Real Decreto 2042/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea y comunicaciones en Begas (Barcelona).

MarginalBOE-A-1986-26293
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
33874
Viernes
3
octubre
1986
BOEnúm.237
en el articulo
29
del citado Decreto, los Organismos del Estado así
como
los provinciales ymunicipales,
puedan
autorizar construcCio-
nes, instalaciones oplantaciones
en
los espacios yzonas
señaladas
sin .prevía
resoluci~n
favorable del Ministerio de Transportes,
Tunsmo
yComUnIcaCIones, al
que
corresponden además, las
facultades
de
inspección yvigilancia
en
relación exclusiva
al
cumplimiento de las resoluciones adoptadas
en
cada
caso
concreto.
Dado en Madrid a
28
de
junio
de
1986.
JUAN
CARLOS R.
naturaleza y
ext~nsión
de
dichos 1I'8vámenes
se
determinarán
mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a
las disposiciones vigentes en cada
momento
sobre tales servidum-
bres.
En
su
virtud, apropuesta
de
los Ministros de Defensa yde
Transportes, Turismo yComunicaciones, de conformidad con lo
previsto
por
el Real Decreto-Iey 12/1978,
de
27 de abril, yprevia
deliberacIón del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión del dia 28 de
junio
de 1986,
DISPONGO:
El
Ministro de la Prmdencia.
JAVIER
Mascase
DEL PRADO YMUÑOZ
La Ley 48/1960, de
21
de julio, sobre Navegación Aérea, al
regular las servidumbres
de
los aeródromos yde las instalaciones
de ayuda ala navegación aérea, establece en el articulo 51, que la
naturaleza yextensión
de
dichos gravámenes se determinarán
mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a
las disposiciones vi¡entes
en
cada momento sobre
tales
servidum-
bre.
...;..
Las servidumbres del aeropuerto
de
Santander, actualmente en
vigor, fueron establecidas
por
Decreto 2555/1975, de 2de octubre,
de
acuerdo
con
sus características y
con
sujeción alos preceptos. de
la legislación vigente
en
aquel momento.
En fecbas posteriores a
la
promulgación del Decreto citado ban
sido instalados
en
las proxintidades del aeropuerto
un
radiofaro
VOR, dos nuevos radiofilros
NDB
y
una
radiohaliza
«Uo,
y
ha
sido
desmontado el radiofaro
que
existía
en
la Peninsula
de
la Magda-
lena.
Por
este motivo,
de
cuerdo
con
lo establecido en el articulo
27 del Decreto 584/1972, de
24
de
febrero, es necesario, para dotar
aestas nuevas ayuda radioeléctricas ala navegación
aérea
de las
correspondientes servidumbres, la promulgación
de
un
nuevo
Real
Decreto
que
modifique las establedidas en
tomo
al aeropuerto
de
Santander, para incluir todas las instalaciones existentes.
Articulo
1.0
De acuerdo
con
lo dispuesto en el articulo 5I
de
la Ley 48/1960, de
21
de julio, sobre Navegación Aérea; Real
~to-Iey
12/1978,
de
27 de abril, yde conformidad con lo
esnpulado en el articulo
27
del Decreto 584/1972, de
24
de febrero,
de
Servidumbres AeronáutIcas. se establecen las correspondientes a
las instalaciones radioeléctricas de
BellDS
(Barcelona).
Art. 2.° Aefectos de aplicación
las'servidumbres indicadas
en el artículo anterior ydel establecimiento de las restricciones a
que bace referencia el.capitulo II del
~to
precitado, 584/1972,
de
24
de febrero, las mstalaclOnes radioelectncas aeronáuticas de
Begas (Barcelona). son
las
que
acontinuación
se
relacionan
indicándose la situación
por
coordenadas ¡eográficas (Meridian¿
de GreenWlcb) yelevaCIón
en
metros sobre el nivel del
mar
de sus
puntos
de
referencia:
~ntro
de rec.ePtores de
VHF/UHF:
Latitud norte, 41°
IT
37".
longitud
este, 54' 55". Elevación 585 metros.
Centro de emisores de VHF/UHF: Latitud norte, 41° 17' 23".
Longllud este, 54' 33". Elevación 578 metros.
R~
secundario SSR: Latitud norte, 41" 17' 35". !.ong¡tud
este, I54' 40". Elevación 590 metros.
. ' Art. 3.0
Para
conocimiento y
cumplimiento
de
los Organismos
~teresados
ymencionados
en
las
citadas disposiciones, el Ministe-
no
de
Transportes,
Turismo
yComunicaciones, de acuerdo con el
articulo 28 del Decreto 584/1972,
de
24
de
febrero, así
como
con
lo dispuesto
por
el
Real
Decreto-ley, 12/1978,
de
27
de
abril
rentitirá
al
Gobierno Civil
de
la provincial para su curso a
~
Ayuntanuentos afectados, la d'!Cumentación yplanos descriptivos
de las refendas 5ervIdumbres
sm
que, de acuerdo con lo indicado
en el articulo 29 del citado Decreto, los Or¡anismos del Estado asi
como
l~b~vinciales
ymunicipales, puedan autorizar construccio-
n,es,
ins.
