REAL DECRETO 2057/2004, de 11 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea DVOR y DME de Donostia-San Sebastián, Guipúzcoa.
Marginal | BOE-A-2004-17977 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
REAL DECRETO 2057/2004, de 11 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea DVOR y DME de Donostia-San Sebastián, Guipúzcoa.
La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, al regular
las servidumbres de los aeródromos e instalaciones radioeléctricas de
ayuda a la navegación aérea establece en su artículo 51 que la naturaleza
y extensión de tales gravámenes se determinarán mediante decreto
acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en
cada momento sobre tales servidumbres.
El aumento del tránsito aéreo, el establecimiento de nuevas rutas aéreas
y las variaciones en la operación de las aeronaves hacen necesaria la
instalación de la ayuda a la navegación aérea DVOR y DME de Donostia-San
Sebastián, Guipúzcoa, por lo que se ha de proceder a establecer sus
correspondientes servidumbres aeronáuticas, de acuerdo con lo preceptuado
en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.
En su virtud, de conformidad con lo previsto por el Real
Decretoley 12/1978, de 27 de abril, a propuesta de los Ministros de Fomento
y de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 8 de octubre de 2004,
D I S P O N G O :
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960,
de 21 de julio, sobre navegación aérea, y de conformidad con lo estipulado
en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres
aeronáuticas, se establecen las correspondientes a la instalación
radioeléctrica DVOR y DME de Donostia-San Sebastián, Guipúzcoa.
A efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el
artículo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el precitado
Decreto 584/1972, de 24 de febrero, la instalación radioeléctrica de Donostia-San
Sebastián, Guipúzcoa, se clasifica en el grupo segundo, "Ayudas a la
navegación aérea", correspondiendo a un radiofaro Doppler omnidireccional
de muy alta frecuencia con equipo medidor de distancia (DVOR/DME).
El punto de referencia de la instalación es el que a continuación se
relaciona, indicándose la situación por coordenadas geográficas WGS-84,
basadas en el meridiano de Greenwich, y altitud en metros sobre el nivel
medio del mar en Alicante. Estas coordenadas WGS-84 se han obtenido
mediante transformación a partir de coordenadas ED-50.
Radiofaro Doppler omnidireccional de VHF con equipo medidor de
distancia (DVOR/DME) de Donostia-San Sebastián, Guipúzcoa:
Latitud Norte: 43o 18' 40.197"
Longitud Oeste: 01o 49' 49.668"
Altitud: 237 metros.
Para conocimiento y cumplimiento de los organismos interesados y
mencionados en las citadas disposiciones, el Ministerio de Fomento, de
acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, así
como con lo dispuesto por el Real Decreto Ley 12/1978, de 27 de abril,
remitirá al Subdelegado del Gobierno en Guipúzcoa para su curso a los
ayuntamientos correspondientes la documentación y planos descriptivos
de los terrenos afectados por las referidas servidumbres sin que, de acuerdo
con lo indicado en el artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero,
los organismos del Estado, así como los autonómicos y municipales, puedan
autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y
zonas señalados sin previa resolución favorable del Ministerio de Fomento,
al que corresponden, además, las facultades de inspección y vigilancia
en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en
cada caso concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.h) de
la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 11 de octubre de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