Decreto 3284/1974, de 7 de noviembre, para la declaración de urgente ocupación y establecimiento de servidumbre de paso en terrenos sitos en la península de Jandía (Fuerteventura), necesarios para acopio de materias primas para la industria de la que es titular «Cementos Especiales, S. A.», de Arguineguin (Gran Canaria).

MarginalBOE-A-1974-54638
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria
Rango de LeyDecreto
B. O. del
E.-Núm;288
2
dkiemlíre
1874
¡
24505
24457
DirecCión
sfn
curso.
A
tal.
efectQ'
se
desglosan
cuatro
unidades
escolares
de.
niños,
quepas'8n
a
otro
Centro
de
la.locallaad,
se
crean
cuatro
unidades
escolares
de
niñas,
para
funciónarén.
lo·
tales
de
nueva
éonstrucción,
alos
que
se
trasla.dan las doce
unidades
escolares
de.;niña's
ya
existentes;'
al
mismo
tiempo
se
autoriza
la
habilitación'
de
cuatro
aulas,
para
funcionar
en
lo-
cales
provisionales,
.~",
,
Provincia
de'
Sevilla
Municipio:
Seyilla.
Localidad:
Sevilla.
Se
autoriza
ia
denorríi~
nación
de
"Capitán
General'
Jli:lióColoma
GaUeg"os»,
para
el
Colegio
Nacional
mixto'
de
Educaci6n'
General
BáJ3ica'
que
se
,
denominaba
«Aben Bassó».
Provincia
de,Valencia
Municipio:
JárafueL
LOcalidad:
'JarafueL
Modificaci,ón
.de
la
Escuela,
graduada
mixta'
'"Arias
Andréu
...
-,
..
,Gonsti,tuída .por.
dos
unidades
escolares
de
niños,
dos
·unidades
escolares
de
niñas
y
una
unidad
escolar
de
preescolar;
:que
pasa
a,
ser'de
régimen
ordinarIo
deprovisiÓJl.
dejando
'de
depénder,del
Consejo
Escolar
Primario
Municipal
..
Arias. Andrau":.
Provincia
de
Vtzca.~a
Munkipio:
CaJdácano.
Localidad: Bengóeche'
Aperribay.
Mo·
dificación
del
Colegio'
NRccionai
~
miXto
..
Aperribay-,
que
tQntará
con
ochoúnidades
escolares
mixtas
y .
una
unidad
eSCólar
de
,preescolar'
y
la.Dirección.con·curso.
A
tal
ef~~o,se
convierten:
dichas
unidades
..
escolares
·en
de
régimen
ordinariQ
de
.provisión,
dojando
de
depender
del
Con~o:Escolar
Pri,mario«Cajade
Aho·
'ITOS
de Vizcaya». \. " . '
Qt!into.
Observaciones,
aclaraciones
o
rectifioacion~s
a.Or-.
denes
anteriores
relativas
a'
los
'Centrosestatales
qUe se
citan.
PrÓYincip de Las.
Palmas'
Municip,ioi ·Telde. Localidad} JinRl.lllir.
Se
rectifica:
·la
Orden
de
,30
de
septiembre
.de,1914
'.
{«Boletín,
Ofielal
del
E1Jeado»
'de
23
de
octubre}.
'haciendo
eonstar.~ue
el
Inuniciploes
Teme;
y
no
Jinama-r,
como
figu:raba~nlaréferlda
Orden,
'
Lo
digo
aV.- L
para
su
CQnocimiento y
efectos.
DiQS
guarde_
a
V.
I.
M.adrid,
"15
de
noviembre
de
1974.-'-P.
D.,
ei
Subsecretario,
Fe?elico Mayor"Zaragoza.
I!mo,
Sr,
Director
geneml'
deOrdenaclón
Educatiya
ORDEN
3e
18_cU;
nQvrem~re
de
'1974
por
la. que
$f}
dispone
que
entre
lás
er¡sel1an:W8
que
pl.{_imPflr·
tir
el,
Colegio
UniversU4rwSa:n
Pablo,
,«GEU_,
4e-
ben
figurQr
las
correllpontlientes.
al
.prtmer
curso
de'
la
Facultad.
de.
Ji'armdeía.