.ones oplantaciones en los espacios yzonas señalados
sm
preV1ll
resolución favorable del Ministerio
de
Transpones
Turismo yComunicaciones, al
que
corresponden además,
~
facultades
de
inspección yvigilancia
en
relación exclusiva al
cumplimiento
de
las resoluciones adoptadas
en
cada
caso concreto.
Dado
en Madrid a28 de
junio
de 1986.
JUAN
CARLOS
R.
REAL
DECRETO
2043/1986.
de
11
de julio, por el
que se·modifican las servidumbres Aeronáuticas del
aeropuerto
de
Santander.
26294
El
Ministro de
la
Pmidencia.
lA
VlER MOSCOSO DEL PRADO YMUNOZ
DISPONGO:
Articulo
1.0
De aCuerdo con lo dispuesto
en
el artículo 5I
de
la Ley 48/1960,
de
21
de¡'ulio,
sobre Navegación Aérea; Real
Decreto-ley 1211978,
de
2
de
abril. yde coaformidad con lo
estipulado
en
el
articulo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero,
de Servidumbres Aeronáuticas, se establecen las correspondientes a
la instalación radioeléctrica VOR/DME,
de
Campillos-MartIn
(Málaga).
Art.
Aefectos
de
aplicación
de
las servidumbres indicadas
en el articulo anterior ydel establecintiento de las restricciones a
que hace referencia el capitulo II del Decreto precitado, 584/1972,
de
24
de
febrero, la instalación radioeléctrica
de
Campillos-Martín
(Málaga), se clasifica
en
el grupo segundo
«Ayudas
ala navegación
_ycorresponde a
un
radiofaro omnidireccional de muy alta
frecuencia ymedidor
de
distancia (VOR/DME), cuyo punto
de
referencia es el definido
por
las siguientes coordenadas
~cas:
Latitud norte, 37°
3'
42".
Longitud oeste
(Mendiano
de
Greenwich),
56' 20", ysu altitud sobre
el
nivel del
mar
es
de
680
metros.
Art. 3.°
Para
conocimiento ycumplimiento de los Organismos
interesadosymencionados en lascitadas disposiciones, el Ministe-
rio
de
Transportes,
Turismo
yComunicaciones,
de
acuerdo
con
el
articulo 28 del Decreto 584/1972,
de
24
de
febrero, así como
con
lo dispuesto
por
el Real Decreto-1ey 12/1978, de 27
de
abril,
remitirá al Gobierno Civil
de
la
provincial para
su
curso alos
Ayuntamientos afectados, la documentación yplanos descriptivos
de las referidas servidumbres
sin
que,
de
acuerdo
con
lo indicado
en
el articulo
29
del citado Decreto, los Organismos del Estado, asi
comolos provinciales ymunicipales, puedan autorizar construccio-
nes.
instalaciones oplantaciones
en
los espacios yzonas
señaladas
sin previa resolución favorable del Ministerio
de
Transportes,
Turismo yComunicaciones, al
que
corresponden además, las
facultades
de
insPección yvigilancia
en
relación exclusiva
al
cumplimiento
de
las resoluciones adoptadas
en
cada
caso
concreto.
Dado
en
Madrid a28
de
junio
de 1986.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
dt
lit
Presi4etw:ia,
lA
VIER MOSCOSO DEl. PRAOO Y
MUÑoz
26292
REAL
DECRETO
2041/1986.
d~
28
de
junio. por el
que
se
establecen las servidumbres
de
la instalación
radioeléctrica
de
ayuda a
la
navegación aérea
VOR/DME,
de
Campillos-Martín (Málaga).
La
Ley 48/1960,
de
21
de julio, sobre Navegación Aérea, al
regular las servidumbres
de
los aeródromos yde las insta1aciones
de ayude ala navegaciÓD aérea, establece
en
el articulo 51,
que
la
naturaleza yextensión de dicbos gravámenes se determinarán
mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a
las disposiciones vigentes en cada
momento
sobre tales
servidum~
bres.
En su virtud, apropuesta
de
los Ministros
de
Defensa y
de
Transportes, Turismo yComunicaciones,
de
conformidad con lo
previsto
por
el Real Decreto-Iey 12/1978, de 27
de
abril, yprevia
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia 28
de
junio
de 1986,
26293
REAL
DECRETO
2042/1986,
tk
28
tk
junio, por el
que
se
establecen ku servidumbres
tk
las instalaciones
radioeléctricas
tk
ayuda ala navegación aérea y
comwúctlcianes
en Begas (Barcelona). ' ,
La
Ley
48/1960,'00
21
de
julio, sobre Navegación Aérea, al
regular las servidumbres de los aeropuertos yde las instalaciones
de ayude a
la
navegación aérea, establece en el artículo 51, que la

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