Orden ITC/2452/2011, de 13 de septiembre, por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

MarginalBOE-A-2011-14782
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El capítulo II de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece las características, procedimiento de autorización, destino de la energía y obligaciones de derechos de los productores de energía eléctrica en régimen especial.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 44 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía en régimen especial, trimestralmente se procederá a la actualización de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 (cogeneraciones que utilicen gas natural, gasóleo, fuel-oil o GLP), del grupo c.2 (instalaciones de residuos) y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del citado real decreto (instalaciones de cogeneración para el tratamiento y reducción de residuos).

Dichas actualizaciones se realizarán en función de las variaciones de los valores de referencia de los índices de precios de combustibles definidos en el anexo VII del referido real decreto y el índice nacional de precios al consumo trimestral.

Las variaciones trimestrales de los índices de referencia utilizados para la actualización han sido, un incremento de 13,7 puntos básicos para el Índice de Precios al Consumo (IPC), un incremento de 10,574 por ciento para el precio del gas natural y de 18,902 por ciento para el precio del gasóleo, el GLP y el fueloil.

Como consecuencia de lo anterior, mediante la presente orden se procede a la actualización de las tarifas y primas de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para su aplicación a partir del 1 de julio de 2011.

De acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de Energía. Dicho informe tiene en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad.

Mediante acuerdo de 8 de septiembre de 2011, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar la presente orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Actualización de las tarifas y primas de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el tercer trimestre de 2011, de las tarifas y primas, de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda.

  2. En el anexo de la presente orden figuran las tarifas y primas que se fijan para las citadas...

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