Urna,
Sr.:
Por
Decreto
202011973,
de
12
dEl
jlJlio,
fué
apra., ,
bada
1a
adaptación
delCdleg'io..
Universitario
San
Pablo, €Cen-
tra
de
Estudios
Universitarios»,
Q,e.
Madrid,
al'Dé,cTeto 2551/
1972,
de
,21
de
j-wio.autorizándosele
para
impa-rt1t; entre
otras,
las
ensef!.anzas
del
primer
ciclo'
de
la
Facultad
de.Ci~ncias;
en
las'
qUe'
se
'consid~raba
inc1u·idoe}prini6I:curso·
de
la
'Facultad
de
-P_~r,n1acia,
común
en
ambas,
Facultades;
de-
acuerdo
.
~on
el
articulo
3,0
del
Decreto
de
S-
de
jUnio
de
1900.
Teniendo
en
cuen~
que,
coh
posterioridad
"aJ
Decreto prime·'
ram-E;nte
citado.
fueron
promulgadas.las
directtices
que'
luID
de
segUir
los
Planes
de
Es~udios
de
las'
Facultad~$
de
CienCias y
de
.
Farmacia
por1l.esoluCioJlé-s
de
17
de
julio
y13
,ele
noviem-
bre
de
1973,
respectivamente,
y
que
de'
acuetdo
cón
:ellas
dejan,
de
ser
comunes
10$
primeros.
cursos
de
anlOas
ehse1'1anzas
.,Este·Ministerio,
en
uso
de
la
autornsci6nfconcédida··por el
articulo
4.~
del
Decreto:.l02Oi1-Q73,
de
12
de
lulio,
ha
dlspu~sto
'que,
.entre
las
enseñanzas'
que
puede
impartir
el
Colegio
Univer-:-
sitarI~
San.
Pablo,
..
CEU
..
,-deben:
figurar.
las
corresponttientes
al
pnmer
curso
de
la.-
Fácultad
de
Farmacia.
;
L~
digo
'&
V.
J.
para
su
conocimiénto
y'
ef~tos.
Dl.OS
guarde
aV.
I.
. . <
Madrid,
18
de
noviembrec,ie
1974.
MARTINEZ ESTEllUELAS
Ilmo.
'Sr,
'Director
general
de
Universidades
e[nves-tigación
..
2445Q
COFtRECCIQN
de
erratas
de
la
Orden
de
30
de'
ju-
lio
di!.1974 po-,:.laqu.e.se
aprueba
la trQJlsforma-ción
y
dásificación
definit.iva. en Colegios ,no' estatales·
de
EducaciÓn
General'~ice
yo
Pre-eBoolar
de'
los
Centro,
,~ocentes
que 8eme:ncionan. .
.Padecidos
errores
en
la
inserción
de: ISI,citad,a
Orden,
pubU~
cada
en
e~
"Bolettn
Of.icial'del
Estada..n\1mero
233,
de
..fQCha
28
de
septIembre
de
1974,
páginas
1983é y19B37
se
,procede
a
la
siguiente
rectificación: '
Donde
dice;
"Provtrttia:
GuipÚzcoa.
Municipi9:
Eibar.
Localidad:
Eibar.
Denominación:
"Santa
MarIa
de
la
Providencia".
>
Domicilio:
Aldatze,
5.
Titular:
Hijas
de
Santa.
María
d~
la
Providencia.
Transformación
y
Clasificadión
definitiva
en
Colegio
de
Edu-
cación
Gel'l.er8ll Básica'
de-
'trece.
unidades
con
capacidad
pára
250-
puestos
escolares,
con"stituido
,por
un
,edificio
situado
en
la
calle
Aldatoze,
5."'.
'
debe
decir:
"Provincia:
Guipuzcoa.
Municipio:
Eibar.
Localidad:
Eibar.
Denominflción:
"San4a
M2¡ría
de
la
Provtdencia".
,Domici11oi Aldatz.e,
5:
"
..
.
Titular:
Hijas
de
Santa"Mana..de
le.
Providencia.
Transformación
y
clasificación
definitiva·
en
Co:legio
de
Edu-
cación
General
Básica
de
trece
unidacUJs
con·
capacidl\d
para
520
puestos
escolares,
constituido
por
un
edificio
situado
en
la
calle
Aldatze,
5..
