Orden de 11 de septiembre de 1980 por la que se reestructuran diversos servicios del departamento.

MarginalBOE-A-1980-19987
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 968/1980, de 19 de mayo, al tiempo de crear en La Dirección general de tributos la subdrireccion del impuesto sobre Sociedades, dispuso que la Inspeccion Central y el Centro de Proceso de datos pasarán a depender de la subsecretaría de Hacienda, por lo que se hace necesario establecer la Estructura de las nuevas unidades creadas, señalar las competencias de cada una de Ellas y, de modo particular, desarrollar la organización de la Inspeccion Central, parcialmente contemplada en la resolución de la subsecretaría de Hacienda de 24 de enero de 1980.

Del mismo modo, el Real Decreto 1178/1980, de 13 de junio, al crear dos servicios en la Subdirección General de tributos locales, obliga a asignar la dependencia Organica a cada uno de ellos de las Secciones creadas por la orden de Este Ministerio de 9 de octubre de 1979, de ahi que resulte apropiado refundir en un sólo Texto la organización Administrativa de La Dirección general de tributos contemplada en dicha Orden Ministerial con las modificaciones que en su Estructura han sido introducidas por los citados reales Decretos.

En su virtud, Este Ministerio, previa aprobación de la presidencia del Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Disposición final Primera del Real Decreto 968/1980, de 19 de mayo, ha tenido a bien disponer:

  1. Estructuración de La Dirección general de tributos

Artículo 1 La Subdirección General de impuestos sobre la renta de las personas Fisicas y sobre el patrimonio, para el desempeño de las funciones señaladas en el apartado dos del artículo octavo del Real Decreto 968/1980, de 19 de mayo, se estructurará en: Servicio de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con categoría Organica de Servicio, que constará de las siguientes Secciones:

- Seccion de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio.

- Seccion de Funcionamiento de los servicios territoriales.

Art. 2 La Subdirección General del impuesto sobre Sociedades, para el desarrolló de las competencias atribuídas por el apartado uno del artículo octavo del Real Decreto 968/1980, de 19 de mayo, se estructurará en: Servicio del impuesto sobre Sociedades, que, a su vez, constará de las siguientes Secciones:

- Seccion del impuesto sobre Sociedades y régimen de empresas.

- Seccion de regularización de balances.

- Seccion de Funcionamiento de los servicios territoriales.

Art. 3 La Subdirección General de tributos locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3., Séis, del Real Decreto 1178/1980, de 13 de junio, estará integrada por las siguientes unidades:

  1. Servicio de tributos de las haciendas locales, que constará de las siguientes Secciones:

    - Seccion de contribuciones territoriales.

    - Seccion de licencias fiscales.

    - Seccion de tributos locales.

  2. Servicio de tributos de las Comunidades Autónomas, que constará de las siguientes Secciones:

    - Seccion de relaciones con las Comunidades Autónomas.

    - Seccion de regímenes tributarios especiales por razón del territorio.

Art. 4 La administración centralizada de tributos, el Gabinete de estudios y La Secretaria general, con las competencias que a cada una de dichas unidades les atribuye respectivamente los números cuatro, séis y siete del Real Decreto 1973/1977, de 29 de Julio, quedarán integradas por las siguientes Secciones:

  1. administración centralizada de tributos:

    - Seccion de competencia, revisión y expedientes de fraude de ley.

    - Seccion de incentivos fiscales.

    - Seccion de régimen fiscal de las Cooperativas.

    - Seccion de Sociedades de empresas, agrupaciones y uniones temporales.

    - Seccion de procesos de concentración de empresas.

  2. Gabinete de estudios:

    - Seccion de normativa y jurisprudencia.

    - Seccion de sistemas tributarios comparados.

    - Seccion de Estadistica.

    - Seccion de documentación.

  3. Secretaria General:

    - Seccion de asuntos generales.

    - Seccion Central.

    - Seccion de habilitación del Centro.

Art. 5 Dependientes del Director General, sin perjuicio de su adscripción concreta a las distintas unidades, existirán, cómo Maximo, dos Directores de Programas y tres asesores Tecnicos, que serán designados por Orden Ministerial, a propuesta del Director General

Esté estará asistido por la asesoría Juridica y del mismo dependerá la intervención Delegada de la intervención general de la Administración del Estado.

Ii. Estructura funcional del Centro de Proceso de datos

Art. 6 El Centro de Proceso de datos quedará estructurado con los siguientes Organos:

  1. La Dirección del Centro.

  2. La Dirección adjunta, con categoría Organica de sudirección general.

  3. la Subdirección General de explotación.

  4. la Subdirección General de aplicaciones.

  5. la Subdirección General de rentas y patrimonio.

Art. 7. 1 La Dirección adjunta ejercerá La Dirección y Coordinacion técnica y, en particular, las siguientes funciones:

  1. mantenimiento de los sistemas operativos y desarrolló de Programas de utilidad, asi cómo la elaboración de las normas de Funcionamiento relacionadas con Ellas.

  2. Coordinacion, control y potenciación de los centros regionales de Informatica.

  3. formación de personal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR