Real Decreto 328/2011, de 4 de marzo, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de los Llanos, Albacete.

MarginalBOE-A-2011-5730
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres en las bases aéreas y ayudas a la navegación aérea, establece que los terrenos, construcciones e instalaciones que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación estarán sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan en disposiciones especiales referente al área de maniobra y al espacio aéreo de aproximación, concretando además que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinará mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto número 173/1987, de 30 de enero, estableció las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Los Llanos, Albacete, sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de la operación de aeronaves.

Durante el tiempo transcurrido desde la publicación del referido real decreto se han producido cambios en las instalaciones y sistemas radioeléctricos de la citada base aérea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre, es necesario establecer las nuevas servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Los Llanos, Albacete.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Servidumbres aeronáuticas.

Mediante este real decreto se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Los Llanos, Albacete, sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de la operación de aeronaves.

Artículo 2 Clasificación.

La Base Aérea de Los Llanos, Albacete, atendiendo a la longitud básica de la pista de vuelo, se clasifica de clave «A».

Artículo 3 Coordenadas y características.

Las coordenadas del punto de referencia, las pistas de vuelo y las instalaciones radioeléctricas de esta base aérea, utilizando coordenadas geográficas ETRS89 basadas en el meridiano de Greenwich, así como las elevaciones en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante, son las que a continuación se definen:

  1. Punto de referencia: es el determinado por las siguientes coordenadas geográficas: Latitud norte, 38º 56’ 54,4121”. Longitud oeste, 01º 51’ 48,7912”. Elevación, 701,57 metros.

  2. Pista de vuelo: esta base aérea dispone de una pista de vuelo denominada 09-27, que tiene una longitud real de 2.700 metros (longitud básica de pista de 2.206,54 metros) por 60,00 metros de anchura, y que queda definida por las coordenadas del punto medio de sus umbrales que a continuación se definen, contando con dos zonas libre de obstáculos (CWY), una por cabecera, de 380 por 60 metros y 380 por 60 metros; así como dos zonas de parada (SWY), una por cabecera, de 380 por 60 metros y 380 por 60 metros:

    1. Umbral 09: latitud norte, 38º 56’ 52,6776”. Longitud oeste, 01º 52’ 44,8282”. Elevación, 695,29 metros.

    2. Umbral 27: latitud norte, 38º 56’ 56,1391”. Longitud oeste, 01º 50’ 52,7537”. Elevación, 701,57 metros.

  3. Instalaciones radioeléctricas: son las que a continuación se relacionan, indicándose la situación de sus puntos de referencia:

    1. DME (VAB): latitud norte, 38º 56’ 37,2790”. Longitud oeste, 02º 00’ 09,3966”. Elevación, 693,00 metros.

    2. GONIO UHF: latitud norte, 38º 56’ 48,0671”. Longitud oeste, 01º 52’ 21,1856”. Elevación, 701,80 metros.

    3. GONIO VHF: latitud norte, 38º 56’ 48,2960”. Longitud oeste, 01º 52’ 23,2387”. Elevación, 701,92 metros.

    4. DME 09 (IABT): latitud norte, 38º 56’ 49,2289”. Longitud oeste, 01º 52’ 30,6873”. Elevación, 696,42 metros.

    5. GP 09 (IABT): latitud norte, 38º 56’ 49,2289”. Longitud oeste, 01º 52’ 30,6873”. Elevación, 696,42 metros.

    6. DME 27 (IAE): latitud norte, 38º 56’ 51,8516”. Longitud oeste, 01º 51’ 03,8349”. Elevación, 700,65 metros.

    7. GP 27 (IAE): latitud norte, 38º 56’ 51,8516”. Longitud oeste, 01º 51’ 03,8349”. Elevación, 700,65 metros.

    8. LLZ 09 (IABT): latitud norte, 38º 56’ 56,6828”. Longitud oeste, 01º 50’ 35,0995”. Elevación, 701,78 metros.

    9. LLZ 27 (IAE): latitud norte, 38º 56’ 52,1583”. Longitud oeste, 01º 53’ 01,6254”. Elevación, 695,40 metros.

    1. 1NDB (ABT): latitud norte, 38º 56’ 38,6664”. Longitud oeste, 01º 59’ 50,9452”. Elevación, 690,71 metros.