'.
MINISTERIODK
INDUSTRIA
.24459 DECRETO 3284/1974,'
de
t
deno'Viembre,
para
la
de¡laracíón
de
urgente
oc~ión
yestable,cimiento
de
H'rV'tdunibre
dt
pa8ó.en:·
terrenos
sitos
·en
la
península·
de
Jarujia'
(Fuer~ntura),
ne.cesartos
para
acopicJ 4g,,:materias
primes
para
la
industria
cUl·la q'ue
"8
titular
cCemenWsE~peciale$,
s,
A,»,
en
Arg-uinegutn
(Gran,
CCVia~a).
'
P.or
Decr'~to
cuatrocientos
oc~henta
y'
cuatro/m,U
novocien
tos
'sesenta
ynuave;
de
veintisiete
'de
m.arze,
modificado
parcial-
mente
por
otra-
disposición
de
igual
ra;n¡-o
mil
quinientos
se.
s:en,ta:l~U
novecientos
setenta
y.
dos, dSOoe'ho
de
junIo,
se.
de--
c14ra-ron .
de.
~
pNfe-~nte
lQcaUzaci6n
indústrtal
deterrn,inadas
zonas;
de
las
.
'i?laeCa.na~as.
De
acuerdo
eon
los
expresados
,Decretos,
con
lo
dispuesto
en
la
Ley clel1to.,cirtcuénta
"i
.dos/mil
novecientos sesenta ytres;
de
'dos
de'
dic1embI:8, y
con
el
De~
m:eto
dos 'mil ochocientos .clincunéta' y .
tres/mil
novecientos:
.sesenta ycuat.tQ,
de.ocho
d&.septiambre,
referentes
a
industrias
de
Interés
pr~erente,
las
Empresas
qu.e
88,
a.cojanal
.
régimen
éStablecldo
en
áquella
declaración
gozarán,.
entre
otros,
deL
~n~fi.cio
de
expropiación 'forzosa;
entendiéndose
im.plícitas,
a.-
,6Std$ efectos,
las·
declaraciones.
de
utilidad.
pública
y
urgente
ocupacion ·de. los bl,enes .
afectados
requeridos
,oor
la'
Ley
de
Expropiación Forzosa y
establecimiento
de
servidumbres,
EntreláS
Empresas-
acngidasa
aquélla-' declará.ción
de
inte~
rés
preferente
figura
«Cementos
Especiales,
S, A.... y"
la'
califi~
caeión
como
tal,
tl,lVO
lugar
mediante
Orden
~inisterial
·de
trece·'
de
agosto
de
Mil:.
povecientossetenta.y
tres.
Con fecha,
veintinueve
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta.
.y
cuatro,
la
representación
de
«Cementos
Especiales,
S.
A.~.
ha
solicitado
la
expropiación
forzosa,'
por
el
procedimiento
de
urgencia,
de·
bienes·
propiedad
de
Canarios.
S. A._,
así
como
conatltución:
C:e
'servidumbre
de
paso
e
'instalación
de una.
cinta
ol.inea de transporte,
por
Ser
inmediatame:~te
necesariQs para;.'
el
a.copl0·de
materias.
primas
.a
J.t¡.
,fábrica
de
cementos
de
laque
dicha-
Empresa;esUtuJar.
sita
en.
Argui·
'neguín,
en
la
isla
de
GraD
canarla.
Abierto.el
penodo
,de
in-
formación
pú-QUca,
,.previsto
por
el,
-artfouIQ"
cincuenta. y
seis
del"
Reglamento
de.
la
Ley
de
Expropiación' Forzosa,
fueron
formuladAS'
alegl¡l,()iol'l~,por
la
repre~8l1ta-clÓll
de
..-Terrenos,
Ca·
narios;'S. A.»,pr-opi-et&ri,a
de
los
tetrenos·pbjeto~.de{
expediente.
'tie
«Jandia,
Devco, S
..
A._~
titular
del
derecho
de
opción
de
compra-
de
u~o
de
los
bienes
~ectados.
yp,or
don
Rafael
López
SQCas;
--en
representación
de
tres
Sodedaqes
propietarias
'de
te·
rtenos-
no
afectados
por
el
expedienté
y
distantesJie
las
ins·
talaCiones
proy(fétadAB..
