
provi~cia,
para
su
curso
a
lo~
Ayuntamlentos
afectados,
~Iadocumentacióri
y
planos
·necesarios
descriptivos
de
las
características
y
extensión
de·
las
referidas
servidumbres
y
su
nueva
configuración.
Artículo
cuarto.-Queda
derogado
el
Decreto
número
dos
mil
ochocientos
noventa,
de
fecha
nueve
de
noviembre
de
mil
nove-
cientos
sesenta
y.ocho.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
dieciséis
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO FRANCO
El
MinIstro del Aire,
JULIO SALVADOR DIAz..BENJUMEA
DECRETO
301011973,
de
18
de
nov.iembre,
por
e-l
gue
se.
establecen
las
servif;lumbres
de
los
terrenf)S
mmedUltos
a·la,
instalación
radioeléctrtcade
ayuda
a
la
navegación
aérea
VORIDME,
en
la
localidr.Ld
de
Bagur
(Ge[9MJ.
Por
Decreto
quinientos
ochenta
y
cuatro/mil
novecientos
se-
tenta
y
dos,
de
veinticuatro
de
febrero,
sobre
servidumbres
aeronáuticas,
·se
determinan
las
características
de
las
limitacio-
nes
en
torno
a
los
distintos
tipos
de
instalaciones
radioeléctricas
destinadas
a
la
protección
de
vuelo
de
los
aviones
y
al
control
de
la
circulación
aérea,
con
el
fin
de
garantizar
su
rendimiento
normal.
sin
alteración
en
los
diagramas
de
radiación,
ni
ab-
sorción
de
energía
radiada
que
pudiera
limitar
su
alcance
nor·
mal
o
perturbar
su
recepción.
En
consideración
a
lo
anteriormente
expuesto.
se
hace
preciso
fijar
las
servidumbres
específicas
de
los
terrenos
inmediatos
a
la
instalación
radioeléc:trica
de
ayuda
a
la
navegación
aérea
VOR!
DME.
de
acuerdo
con
las
características
y
tipo
de
la
instalación.
estableciando
las
limitaciones
o
gravámenes
de
las
facultades
dominicales
de
los
predios
sirvientes.
Para
ello,
la
Ley
cuarenta
y
ocho/mil
novecientos
sesenta,
de
veintiuno
de
julio,
sobre
navegación
aérea.
al
regular
las.
servi~
dumbres
aeronáuticas,
en
general
dispone,
en
su
artículo
cin-
cuenta
yun'o,
que
la
naturaleza
y
extensión
de
dichos
gravá~
menes
se
determinará
mediante
Decreto,
acordado
en
Conseío
de
Ministros,
conforme
a
las
disposiciones
vigentes
en
cada
mo-
¡nento
sobre
tales
servidumbres.
En
su
virtwl,
a
propuesta
del
Ministro
del
Aire
y
previa
deli-
beración
del
Col1s0io
oe
Ministros
en
su
reunión
del
dia
nueve
de
noviembre
dp
mil
novecientos
sdenta
y
tres,
DISPONGO:
Articulo
primero.--De
acuerdo
con
el
articulo
cincuenta
y
uno
de
la
Ley
cuarenta
y
ocho/mil
novecientos
sesenta,
de
veint'uno
de
íulio,
sobre
navegación
aérea,
.y
de
ccnformkiad
con
lo
es·
tipulado
en.
el
artículo
veintisiete
del
Decreto
quinientos
ocho?nta
y
cuatro/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
veint.icuatro
de
fe-
brero,
de
servidumbres
aeronáuticas,
se
fiían
las
serv:dumhres
correspondientes
a
la
instalación
VOR/DME,
situada
en
la
lo-
calidad
de
Bagur
(GeronaJ.
'
Artículo
segundo
-A
ef~ctosde
aplicación
de
las
servidUm-
bres
indicadas
en
el
artículo
anterior
y
en
cumplimiento
de
]0
que
dispone
el
artículo
duodécimo
del
Decreto
citado
anterior-
mente,
da
veinticuatro
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
la
instalación
radioeléctrica
de
Bagur
se
clasifica
en
el
gru~
po
segundo,
·
..
