Real Decreto 2285/1986, de 25 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres de enlace hertziano entre el centro de receptores de Begas y el centro de control de Barcelona.

MarginalBOE-A-1986-28891
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinis. de Relac. con las Cortes y de la Secr. del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
36532
Viernes
31
octubre 1986
BOH
núm.
261
/Latitud norte,
41
°2' 45"; longitud oeste (Green-wich),
27' 17";
elevación, 1.289 metros.
Art.3.0Para conocimiento ycumplimiento de los Organismos
interesados ymencionados en las citadas disposiciones, el Ministe-
rio de Transportes, Turismo yComunicaciones, de acuerdo con el
articulo 28 del Qecreto.584/1972, de 24 de febrero, así como con
lodispuesto.porel
Real
Decryto-ley 12/1978, de 27. de abril,
remitirá al Gobierno Civil de la provincia para su curso alos
Ayuntamientos afectados, la documentación yplanos descriptivos
de
,las
.referidas servidumbtes
sin
que,deacuérdo
con.
lo indicado
en el articulo 29.4el citado Pecreto, los Organismosdel Estado, así
como los decUalq\1Íyra de las restantes.Administtaciones Públicas,
puOOan
autorizar.'construcciones,illstalacion.es oplantaciones
en
los espacios yzonl!s señalados sin previa resoluciól). favorable del
M:iI).isterio
de Transportes,. Turismo, yQlmunjcaciones,. al que
corresponden además lasJacultades de inspeCción.yvigilancia
en
relación.exclusiva.81
c~mpliInj.ento·
de
las
rese>lucionesadoptadas
.en cada
ca$O
concreto; .
Dado en
M~dri4
á
2S
de septiembre de 1986.,
JUAN CARLOS R.
El
Mini$tro
de
RelacionCl$
con las Cortes
yde la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIOZAPATERQ
GOlV,IEZ
28890
REAVDECRET02284/1986~de25
deseptiembre,
por
el
que se establecen las
sefvidumbresde/a
Instalación
rr"uJioe.léctrica
de
ayut:las
el
la navegación
aéreq
NDB
en Seo de Urgel (Lérida).
La Ley 48/1960, de
21
de julio, sobre Navegación Aérea, al
regularlas servidumbres de los aeropuertos
yde
las instalaciones
de ayuda a
la
navegación aérea, establece en el articulo
51,
que la
naturaleza .yextensióJ,l de dichos gravámenes
Se
determinarán
mediarite Decreto;'acordado
en
Consejo de Ministros, conforme a
las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidum-
bres,.
En su virtud, apropuesta de los·Ministros de .DefenSa y
de
Transportes, Turismo yComunicaciones, de conformidad con lo
i'revisto por el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril yprevia'
,!eliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día
25
de
';eptiembre de 1986,
DISPONGO:
Artículo
1.0
De acuerdo con lo dispuesto
en
el
articulo
51
de
la Ley 48/1960, de
21
de julio, sobre Navegación Aérea; Real
Decreto-ley 12/1978, de
27
de
abril
y,
de conformidad con lo
estipulado en
el
articulo
27
del Decreto 584/1972, de 24 de febrero,
de servidumbres aeronáuticas,
se
establecen las correspondientes a
la instalación radioeléctrica NDB en
Seo
de urge.l (Urida.
),
Art.
2.
0Aefectos de aplicación de las servidumbres indicadas
en
el.
artículo anterior, ydel establecimiento de las restricciones a
que
hflce
referencia el capítulo II del Decreto
pn#tado,
584/1972,
de 24 de febrero, la instalación radioeléctrica de
Seo
de Urgel
(Urida)
se clasifica
en.elsmposegundo«Ayudasala
Navegación
Aérea»:y corresponde a'
un
radiofaro no direccional NDB, cuyo
punto de referencia es el definido por las siguientes coordenadas
geográficas: Latitud norte.
42"
14' 22"; longitud este (Greenwich),
1°23'
32"; elevación, 1.230 metros.
Art.
3.
0.Para conocimiento ycumplimiento de los Organismos
interesados ymencionados en las citadas disposiciones, el Ministe-
rio de Transportes, Turismo yComunicaciones, de acuerdo con el
artículo 28 del Decreto 584/1972. de 24 defebreró, así como con
lo dispuesto por el Real Decreto-ley 12/1978, de
27
de abril,
remitirá al Gobierno Civil de la provincia para su curso alos
Ayuntamientos'afectados, la documentación yplanos descriptivos
de las referidas servidumbres sin que, de acuerdo con lo indicado
en el articulo 29 del citado Decreto, los Organismos del Estado, así
como los de cUalquiera de las restantes Administraciones Públicas,
puedan autonzar construcciones, instalaciones oplantaciones
en
los espacios yzonas señalados sin prevía resolución favorable del
Ministerio de Transportes, Turismo
yComunícaciones,al
que
corresponden además las facultades de inspección yvigilancia
en
relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas
en cada caso concreto.