'.
~
Las
~legQcioDes
'''ormuladaspuedlla
considerarse,
en
con
..
junto;
como apreciacíoJU;issubjetivas
"n
relación
con
la
situa-
ción
de
hecho; posibilidades
de
hecho
y
afecciones
de
intere-
ses,
y~recendela_
virtUalidad
necesaria
para
impedir
se
otorguen
'los
bene1iciossoUcitados
.por
.cementos
EspeCiales,
Sociedaci ..I.\nánima-, y,.
anparte,
pod,r:án
ser
tenidos
en
cuenta'
en
el
momento
procesal.
oportuno.
.:a
urgente
'ccupación
de
los'
te,rrenos
afectados
por
la
ex"
propiación
está
justificada
por
la
inmediata
necesidad
de
eje-
cución
de
los .proyectos
aprobados
y
espeeialme-nte
.determinada
por
lo
dispueSta"
en
eiartícul0
trece~l
Decreto
'dos
mil
ocho-
cientos'
cincuenta
y
treshriU'novecien"tbssesenta
y,cuatro.
de
ocpo
de
septie-.:nbre.
Unitam~nte
dotando
al
procedimiento
ex-
'propiatorib
de
la
celendRa'
que
domporta:
la
urgente
ocupación
de-
terrenos
será
factible
elcumplimientn
de
los
objetivos
1m·
puestos
.a
la
Empresa
exp,ropiante.
.
I
,~
~5,O~'
.,..... .,.....
.,...........,;2:..:tti::c::.ie;:m::
.
.:::lire:.:.,.:.19:,7:.;4;,.....:.
.....:B::.'
..:O;:,:
...;{\::e;:.:I.,:E::::
......,;N:..:.:::Wn=.
..:.28:::::8
-
'.
.'1
Epsll
virtud.
y,.a
propuesta
del
Ministro·
de
:::ndustria y
préviS.
deliberación
del.
Consejo
de·
Ministros
,en
su'
r~uni.6n
del
día
veinticinco
de
octubre
de
mil novecientos
~t&nta
y
cuatro,
pfeviadelibe;raclón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuru.ón
del
..
dia
.veintic;inco
de
octubre
de
mn
novecientos
setenta
ycu~tt'O,
\
FRANCISCO FRANCO
,
RE80LUCION
de
la·De16gcu;ión Pro-vincialcie ÓvU*
do
pOr
la
que
S8,
autoriza
y
declara
'la
utilidad
pú-
blica
en concreto
de
la
instalación
eléctrica'
que
58
cita.- . .
El
Ministro
de
.
Industria,
ALFREDO SANTOS
BLANCO
\
24462
RESOLUCION
,de
la
Delegación
Provincial
de
Ovis·
do <
pór
la
qU6
S8
autoriza
y
declara.
la
utilidad
pUblica
en concreto de la
inst"~ación
eléctrka
que
S6
cita.
.
Cmn,plidos
los
trá0Íi1es.
reglameQ-~iOB
en
el
expediente
n~
mero
44.359 .incoado
en
esta
Delegación
Provincl&l a
instancla
de
_Hidroeléctrica
del
Canfil,brico.,
S.'
/t.."'lcon
doqlicilio
en
plaza.
de
.la
.
Gesta
1,.
Oviado),solicUanc1o autorlzac:16.n y
declar¡¡c~ón
de
utilldad
pública,
,a.
los
,efectos
ije
la
imposición
desenridum.·
bre
de· paso;' ,de· lainstEílaciÓD. elé,ctriCjl·· cuyas
car~.rís~c~
técniC8,S
principales
son
las
siguientes:
'."
".' ,Centros
de
alimentación,
tjpo
poste,
..
Maqua-
1,.
y
«Maqua
II,.,.
de
100 Y
250
KVA
...
respectivamente,
relación
20/0,380 KV., y
lÚleaaérea.
de
aÍimentacii.1!l. a
20
,KY.,
en
Celuán
(Avilés).
Obj-et!?:
,
Servido
público
.