Ayudas
a
la
Navegación
Aérea.,
y
corresponde
a
un
radiofare
omnidíreccional
de
muy
alta
frecuencia
y
medidor
de
distancia
(VOR/DMEJ.
Articulo
tercero.-De
acuerdo·
con
lo
indicado
en
el
capitulo
segundo,
artículos
decimotercero
ydeclmoeuarto
del
Decretoqui~
nientosochenta
y
cuatro/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
veÍ!.ltícuatro
de
febrero,
$e
define
como
punto
de
referencia
de
la
instalación
en
función
de
'a
situación
de
los
elementos
que
la
constituyen
a
un
punto.
determinado
por
lilS
coordenadas
geo-
gráficas
siguientes:
Cuarenta
y
un
grados
cincuenta
yseis
mi-
nutos
cincuenta
5egundos,
latitud
Norte.
Tres
grados
trece
mi-
nutos
treinta
segundos,
longitud
Oeste,
meridiano
de
Greenwich.
y
una
altitud
de
tre.
djeciocho
metros
sobre
el
nivel
del
mar.
Se
define'como
plano
clt
referencia
horizontal
el
de
cota
de
trescientos
dieciocho
metros
sobre
el
nivol
del'
mar.
Se
define
~como
zona
de
instalación
un
círculo
de
veintiséis
me-
tros
de
radio,
cuyo
centro
es'
el
punto
de
referencia
citado
ante-
riormente.
Las
servidumbres
Que
se
8st.ablscen
para
la
instalación
ra-
dioeléctrica
VOR/DME
"on
las
que
a
cor.tinuación
se
re-
sumen:
Zona
d.eseguridad.~.
Fs
la
superficie
de
terreno
que
rodea
a
la
zona
de
instalación,
hasta
una
di.stancia
de
trescientos
metros
de
su
perimetro.
En
esta
zona
se
prohíbe
cualquier
construcción
o
modificación
temporal
o
permanente
de
la
constitución
del
terreno,
de
su
superficie
o
de
los
elementos
que
sobre
ella
se
encuentren,
sin
previo
consentimiento
del
Ministerio
del
Aire.
Zona
de
limitación
de
altUTa,-Es
la
superficie
de
terreno
que
rodea
a
la
zona
de
instalación,
hasta
una
distancia
de
tres
mil
metros
de
dicha
zona.
En
"sta
zona
se
prohíbe
que
ningún
ele-
mento
sobrepase
la
superficie
de
limitación
de
alturas
definidas
a
continuación.
Dentro
de
est&
zona,
es
necesario
el
consenti-
miento
prevjo
del
Ministerio
del
Airo,
para
cualquier
edifica-
ción,
plantación
o
ínstalaciónque
en
ella
se
reaUce,
Superficie
de
limitación
de
alturas.-Es
la
superficie
tronco-
cónica,
con
pendiente
del
tres
por
ciento,
contada
a
partir
del
perímetro
de
la
zona
de
instalación.
Articulo
cuano.-Para
conocimíento
y
cumplimiento
de
los
Organismos
interesados
y
mencionados
en
los
articulos
vigésimo
octavo
y
vigésimo'
noveno
del
citado.
Decreto,
la
Subsecretaría
de
Aviación
Civil
del
Ministerio
del
Aire
remitirá
al
Gobierno
Civil
de
la
provincia,
para
su
curso
a
los
Ayuntamientos
afec-
tados,
la
documentaciW1
yíos
planos
necesarios
descriptivos
de
las
caraceristicas
y
extensión
de
las
referidas
servidumbres.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
ti
dieciséis
de
noviembre
de
roíl
novecientos
setenta
y
tres,
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro.
del
Aire
JULIO SALVADOR DUZ-BENJUMEA

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