Dado en Madrid a25 de septiembre de 1986.
JUAN CARLOS
R.
El
Ministro
de
Relaciones con las Cortes
y
de
la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
28891
REAL
DECRETO
2285/1986, de 25 de septiembre,
por el que se establecen
las
servidumbres de enlace
hertziano entre el centro de receptores de Begas yel
centro de control
d.e
Barcelona.
La Ley 48/1960, de
21
de julio, sobre Navegación Aérea, al
regular las servidumbres de los aeropuertos yde las instalaciones
de ayuda ala navegación aérea, establece en el artículo
51,
que la
natll!aleza yextensión de dichos
gravámYp.es
se determinarán
mediante Decreto, acordado en Consejo de Ministros, conforme a
las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidum-
bres,
.En
su
virtud, apropuesta de los Ministros
de
Defensa yde
TraD;sportes, Turismo yComunicaciones, de conformidad con lo
preVIsto por' el Real Decreto--ley.12/1978, de
27
abril yprevia
deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día
25
de
septieIDbre de 1986,
DISPONGO:
Artículo 1.0 De acuerdo con lo diSPuesto
enetartículo51
de
la Ley 48/1960, de
21
de julio, Sobre NavegaciÓll Aérea; Real
De?"eto-ley 12/1978, de
27
de abril, yde conformidad con lo
estipulado en
d.
articulo
27
del Decreto.584/1972,
de
24
de
febrero,
de
servidu~bres
aeronáuticáS,.
se«;s~blecen
la$correspondientes al
erilacenertZianó entre el centro
dereceptoresdeBegas
yel centro
de control
dé·
Barcelona.
Art.2.
0Aefectos de aplicación,de
las
servidumbres indicadas
en el articul() anterior, ydel establecimiento de las restricciones a
que hace referencia
el
capítulo segundo. del Decreto precitado
584/1972, de 24 de febrero, el enlace hertziano entre el centro de
receptoreS de
~s
yel centro de controlde BarceloÍlá;.se clasifica
en
el
..
Grupo"Primero «Comunicaciones», siendo los puntos de
referencia
de
las instalaciones los definidos'
por
las .siguientes
coordenadas geográficas yelevaciones sobre el nivel del mar.
Centro de receptores de Begas.-Latitud, norte,
41°
17' 37";
longitud.este (meridiano de Greenwich),
54' 55"; elevación 597
metros.
.Centro· de .control de Barcelona.-Latitud norte,.
41
°18' 22";
longitud este (meridiano de Greenwich),
3' 59"; elevación
17
metros. ;
Art..
3.
0Paraconocimiento ycumplimiento de los Organismos
interesados ymencionados en las citadaSdispósiciones, el Ministe-
rio
de
Transportes, Turismo yComunicaciones;
de
acuerdo con el
articulo
28
del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, así
como
con
lo dispuesto por el Real Decreto-ley 12/1918,
de
27 de abril,
remitirá
al
Gobierno Civil de la provincia para su curso alos
Ayuntamientos afectados,. la documentación yplanós descriptivos
de
las referidas servidumbres sin que,
de
aquerdo
COn
·10
indicado
en
el
articulo 29
del
citado Decreto, los Organismos del Estado, así
como. los de eua1quiera de las restantes Administraciones Públicas,
puedan autorizar construcciones, instalaciones o. plantaciones
en
los espacios yzonas señalados sin previa resolución favorable del
Ministerio de Transportes, Turismo yComunicaciones, al que
corresponden además las facultades
de
inSpeCción
yvigilancia en
relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas
en
cada caso concreto. -
Dado
en
Madrid a
25
de
septiembre de 1986.
JUAN CARLOS R.
El
Minimo de
RelacionCl$
con las
Corté$
Y
de
la
Secretaría.
del
Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
28892
REAL
DECRETO
2286/1986. de 25 de septiembre.
por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas
de la helisuperficie y
d.el
radio/aro
NDB
de
San
Sebastián de la Gomera.
La Ley 48/1960, de
21
de
julio, sobre Navegación Aérea, al
regular las servidumbres de los aeródromos yde las instalaciones
de ayuda ala navegación aérea, establece en el artículo
51~
que la
nalura!eZll y
extensión
de
dichos
gravámenes
se
determinarán
mediante Decreto, acordado en Consejo de Ministros, conforme a
las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidum-
bres, . '
En consecuencia, yde acuerdo con el articulo 27 del Decreto
584/1972, de 24 de febrero, de Servidu.mbres Aeronáuticas, y
conforme alo establecido en el Decreto 1844/1975,
de
10
de julio,
por
el que se definen las servidumbres aeronáuticas correspondien-
tes alos helipuertos yque es complementario del anterior, es
necesario aplicar la extensión de dichas servidumbres
en
la
helisuperficie yal radiofaro NDB de San Sebastián de la Gomera.
En su virtud, apropuesta de los Ministros
de
Defensa y
de
Transportes, Turismo yComunicaciones, de conformidad con lo

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