Esta
"Delegación
Provincial,
en
cumPlimiento
de
lo.
dispuesta
en
los
Decretoa
2617
y2619/1966.
de
2(f ae octubre.;,
Ley
1.0/1966.
de'
19.
de
marzo; Decre:to 177511967;.
de
22
de
julio; Ley
de
24
de,
noviembre.
de
1939;
Reglamento·
de
Lfn.eas Eléc;triCt\s
de
Alta
TensIÓn'
de
28
de,
noviembre.
de
.1.968.
R.eglamento
de
Esta~
clones
Transformadoras
yCentrales
de
23'
de
febrero
-de
1949,
y
la
Orden
,ministerial,::de, 1.
de
febrero
r¡le
1968)b;p.
resuelto:
·Autorizar··la
instilación
eléctIjea
solicitada:
Aprobar,
el
proyecto,
concediéndose
un
plazo
de
tres
~rneses
para
su
pue&ta
en
servicio.
DISpONGO,
Artículo
único.-De
conformidad(
'con
,lo
prevenido
.en
el
artículo
sesenta.
punto
cuatrt.
aY
ael
texto
refundido
de
la
Ley
de.!.
Plan
de
Desarrollo
Económico
,y
Social;
aprobado
por
Decreto
mil.
quinlentQscuarenta
yUllOImil novecientos
setenta
ydos,
de
qu,tnce
de·
junio,
se, concetle a
la
Empresa
-Lladró,.S..'
A...
el
beneticto.
de'
expropia.ción·
forzosa
previsto
en
.el' art1culo"
tercero
de
laLay
ciento
cinC'.lenta ydoS/mil
novar.ientos
sesenta
y
tres,
de
dós
deo
diciembre"
para
.ll;l
cons-
trucción
de
dos naves,
de
almacénamiento
de
enva~s
y
pro~
ductos
acabados
de
su
industria
'de
fabricación
de
porcelanas
en
Tabernas
Blanquee
(Valencia},
declarándose
de
utilidad
pública:
dichas
in"staJa.piqnes.
Asi 10
~POIigO
por
el
presen,te. Decreto,
dadq
en
Maélrid'
aale
te
de
noviembre'
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
CUIllplidos los tI"ámites
reglamen~os
en
~el
~xped~ente
n~
meFo
33.936'
incoado
en
esta
Delf?ga-clónProvmclal amstancl8.
de-Hid-roelécttica
del
Cantábrioo;,S. A
...
;
cOn
dqmi,cilio
en
Ovia-
do,plaza
de
la.
Gesta.,
1"
solicitando
~utori~ción
y
d~~aración
deutlidad
pública,
.los
efectos' cij:lla
lmposlción
de
serv.ldumbre
de
paso, de la-,
,ins1alaciéneléCtfica.
cuyas
caráCter1&tlC8s téc-
nicasprincipales
son
las
·slgui.entés:"
,-'
"'Linea
eléctrica
aérea-'a
,20·KV.
de
alimentación
a
centro
~
transformación
..
Reasa,,; .
longitud,
0,335
k)lÓínetros,.en Ci:'trre,ño.
Esta.
Delégación
,Prov'inCial,
en
c~mplími~nto
de
lo dispuest,o
en
los
Decretos
2617
Y.
2619/1966,
.(le
20
de
octubre;'
Ley
1&
"l966
(le
18
de
'marZo'
pecreto
1775/1967,
de
22
de
julio; Ley
de
24
cié
noviembre
de
:1939;
'Reglamento
de
Lineas.
Eléctricas
de
.
Alm
Tensión
de
28
de
noviembre
de
1968;
Reglamento
de
Esta*"
ciones'rransfor~doras
y
Centrales
de
a;t.
de
febrero
de
1949
..
,
Y
la
Orden
ministerial
de
1
d'fl!
febrero
da
1968,
ha
resuel~:
AutOrizarla
'lnstalacióneléctrica'
solicitada.
,
Aprobar
--el
proyecto
..
concediéndose
Un
plazo
de.
tres
meses,
para
su
puesta
en
servicio.
.
.'
' /
Declarar.
la,
utilidad'
públtcQ.
de
la
-misma.
alos efectos
de
la
pnposiciónde
laservidtunbre
de¡mso.
en
las
condiciones,
altaQ..9".y
·limitaciones
que
..
es.ta.blece..el ReglamentO",
de
la,
L~!,
10/):966,
apI'obado
por
Decreto
2619l196B.