    2. TACAN (TAB): latitud norte, 38º 56’ 44,5607”. Longitud oeste, 01º 51’ 48,3646”. Elevación, 698,85 metros.

    3. VOR (VAB): latitud norte, 38º 56’ 37,2790”. Longitud oeste, 02º 00’ 09,3966”. Elevación, 693,00 metros.

    4. BALIZA L: latitud norte, 38º 56’ 51,3231”. Longitud oeste, 01º 53’ 28,6015”. Elevación, 690,35 metros.

    5. EMISORES 1: latitud norte, 38º 57’ 16,6040”. Longitud oeste, 01º 52’ 03,3276”. Elevación, 713,34 metros.

    6. EMISORES 2: latitud norte, 38º 57’ 16,3848”. Longitud oeste, 01º 52’ 04,0311”. Elevación, 710,88 metros.

    7. EMISORES 3: latitud norte, 38º 57’ 17,1663”. Longitud oeste, 01º 52’ 03,2273”. Elevación, 711,98 metros.

    8. MM 09: latitud norte, 38º 56’ 51,3263”. Longitud oeste, 01º 53’ 28,4692”. Elevación, 696,59 metros.

    9. MM 27: latitud norte, 38º 56’ 57,4341”. Longitud oeste, 01º 50’ 10,5393”. Elevación, 705,40 metros.

    10. MW 1: latitud norte, 38º 57’ 13,0880”. Longitud oeste, 01º 51’ 42,1440”. Elevación, 729,27 metros.

    11. MW 2: latitud norte, 38º 57’ 14,3777”. Longitud oeste, 01º 51’ 25,2631”. Elevación, 718,91 metros.

    12. OM 09: latitud norte, 38º 56’ 38,7224”. Longitud oeste, 01º 59’ 51,6045”. Elevación, 695,23 metros.

    13. OM 27: latitud norte, 38º 57’ 08,0014”. Longitud oeste, 01º 44’ 19,1615”. Elevación, 779,69 metros.

    14. RECEPTORES 1: latitud norte, 38º 57’ 09,7953”. Longitud oeste, 01º 51’ 38,6528”. Elevación, 714,48 metros.

    15. RECEPTORES 2: latitud norte, 38º 57’ 09,6101”. Longitud oeste, 01º 51’ 39,7476”. Elevación, 714,48 metros.

    16. TWR: latitud norte, 38º 57’ 09,5247”. Longitud oeste, 01º 51’ 39,1542”. Elevación, 713,94 metros.

    17. GCA (ASR/SSR): latitud norte, 38º 56’ 50,0474”. Longitud oeste, 01º 52’ 03,4129”. Elevación, 699,06 metros.

    18. GCA (PAR 27): latitud norte, 38º 56’ 50,0474”. Longitud oeste, 01º 52’ 03,4129”. Elevación, 699,06 metros.

    19. GCA (PAR 09): latitud norte, 38º 56’ 50,0474”. Longitud oeste, 01º 52’ 03,4129”. Elevación, 699,06 metros.

    20. PAPI – U09: latitud norte, 38º 56’ 53,1072”. Longitud oeste, 01º 52’ 30,9721”. Elevación, 695,29 metros.

    21. PAPI – U27: latitud norte, 38º 56’ 55,9820”. Longitud oeste, 01º 50’ 57,8601”. Elevación, 701,57 metros.

Artículo 4 Términos municipales afectados.
  1. Los términos municipales que se encuentran comprendidos, total o parcialmente, en el área afectada por las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Los Llanos, Albacete, son los siguientes:

    Provincia de Albacete:

    Albacete.

    Balazote.

    Barrax.

    Casas de Juan Núñez.

    Casas de Lázaro.

    Chinchilla de Montearagón.

    El Jardín.

    Hellín.

    Higueruela.

    Hoya-Gonzalo.

    La Herrera.

    Lezuza.

    Pozo Cañada.

    Peñas de San Pedro.

    Pozohondo.

    Pozuelo.

    Tobarra.

  2. De forma explícita, se establecen servidumbres aeronáuticas en la zona definida por la proyección ortogonal sobre el terreno de la superficie horizontal interna, de tal forma que en ella no podrán ubicarse instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves, incluidas las instalaciones utilizadas como refugio de aves en régimen de libertad, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos sexto.seis y décimo del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.

    En estos casos, se podrá exigir que se eviten los fenómenos perturbadores mediante los dispositivos adecuados, llegando hasta la eliminación de dichas instalaciones, si no se consiguieran evitar los riesgos indicados en forma eficaz.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Publicidad y difusión.

El Ministerio de Defensa, con arreglo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto número 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, remitirá a las Delegaciones del Gobierno implicadas, para conocimiento y cumplimiento por los organismos autonómicos y municipales afectados, la documentación y planos descriptivos de las referidas servidumbres.

Disposición adicional segunda Limitaciones, inspecciones y vigilancia.

Los organismos de la Administración General del Estado, así como los de cualquiera de las restantes Administraciones Públicas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del citado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, no podrán autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señalados sin previa resolución favorable del Ministro de Defensa, al que competen, además, las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Se deroga el Real Decreto 173/1987, de 30 de enero, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Los Llanos (Albacete), sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y operación de aeronaves.

Asimismo queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este real decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Defensa,

CARME CHACÓN PIQUERAS

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