. .
Paíraet
.d'E>sarrolloy ejeoución
de
,la
instalac1ón,
el.
titular
d_E:!'
la
inisma
de~rá
seguir
los
trámites
señalados
en
el
capítu-
.
lo IV
del
Decreto 2811/1966. --
OvJ,edo
'9
de
noviembre
de
1974,~El
Delegado
provincial,
AmánSáeZ
Sagredo.-3,98H;>.
. ,
,El 'Ministro
de
Industria,
ALFREDO SANTOS
BLANCO
DISPONGO,
Articulo
primero.-De
conformidad con.
lo'
dispuesto
:ene}
necreta
cuatrocientos.
ochenta
"1
cuatro/mil
novecientos
sesenta
ynueve,
-de-
veintisiete
de
mario.-
~odificado
farcjalmenta
.por
otradisposiclón
dEt.1gua.l.
rango
mllqUinientc3
~esentalmil
DO--
vecíentQs' aetellta·' ydos,
de
ocho.ae-
junio,
se
declararon de
preferente
localiz8dón
'industrial
determinadas
zonll,S
'de
,las
islas
Canarias. y
en
aplicación de
la
Ley
ciento _
cincuenta
y.
dos/mil
novecien,tos
sesenta
Y.
tres,
_
de
dos
de. diciembre,:
se:
reconoCe
la
utilidad
p\i.plica
eoncreta
de
la
ampliación"
de
la
Empresa «Cementos EspeCiales, S. A.-,
:,desu
industria
de,
fa-
brjcaciÓn
de
cementos
y
se
d~lara.
lOl'gente ocupa.ctó'n
de
los
bienes ydereéhos
¡'lredBOS
para
las
labtn'as
adecuadas,
al
aco-
pio
demater~
primasnecesarJ,as
para
la
fábrica
de
~entos
tia
laque
es
Utular,·'&si conio
el
establecimlellto
de'
servkitun"
bre
de·
p~
para.
el
acceso·
A.las'
instalaciones
de
extraee1ón y
transpOrta.
de
a.renascalizas,
con· 'los efectos previstos
en
el
artículo.
cincuenta
.Y
dos'
de
la~
vigeqtA; .
Ley
de
Expropiación
Forzosa.. .
,"
.'
.'
Articulo
segundo.-.;.Los bienes'
y.
derechQB a
que·
se
refiere
el
artículo'
anterior.
'.stáñcom¡tre.ndidos
en
las
tincas
del.
Registr()
de.
la
Propiedad
Pu~rto
-del Rosario sig\lientes:
Finca
nú-
mero
"dos
:ml1 sesenta,
,inscr1taal
folio·
dncuent8yseis
del
tomo
ci-eI1tO
setenta,Y
doadel
archivo,
libro
veintiuno.del
Ayun-
tamiento·
de
Pájara,
'1nscripción
prlntera.
'Fincanúmero
dos
mil.
sesenta
y
'uno,
inscrita:,
al
folio'
oincuenta,y
nU$ve
del
tomo
\24461
ciento
,sesenta y'
eoe
d.el
archivo,
WJto
ve1ntiunodel
Ayun~
mie~to'-de,Pájata.,inscripció1}.-
pJ\imera; y'finca .
número
dos
mIl
setenta,
1nsctita,,1
folip ;Qcllen:ta y
uno
delt?UlO
ciento
sesenta.
ydos
del
archIvo,
Ubro veintt.UI19
del
J\yu~~to'
de
Páj~a,
inscripcjón .primera;'
En
pl&nounldoal
ex;pedlentese
descnbe
la
supe-rftcle
a.f&cta(.ia.
que: confllJura·.
un
perúneit'o poligonal,
definido
por
vértices.. y
..
compre-n(le-
cuatro
nilllonesseisclentos
sesenta. y
cuatro
mil
11l!3troSCU$drad06,
~
la
txplotaclón.
de
arenas
caliz!4S, yquinieJ;l.tbs
noventa
y
tres"miL
metros
cua-dra.:-
dos,
para
el
establecimiento
de
servidumbre
de
~o.
Articulo
tercere.-Las
obras
4instal'aciones
para
las
que
se
con~de.
el
beJiéfl.c.jo
expropiatorlo,
.de
Q.CueJ!40
'(lon lo disp\}esto
&n
108
articuloa
prépedentés-.
habrán
,de
iniciarse,
en
el
p!~
máximo
de
ocho
'Uleses.·JI,
PUtit
de
-la
publkaci6n.
del
presente
Decreto,
y
deberán
es~,ejecutadas
el
treinta
y.uno·de
diciem-
bre
de
mil
noveolentos
setenta
yse1a.
Las labores
parf1l'el,aco~
pio
de
mat8rtaa-Pfi.m&St,
deac.rdo
~
lo
es~lecido~n
el
apartado
'quinto,'
Pán'8to
segundo;
de
la
'base
primera
de
la
Orden
de-
veinte··de.Julio.
de
mitnoweientos
setenta
ydos, po-
drán
ser
realizadas dUI'ánte
el
plazo
~Qéuado.
al
fin
a
que
se
destinan.
;1
..
As!
lo,
dispon¡:ó
por
el-
presente Decreto,
dado
en
MAdrid
a
siete
de
noviembre
d~-
niil
nov,ecien~os
setenta·
y
cuatro.
FRANCISCO FRANCO
'.
·24460
DECREto
32851:L974,
de 7
dE!
noviembre,
por
-el
que
4B
cQncea.,CJ
la
EmpTe~:
-IJad~.
S.
A:~,e:l
beMficio
.df1.'.
expropiac.Jót). fprt.08a pcira .
el
Jncr6-
mento deUJ
producttvkkui
de
su .
tndlUtria
de
,fa-
brlcacfón'ctf
porcelana.
en Taber1l8s Bla-nqu"$
(Va-
·loncmJ. . •
El
IU"ticulo
sesenta.
OUatro.
del
texto
refundido
de
la
Le,
de]
Plan
de
Desarrollo
Económico ySocial,
aprobado
por
De--~.
creto,
mil
'qllinientos
cuarenta
y
unoImUno*,~iéntos"'setenta
y
dos~de.q.u1n~
de
j'qmo.
establ~
queiHempre
eue
se
.tratt
de,
alcanzar
.
un
"grado
de'
productividad
suficiente
el
Gobierno
podrá:decFetar'
con
CAI'áCter
excepCional. a
,favor
ae
una
.Em-
presa;
la·ooncesl6n
de
lOs
benefic:i-Q,s
ap1ica~l8S
a
le.sindustrias
de
lnterésprefetente.
La
Emptesa«Lladr6~
S.
A.•,
ha
solicitado
.que
le
seaconce---
dido'
e~
beneficio deexp@ppiac:ión.:
fO~Osa,
ap1J..cable a
]asin-
dustrias.
deinterás'preferente,
de-
8Cllerdo
con
\l:
artículo
ter·
cero
de
'la
Ley
.ciento-
cincuenta
y
~osl1tlU
ncwecl-entos sesenta
ytres.
de
dos.
de
dicíembre,
con
obj-etode
adquirir
:os
terrenos
necesarios
'para-
la·'
instalación·
de
dos
naves
'de.
alrnaeenamien-
.-
to
de
envases
y
productos
acabados
de
su
indUstria
de
fabri-
cación
de
porcelanas
en
Tabernell,.
Blanquee
(ValenciaJ, y
de
cuyas
in~tal&CiOnes
re.sultará
úD.
incremento,
en,la
produc.tivi~
dad
de-'
su'
cU$da
U1ch,lS\ria:.
. • .'
.
Exaainada'
h\
.hu::ídencta:
de
las
'instala.ciones
proyectadas
en
un'
aumento
de
la
prOdUctividad
de
la
Empr!sa-
peticionaria,
se,
estima
que.,
en
efecto,
la
etecució-n'
del
proy~ctQ
permitlrl1~
_
alcanzar·
u,u."
grado
de
produc1!Vida,d,
suf1ct~te
.
para
justifi$ar
el
ejercicio
de-
la
facult$(t
que,
con
'caráeterexcepcional,'pre·'
el
a.rt1oulosesenta
punto
cuatro
del
texto
refundido
,citado.
En
su
virtud,
apropuesta--
del
~1n1stro
4e
Industria- y
!
~

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